Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 53/2007 de 8 de Marzo de 2007

Fecha08 Marzo 2007

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2007, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En atención a la comunicación de V.E. de fecha 9 de noviembre de 2006, con registro de entrada el 11 de enero de 2007, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al contrato de gestión indirecta mediante concesión para la gestión del servicio público de mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos urbanos en el término municipal de Majadahonda, adjudicado a ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.- El Ayuntamiento de Majadahonda tramitó el expediente para la adjudicación de un contrato para la concesión de la gestión del servicio público de mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos en el término municipal de Majadahonda. El Pliego de Prescripciones Técnicas para la concesión, que tiene fecha de febrero de 2004, incluye en su objeto los firmes, pavimentos y otros elementos del viario público, los parques urbanos y las zonas ajardinadas, la red de saneamiento y la de alumbrado público, las redes de riego en viario, las zonas verdes y los espacios públicos y, finalmente, las instalaciones industriales.

El presupuesto de licitación alcanza, a tenor de la cláusula 5, un total de 25.522.000 euros, y cada anualidad llega a 2.552.000 euros que se distribuyen en dos conceptos: "El 85% del importe total (2.169.200 euros) se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento y conservación" (anejos uno a cinco) y "el 15% del importe restante (382.800 euros), se destinará para la realización de obras cuyo objeto será la mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos con el fin de optimizar las labores de conservación que se indican en el presente Pliego. También se abonarán con cargo a este presupuesto las acciones correspondientes a mantenimiento correctivo definido en el apartado número 18".

La cláusula 6, que se refiere a la baja de licitación, dispone que esa baja habrá de ser única y afectar en la misma cuantía tanto a las obras de conservación como a las de mejora. Añade en su apartado 2 que, con aplicación de esta baja, "Los licitadores habrán de comprometerse a realizar conjuntamente: (...) Las obras de mejora que se les encomienden, a los precios que resulten de aplicar la misma baja al Cuadro de Precios contenido en el Anejo número Seis, con un presupuesto global de licitación, antes mencionado, de 382.800 euros".

La cláusula 7, dedicada a los "precios de aplicación a los distintos trabajos" señala, en su apartado 1: Las labores de conservación se realizarán con sujeción a los Cuadros de Precios que el licitador se obliga a presentar junto a su oferta. Dichos Cuadros de Precios contendrán la descripción y descomposición de todas las acciones o trabajos de mantenimiento que es necesario realizar para cumplir los objetivos fijados en el presente Pliego, los cuales se formarán con los precios unitarios publicados en la Base de Precios PAISAJISMO, Depósito Legal M-27246-2003, ISBN: 84-931486-7-9, que se incluye como Anejo número 6 del presente Pliego, afectados de la baja de licitación. Si para la formación de alguna acción de mantenimiento fuera necesario introducir nuevos precios, no contenidos en la anterior publicación, se estará a los valores de mercado, fijándose éstos contradictoriamente y de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario".

El apartado 2 de la misma cláusula dispone: "La realización de las obras de mejora, para las que se destinan el 15% del importe total del presupuesto de licitación, requerirá la justificación por parte de los Servicios Técnicos de que esa obra entra dentro del concepto obras de mejora o del mantenimiento correctivo, la redacción de un proyecto específico por estos Servicios Técnicos en los que se defina las obras a realizar, cuya valoración se producirá con sujeción a las unidades de obra y precios publicados en la Base de Precios PAISAJISMO, vigente en el año de adjudicación, afectados por la correspondiente baja ofertada en la licitación, este proyecto deberá ser aprobado por el correspondiente órgano de Gobierno".

En la cláusula que se dedica a la forma de pago, se distinguen igualmente ambos conceptos, señalando su apartado 1: "Los Servicios Técnicos, llevarán a cabo el control de los trabajos de conservación y mantenimiento realizados por la empresa adjudicataria, mediante certificaciones mensuales, que recogerán todos los trabajos efectuados en el período correspondiente, con indicación de la medición desglosada y su valoración, a los precios unitarios indicados en el punto 1 anterior, y con la aplicación de la baja correspondiente". Añade su apartado 2: "Los trabajos que se realicen como obras de mejora, indicados en el artículo 5, serán objeto de certificaciones mensuales, independientes de las anteriores, las cuales serán expedidas por los Servicios Técnicos Municipales al término de los citados trabajos. En la valoración de estos trabajos de mejora regirán los precios contenidos en el Anejo número Seis, afectados de la baja de licitación correspondiente".

Se prevé además que: "Los precios del contrato se revisarán anualmente, de acuerdo con la variación porcentual del índice general nacional de precios al consumo, o índice que le sustituya" (cláusula 10) y se...

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