Resolución nº 2784/07, de June 19, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
Número de Expediente2784/07
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN (Expt. 2784/07, Mediaproducción)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 19 de junio de 2008

EL

CONSEJO

de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Consejero Don Fernando Torremocha y García-Sáenz, ha dictado RESOLUCION en el Expediente sancionador, arriba referenciado, iniciado a virtud de denuncia interpuesta el día 24 de Mayo del 2007 por Don J.T.M., en nombre de Unión Deportiva Salamanca, S.A.D., Málaga Club de Fútbol, S.A.D., Real Club Recreativo de Huelva, S.A.D., Sociedad Deportiva Eibar, S.A.D., Unión Deportiva Las Palmas S.A.D., Club Deportivo Numancia de Soria S.A.D., Albacete Balompié, S.A.D., Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., Cádiz Club de Fútbol, S.A.D., Elche Club de Fútbol, S.A.D., Deportivo Alavés, S.A.D., Xerez Club Deportivo, S.A.D., Unión Deportiva Almería, S.A.D., Club Polideportivo Ejido, S.A.D., Real Sporting de Gijón, S.A.D., Club de Fútbol Ciudad de Murcia, S.A.D., Real Valladolid de Fútbol, S.A.D., contra Mediaproducción S.L., por abuso de posición dominante en el mercado de adquisición de derechos audiovisuales de los partidos de fútbol de Primera y Segunda División, de la Liga Nacional de Fútbol y de los partidos de la Copa de S.M. El Rey, consistentes en la presunta negativa injustificada a adquirir, en condiciones equitativas los derechos audiovisuales de los denunciantes, para las temporadas 2009/2010 y siguientes, infringiendo el Artículo 6 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia (actualmente, el Artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia).

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- La Dirección de Investigación asignó a la denuncia el número 2784/07 con fecha 24 de Mayo del 2007.

El denunciante, con fecha 24 de Julio presentó ante la Dirección de Investigación escrito de desistimiento, solicitando el Archivo de la denuncia presentada. El desistimiento se justifica sobre la base que con fecha 20 de Junio del 2007, los denunciantes firmaron un acuerdo conjunto con Mediaproducción S.L., para cederles sus derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. El Rey de fútbol, para las temporadas 2009/2010 a 2013/2014.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Los denunciantes son Clubes de Primera y Segunda División de la Liga Española de Fútbol Profesional. La denunciada Mediaproducción S.L.,

(MEDIAPRO) está controlada por el Grupo Imagina, cuya cabecera es Imagina Media Audiovisual S.L., y está presente en el sector de comunicación audiovisual y, entre otros, presta servicios de producción y adquisición de contenidos audiovisuales.

SEGUNDO.- MEDIAPRO ha adquirido antes del 24 de Mayo del 2007 los derechos audiovisuales de la Liga y la Copa de S.M El Rey de fútbol, para las temporadas 2009/2010 y sucesivas de los siguientes Clubes de Fútbol:

Athletic Club, Fútbol Club Barcelona, Reial Club Deportiu Espanyol de Barcelona S.A.D., Real Madrid Club de Fútbol, Sevilla Fútbol Club S.A.D., Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D., Real Racing Club S.A.D., Club Atlético Osasuna, Real Zaragoza S.A.D., Real Murcia Club de Fútbol S.A.D., Real Sociedad de Fútbol S.A.D. y Real Club Celta de Vigo S.A.D.

MEDIAPRO

adquirió con fecha 20 de Junio del 2007 los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. El Rey de fútbol para las temporadas 2009/2010 a 2013/2014 de los denunciantes: Unión Deportiva Salamanca,

S.A.D., Málaga Club de Fútbol, S.A.D., Real Club Recreativo de Huelva,

S.A.D., Sociedad Deportiva Eibar, S.A.D., Unión Deportiva Las Palmas

S.A.D., Club Deportivo Numancia de Soria S.A.D., Albacete Balompié, S.A.D., Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., Cádiz Club de Fútbol, S.A.D., Elche Club de Fútbol, S.A.D., Deportivo Alavés, S.A.D., Xerez Club Deportivo,

S.A.D., Unión Deportiva Almería, S.A.D., Club Polideportivo Ejido, S.A.D., Real Sporting de Gijón, S.A.D., Club de Fútbol Ciudad de Murcia, S.A.D., Real Valladolid de Fútbol, S.A.D.

