Cuestión Vinculante nº V1201-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Mayo de 2011

Fecha12 Mayo 2011
  1. - El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

    "c) Cuando se trate de:

    - Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

    - Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

    - Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

    - Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

    En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley".

    El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

    "Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

    Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:

    Cód. NCE

    Designación de la Mercancía

    7204

    Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)

    Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:

    1. Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

    2. Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.

    No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.

    Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.

    Cod.NCE

    Designación de la mercancía

    7402

    Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.7403

    Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo.

    7404

    Despercicios y desechos de cobre.

    7407

    Barras y perfiles de cobre.

    7408.11.00

    Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm.

    7408.19.10

    Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de ( 0,5 mm. pero (= 6 mm.

    7502

    Niquel

    7503

    Desperdicios y desechos de níquel.

    7601

    Aluminio en bruto

    7602

    Desperdicios y desechos de aluminio.

    7605 11

    Alambre de Aluminio sin alear

    7605.21

    Alambre de Aluminio aleado.

    7801

    Plomo

    7802

    Desperdicios y desechos de plomo.

    7901

    Zinc

    7902

    Desperdicios y desechos de cinc (calamina)

    8001

    Estaño

    8002

    Desperdicios y desechos de estaño2618

    Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

    2619

    Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

    2620

    Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal.

    47.07

    Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.

    70.01

    Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.

    Baterías de plomo recuperadas

  2. - El informe de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior de la Dirección General de Tributos, en su informe de 18 de marzo de 2004, ha establecido lo...

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