Resolución nº S/0050/08, de April 18, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
Número de ExpedienteS/0050/08
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN (S/0050/08, CÁMARAS DE COMERCIO)

CONSEJO

D. Luís Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Consejero

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dña. Pilar Sánchez Núñez, Consejero

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dña. María Jesús González López, Consejera

En Madrid, a 18 de abril de 2008

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dª Pilar Sánchez Núñez ha dictado la siguiente Resolución en el expediente

S/0050/08 Cámaras de Comercio que trae causa del escrito recibido en esta Comisión Nacional de la Competencia, en el que se denuncia a las Cámaras de Comercio por una conducta supuestamente prohibida por el artículo 3 de la Ley 15/2007, al haber afectado a la oferta de servicios diseños de páginas web.

ANTECEDENTES

  1. La Dirección de Investigación de la Comisión recibió un escrito de D.

    […

    ]

    de 1 de noviembre de 2007, en el que denunciaba a las Cámaras de Comercio por haber incurrido en un supuesto de competencia desleal a las pequeñas empresas que se dedican a hacer páginas web, al haber ofrecido los servicios de diseño de páginas web.

  2. El 14 de enero de 2008 la Dirección de Investigación realizó un requerimiento en el que se pedía la subsanación y ampliación del escrito presentado, puesto que en la denuncia sólo constaba el escrito de denuncia en una tarjeta postal a la que se anexó un recorte de prensa en el que en la sección de cartas al director se publicaba una carta titulada: “Competencia Desleal: desastre general planeado por

    […

    ]

    ”.

  3. El día 18 de febrero de 2008, transcurrido el plazo de 10 días concedido para responder a dicha subsanación sin haber recibido contestación, la Dirección de Investigación de la Comisión remitió al Consejo Propuesta de Resolución (acompañando la denuncia y las actuaciones prácticas), en el sentido de no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia del escrito presentado por […

    ]

    .

    La Dirección de Investigación fundamenta esta Propuesta de Resolución en un antecedente de archivo del Director General de Defensa de la Competencia de fecha 6 de octubre de 2006 y referencia 2701/06, por entender que el escrito de denuncia presentado ahora tiene el mismo objeto que el expediente archivado, archivo que adquirió el carácter de firme al no haber sido recurrido. La denuncia que originó dicho archivo fue presentada por un grupo de empresas de Álava, dedicadas al diseño de páginas web, contra la Cámara de Comercio de Álava y Camerpyme S.A. por la puesta en marcha del proyecto “Maspyme Alava”, consistente en el diseño de páginas web a pequeñas y medianas empresas de Álava.

    El análisis del Servicio de Defensa de la Competencia identificó un gran número de operadores en el mercado de creadores de paginas web, así como la existencia de aplicaciones estándar para el diseño de páginas Web desarrolladas por las grandes empresas de software

    (Adobe, Macromedia, Microsoft, etc.), y software de código abierto y gratuitos que permiten la generalización y difusión de las citadas aplicaciones. Todo ello hace que la oferta se realice con una gran variedad de precios, por lo que el Servicio de Defensa de la Competencia concluyó que se trataba de un sector suficientemente abierto y competitivo, y que “del escrito de denuncia y de la información recabada no se deduce la existencia de indicios racionales de conductas prohibidas por la LDC”, por lo que conforme al artículo 36 de la LDC procedió al archivo de las actuaciones.

  4. El Consejo deliberó y falló sobre el asunto en su reunión del día 10 de abril de 2008.

    FUNDAMENTO JURÍDICO

    Único.-.El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1,2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC.

    Tras valorar el precedente que la Dirección de Investigación cita en su Propuesta, el Consejo considera que no hay indicios que permitan apreciar que la conducta denunciada, con independencia de los intereses privados que se pudieran lesionar, cuya protección correspondería a otro ámbito jurisdiccional, pueda falsear de manera sensible la libre competencia afectando el interés público protegido, tal y como requiere el artículo 3 de nuestra Ley de Defensa de la Competencia, y por ello considera que la Propuesta formulada por la Dirección de Investigación analiza adecuadamente los hechos denunciados y sus consecuencias jurídicas en el ámbito del Derecho de defensa de la competencia.

    Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    Único.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia como consecuencia de la denuncia presentada por […

    ]

    , por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al denunciante, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y que puede interponer recurso contencioso-administrativo ante al Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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