TERCERO.- La Dirección de Investigación ha incoado con fecha 8 de Abril del 2008 un expediente sancionador, Referencia S/0006/07 en relación con una serie de contratos entre Clubes de Fútbol de Primera y Segunda División y operadores audiovisuales, firmados a lo largo de los años 2005 a 2007

(entre los que se encuentran los firmados por Mediapro y los denunciantes) y en relación con determinados contratos entre operadores audiovisuales (entre los que se encuentra Mediapro) de cara a la explotación de los derechos audiovisuales de Clubes de Fútbol.

En el mencionado Expediente Sancionador se analizará la compatibilidad de los citados contratos con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y el Artículo 81 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

CUARTO.- La Dirección de Investigación, con fecha 5 de Junio del 2008, ha elevado a este Consejo, una Propuesta de Archivo del expediente.

QUINTO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en su Sesión Plenaria celebrada el día 12 de Junio del 2008, deliberó y falló este expediente.

SEXTO.- Es parte interesada, Don J.T.M., en nombre y representación de Unión Deportiva Salamanca, S.A.D., Málaga Club de Fútbol, S.A.D., Real Club Recreativo de Huelva, S.A.D., Sociedad Deportiva Eibar, S.A.D., Unión Deportiva Las Palmas S.A.D., Club Deportivo Numancia de Soria S.A.D., Albacete Balompié, S.A.D., Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., Cádiz Club de Fútbol, S.A.D., Elche Club de Fútbol, S.A.D., Deportivo Alavés, S.A.D., Xerez Club Deportivo, S.A.D., Unión Deportiva Almería, S.A.D., Club Polideportivo Ejido, S.A.D., Real Sporting de Gijón, S.A.D., Club de Fútbol Ciudad de Murcia, S.A.D., Real Valladolid de Fútbol, S.A.D. y Mediaproducción S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Artículo 87 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aborda la terminación/finalización del procedimiento y así dispone en su apartado primero que “pondrán fin al procedimiento, entre otros,….el desistimiento”.

La Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, en su Artículo 19 aborda el derecho de disposición de las partes sobre el proceso y sus pretensiones y así dispone en su apartado primero que “los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán…..desistir”.

La Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, dispone en su Artículo 2 que: 1) Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.

Por su parte, el Artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea establece que “….será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida que pueda afectar al comercio entre los Estados Miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo…”.

De lo anterior procede deducir que uno de los elementos claves para poder apreciar una infracción del Artículo 2 de la Ley 15/2007 y del Artículo 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea “es que el operador denunciado, Mediapro, haya incurrido en una explotación abusiva de una posición de dominio”. Sin embargo, como evidencia el propio desistimiento de los denunciantes, la supuesta explotación abusiva de su posición de dominio, denunciada, y en particular la supuesta negativa injustificada de Mediapro a firmar contratos con los denunciados para la adquisición de sus derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. El Rey de fútbol, para las temporadas 2009/2010 y siguientes, no ha tenido lugar en el presente caso, en la medida que con fecha 20 de Junio del 2007 Mediapro firmó un contrato con los denunciantes para adquirir dichos derechos.

Todo ello, sin perjuicio de que los distintos contratos firmados por Mediapro con distintos operadores audiovisuales y clubes de fútbol (entre ellos los denunciantes), de cara a la adquisición y explotación de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. El Rey de fútbol puedan ser incompatibles con el Artículo 1 de la Ley 15/2007 y Artículo 81 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Cuestiones todas ellas que están siendo investigadas en el marco del Expediente Sancionador S/0006/07.

Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, EL

CONSEJO

RESUELVE

ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y, por ello, el ARCHIVO de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada en su día por Don J.T.M., en nombre y representación de varios Clubes de Fútbol de Primera y Segunda División, de la Liga Española de Fútbol Profesional, contra MEDIAPRODUCCION S.L., con amparo en lo previsto en el Artículo 49.3 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.

Asumiendo la Propuesta de Archivo que la Dirección de Investigación elevara a este Consejo con fecha 5 de Junio del 2008.

Comuníquese esta RESOLUCION a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo sí acudir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES

contados desde el siguiente día al de su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR