Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 3122/1999 de 28 de Octubre de 1999

Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaFomento
Número de Resolución3122/1999
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1999, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de indemnización por suspensión temporal parcial de las obras "Variante de Binéfar. CN-240, de Tarragona a San Sebastián y Bilbao, p.k. 129,88 al 134,1. Tramo: Binéfar", remitido por V.E. el día 23 de septiembre de 1999 (entrada en este Cuerpo Consultivo el día 30 de septiembre de 1999).

De antecedentes resulta:

Primero.- El 15 de julio de 1994 se adjudicó a la empresa ...... el contrato de obras de la "Variante de Binéfar. CN-240, de Tarragona a San Sebastián y Bilbao, p.k. 129,88 al 134,1. Tramo: Binéfar" por un precio de 545.783.392 pesetas y un plazo de ejecución de 18 meses.

Segundo.- El 7 de septiembre de 1994, se levantó acta de comprobación del replanteo y de iniciación de las obras cuyo plazo se fijó al día siguiente, sin que se formulara reserva alguna. Al intentarse el comienzo de las obras, se verificó que 36 de las 79 fincas precisas para llevarlas a cabo no estaban disponibles, razón por la cual no se iniciaron.

El 4 de diciembre de 1994, al disponerse de algunas de las fincas precisas, comenzaron los trabajos, desarrollándose hasta el 11 de julio de 1995 en que no pudieron continuarse por necesitarse otras todavía no disponibles. Por ello, se acordó en tal fecha la suspensión temporal total de la obra.

El 12 de diciembre de 1995, el Director de las obras notificó a la empresa contratista el levantamiento de la suspensión, fijándose el nuevo inicio de los trabajos el día 10 de enero de 1996.

Tercero.- En mayo de 1996, la empresa contratista presentó un escrito en el que solicitaba la indemnización de los daños sufridos a consecuencia de la suspensión temporal de los trabajos que había sido parcial entre el 7 de septiembre de 1994 y el 11 de julio de 1995 y total desde esta fecha hasta el 10 de enero de 1996. Pedía 44.547.740 pesetas por los siguientes conceptos, a saber: a) gastos indirectos: retribución de cinco personas encargadas de la conservación de la obra; gastos de oficina de obra, seguro de obra y comisión de aval; b) revisión de precios; c) mayor coste de obras de fábrica y transportes.

Cuarto.- El Director de obras y la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informaron favorablemente la reclamación.

La Subdirección General de Construcción informó que procedía indemnizar a la...

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