SAP Madrid 413/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:11594
Número de Recurso401/2007
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00413/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7032999 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 401 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 819 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

Apelante/s: ACEITES CASTEDO, S.L.

Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Apelado/s: ALFA LAVAL IBERIA, S.A.

Procurador: MARIA TERESA UCEDA BLASCO

SENTENCIA Nº 413

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a diecinueve de Julio del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid bajo el núm. 819/2006 y en esta alzada con el núm. 401/2007 de rollo, en el que sido partes, como apelante, la entidad Aceites Castedo, S.A., representada por el Procurador Don Rafael Rodríguez Muñoz y dirigida por el Letrado Don Antonio Díaz de Mera Lozano, y, como apelada, la entidad Alfa Laval Iberia, S.A., representada por la Procuradora Doña Teresa Uceda Blasco y dirigida por el Letrado Don Francisco Valero Moreno.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 6 de Marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Aceites Castedo S.L., contra Alfa Laval Iberia S.A., al estar prescrita la acción ejercitada, todo con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Aceites Castedo, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en errónea e indebida aplicación del art. 1968.2 del Código Civil y correlativa aplicación del artículo 1964 en relación con el art. 1089, alegando en justificación que la acción ejercitada lo es ex delicti y consecuentemente de aplicación el indicado art. 964, haciendo alegaciones en justificación, invocando además el principio "iura novit curia" y el de "da mihi factum dabo tibi ius"

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime, suplicar su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a este Audiencia, mediante oficio de fecha 31 de Mayo de 2007, con fecha registro del día 12 del mes siguiente, fueron repartidos para conocimiento a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día dieciséis.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se debe contraer el presente recurso con carácter prioritario a la en la instancia alegada y en sentencia estimada excepción de prescripción, y decimos prioritario, por cuanto si la sentencia recurrida en tal extremo fuera confirmado no se habrá de entrar a conocer del fondo del asunto, y ya adentrándonos en el conocimiento de tal cuestión, es de comenzar señalando como en la fundamentación jurídica de la demanda y en cuanto a los fundamentos jurídicos materiales, únicamente se invoca el art. 1902 del Código Civil con referencia en todo momento a la culpa extracontractual o aquilina, haciendo referencia incluso a que la acción no nace ex delicti sino de los hechos que lo constituyen, lo que ya nos lleva a realizar una primera precisión desde el contenido de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto en su art. 218 al regular la congruencia la refiere a los fundamentos de hecho o de Derecho que las partes hayan querido hacer valer, permitiendo sí apartarse de las normas cuando no hayan acertadamente citadas por los litigantes, lo...

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