Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1126/2007 de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaEducación y Ciencia
Número de Resolución1126/2007
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 17 de mayo de 2007, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la tercera modificación del contrato de "redacción, dirección y ejecución de las obras de la nueva sede del Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de Investigaciones Submarinas de Cartagena (Murcia)".

De antecedentes resulta:

Primero.- Mediante resolución del Presidente del Organismo Autónomo "Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura" (en lo sucesivo, "GIEEC"), de 22 de octubre de 1998, se adjudicó a ...... , por precio de 1.076.760.000 pesetas (6.471.457,94 euros), un contrato administrativo para la "redacción del proyecto, dirección y ejecución de las obras de la nueva sede del Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas en Cartagena (Murcia)".

La finalidad del contrato era la de dotar de una nueva sede al Museo Nacional de Arqueología Marítima y al Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas dependiente del primero, situados en un edificio del "Malecón del Faro de Navidad" de Cartagena. Para ello debía utilizarse un solar ubicado en el Muelle de Alfonso XII de Cartagena, distante del mar solo veinticinco metros. Las "Bases Técnicas para el desarrollo del proyecto y obra", de fecha 3 de abril de 1998, ponían de manifiesto las significativas necesidades de espacio del Museo y del Centro Nacional (al menos 6.000 m2) y recordaban que la edificabilidad máxima sobre rasante era de 4.000 m2, por lo que resultaba obligado construir bajo rasante al menos 2.000 m2.

Segundo.- El órgano de contratación autorizó sucesivas ampliaciones del plazo previsto de cumplimiento del contrato sin imposición de penalidades a causa de deberse a retrasos, no imputables a la adjudicataria, motivados por "dificultades urbanísticas".

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, el Presidente del Organismo Autónomo "Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura" sustituyó al Secretario de Estado de Cultura en la condición de órgano de contratación.

Cuarto.- El 19 de junio de 2001, la Presidenta de la GIEEC aprobó una primera modificación del contrato. El Dictamen emitido entonces por el Consejo de Estado (número 583/2001, de 29 de marzo de 2001) sostenía la existencia de "necesidades nuevas o causas imprevistas" que justificaban la modificación, que afectaba fundamentalmente a la cimentación prevista del edificio. Supuso un incremento del precio (por un importe total de 1.197.219,72 euros), la ampliación de los plazos contractuales en tres meses para la redacción del proyecto y en cuatro meses y seis días para la ejecución de las obras.

Quinto.- Levantada acta de comprobación del replanteo en 25 de octubre de 2001, el 18 de junio de 2002 se levantó acta de suspensión temporal total de las obras, y el 4 de diciembre de 2003 la Presidenta de la GIEEC, de acuerdo con el Consejo de Estado, decidió una segunda modificación del contrato.

En el Dictamen de este Consejo (número 3357/2003) se admitía de nuevo la aparición de "necesidades nuevas o causas imprevistas" que justificaban la reforma.

Esta segunda modificación suponía un nuevo incremento del precio en 1.348.429,03 euros, y la ampliación del plazo contractual por tres meses para la ejecución de las obras.

El reformado suponía el cambio en la solución constructiva del fondo del recinto estanco a fin de ejecutar una losa anclada resistente a la subpresión; se variaron, asimismo, las pantallas y se atendieron los requerimientos de la Dirección General de Cultura de la Región de Murcia en lo referente a la altura de uno de los edificios.

El 9 de diciembre de 2003 se levantó la suspensión del contrato y se decidió la reanudación de las obras.

Sexto.- El 13 de junio de 2005, previa autorización de la Presidencia de la GIEEC, se levantó nueva acta de suspensión temporal parcial de las obras con base en "cambios sustanciales en el Programa de Necesidades, entre otras causas por condicionantes de la Autoridad Portuaria que ha construido un pantalán frente al cantil que da al Museo, lo que hace inviable el uso previsto en varios locales programados, por lo que habrá que sustituirlos por otros, lo que se traduce en cambios de dimensiones, acabados, instalaciones, etc.".

Obra en el expediente un informe del Arquitecto Director de las obras -de 6 de junio de 2005-, en el que se explica que "la Autoridad Portuaria ha cedido a una empresa mixta formada por Izar y una empresa holandesa, la explotación del frente del cantil para la ejecución de un puerto para atraque de grandes yates. Esta obra, que ya está ejecutada, impide el acceso al Museo del barco que utilizan para las campañas arqueológicas y que repercute de forma básica en los trabajos del Centro Nacional de Investigaciones Submarinas; incidencia que imposibilita la utilización de los almacenes y locales auxiliares proyectados para realizar dichos trabajos obligando a cambiar su uso y dedicar esa zona como Sala de Exposiciones Temporales, que aunque necesaria y prevista en el programa de necesidades debido a la importancia del Museo, había perdido su ubicación cuando se eliminó la zona del Museo que daba vista submarina al cantil". Por todo ello, los cambios apuntados requieren "una redefinición de los espacios tanto en dimensionado como en acabados, instalaciones, etc., que se traduce básicamente en alargar el edificio administrativo unos 23 metros, ya que a la Sala de Exposiciones Temporales habría que dotarla de un acceso independiente (...), el tratamiento de los nuevos locales difiere del previsto para almacenes en cuanto a mayores necesidades y calidades que habrá que contemplar".

El 17 de octubre de 2005 el propio Arquitecto Director elaboró una memoria justificativa de la reforma propuesta, en la que se dice que "el Ayuntamiento de Cartagena cuando concedió la licencia de obra para la ejecución del Proyecto, condicionó la concesión de dicha licencia a la realización de la urbanización de la parcela donde se ejecuta el Museo, es por ello por lo que se incluye en este Reformado un Capítulo de urbanización una vez que se han fijado los límites físicos de...

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