SAP Castellón 372/2007, 24 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2007
Fecha24 Julio 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 286 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Menor Cuantía número 383 de 2000.

SENTENCIA NÚM. 372 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de marzo de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 383 de 2000.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Inocencio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Clemente Segarra Ebro, y como apelado, Don Rodolfo y Doña Daniela, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elisa Toranzo Colón y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Antonio Ramos Thirache, y Don Luis Pedro y Don Adolfo., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Llopis Manlleu.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda planteada por el procurador de los Tribunales don EMILIO OLUCHA ROVIRA en nombre y representación de don Inocencio frente a don Luis Pedro, don Adolfo, don Rodolfo y doña Daniela debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora.- Notifíquese...- Líbrese...- MODO...- El recurso...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Inocencio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda, condenando a los codemandados al pago de las costas de ambas instancias.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitándose en ambos escritos se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 7 de junio de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 13 de junio de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de junio de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Interpone recurso de apelación, D. Inocencio, frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimó su demanda, en la que pretendía fundamentalmente la declaración de la validez y de la vigencia del contrato de compraventa suscrito en fecha 5 de noviembre de 1992, con los hermanos Adolfo Luis Pedro, y que se declarara que en la venta posterior los compradores, D. Rodolfo y su esposa, Dª Daniela, actuaron de mala fe, al conocer que esas fincas ya habían sido previamente vendidas al actor, por lo que solicita la declaración de nulidad del contrato de compraventa que tuvo lugar mediante escritura pública de fecha 25 de febrero de 1.999, con los demás pronunciamientos consecuentes que realiza en un total de once, si bien el último, según se indicó enel procedimiento, tendría un carácter subsidiario y no alternativo como en la demanda se decía.

La Juez de primera instancia examinó primeramente la naturaleza del contrato suscrito en fecha 5 de noviembre de 1992 concluyendo que se trata de un contrato de compraventa, constituyendo justo titulo para que se produzca la transmisión de los inmuebles y el pago de los mismos, sin que para ello sea óbice la demora en la entrega de las parcelas o que se pacten plazos para el pago del precio y para el otorgamiento de la escritura pública.

Establece a continuación que la cláusula IV del contrato no contiene una condición suspensiva, tratándose por el contrario de una obligación sometida a plazo de un año prorrogable por acuerdo de las partes y estimó que el hecho de que hubiera transcurrido más de tres años desde que se inició su prorroga supone un plazo más que prudencial, por lo que estima correcta la resolución del contrato que a través de requerimiento notarial realizó el vendedor. Indicando que aún en el caso de que el contrato estuviere sujeto a condición suspensiva, al no haberse cumplido la misma respecto a que se modificara la densidad de las viviendas, el contrato no produjo efecto y quedó validamente resuelto.

Analiza por último la cuestión de la cantidad que por importe de cinco millones de pesetas se entregó por el comprador a los vendedores en el momento de la firma del contrato y entiende que al haberse resuelto el contrato de compraventa, por causa diferente al desistimiento del comprador, determina que los vendedores deberán devolver al actor esa cantidad.

Señala por último que respecto a los demandados que adquirieron la vivienda con posterioridad, D. Rodolfo y Dª Daniela, su contrato es válido y eficaz, ya que cuando se otorgó los vendedores ya habían resuelto el contrato que les unía al demandante.

Alega por el contrario el recurrente que el Juzgador de primer grado comete un error en la interpretación del contrato, ya que considera esa parte que el mismo está sujeto a condición, "la anulación de la Densidad de Viviendas de la manzana A del Polígono S-1", de forma que la parte vendedora no podía exigir el otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta el cumplimiento de la condición que califica de suspensiva y dentro de éstas de las llamadas "conditio pendent", al esperarse su cumplimiento.

Añade que aunque se entendiera sujeta a término o a plazo, los vendedores no podían unilateralmente fijar un plazo limite de cumplimiento del contrato, y el Juzgador solo podría haberlo hecho si se le hubiera solicitado expresamente pero nunca de oficio, todo lo cual le lleva a estimar vulnerado el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 24-1 de la Constitución Española, indicando que en todo caso cuando presentó la demanda el contrato tenía plena eficacia y vigencia.

En segundo lugar se refiere a lo que expone la Juez de instancia cuando indica que se estima correcta y ajustada a derecho la resolución del contrato y al contenido de la carta remitida por el Letrado de los Sres. Adolfo Luis Pedro en fecha 12 de febrero de 1997, señalando la imposibilidad de cumplimiento de cuanto allí se exponía por no haberse llevado a termino la condición suspensiva, sin que se haya sobrepasado el plazo estipulado en el contrato, habiendo realizado además el demandante las gestiones necesarias para que se realizara la modificación urbanística prevista en el contrato. Se refiere a continuación a que lo que se indicaba en esa comunicación era la rescisión del contrato y no su resolución, que nunca se ha instado, denunciando con ello de nuevo la vulneración del derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva.

En el tercer motivo del recurso se refiere a que el contrato suscrito por los Sres. Rodolfo y Daniela no puede ser válido por el hecho de encontrarse resuelta la compraventa anterior lo que mantiene que no ha tenido lugar, entendiendo además constatada la mala fe del Sr. Rodolfo, quien estaba poniendo trabas al reparcelamiento del Plan parcial y conocía la existencia de esa venta anterior, argumentos todos ellos que le llevan a solicitar la estimación de la demanda, condenando a los codemandados al pago de las costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Discrepa por todo ello el recurrente de la valoración de la prueba que realiza la Juez de instancia y que le lleva a obtener las conclusiones expuestas, que aquí ratificamos una vez examinada por esta Sala la prueba practicada, al entender que dichas conclusiones son acordes con el contenido de esas pruebas.

En primer lugar debemos referirnos a que el apelante indica hasta en dos ocasiones que se ha vulnerado su Derecho Fundamental proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, sin explicar como y en que forma se ha vulnerado, lo que no podemos entender concurrente por el hecho de que se haya dictado una resolución motivada contraria a sus pretensiones.

Como argumenta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara nº254, de 11 de noviembre de 2.004 " destaca la STC 1994/110 de 11 de abril doctrina reiterada de este Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 CE comporta que en todo proceso deba respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Obligaciones puras, condicionales y a término
    • España
    • Práctico Obligaciones y contratos Clases de obligaciones Por razón del vínculo
    • 7 Mayo 2020
    ... ... ía 159/2005, 30 de junio de 2005, [j 5] SAP Castellón 372/2007, 24 de julio de 2007, [j 6] SAP Barcelona ... ...
1 sentencias
  • ATS, 5 de Mayo de 2009
    • España
    • 5 Mayo 2009
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2007 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 286/2007 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 383/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante providencia de 26 de octubr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR