Resolución nº C/0341/11, de March 30, 2011, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha | 30 Marzo 2011 |
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
C-0341/11 SIRO/NUTREXPA ACTIVOS
-
ANTECEDENTES
(1) Con fecha 14 de marzo de 2011 tuvo entrada en esta Dirección de Investigación
notificación de la adquisición por parte de Galletas Siro SA (SIRO) de la fábrica de
galletas dulces propiedad de la sociedad Nutrexpa SL (Nutrexpa) situada en la
localidad de Jaén.
(2) Dicha notificación ha sido realizada por SIRO según lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por superar el umbral
establecido en su artículo 8.1.a. A esta operación le es de aplicación lo previsto en el
Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Defensa de la Competencia.
(3) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión Nacional
de la Competencia dictará resolución en primera fase, en la que podrá acordar iniciar la
segunda fase del procedimiento cuando considere que la concentración puede
obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado
nacional.
(4) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade:
“
El transcurso del plazo máximo
establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de
control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud
por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y
57.2.d) de la presente Ley”.
(5) Según lo anterior, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento
es el 14 de abril de 2011, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada
se considerará tácitamente autorizada.
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NATURALEZA DE LA OPERACIÓN
(6) La operación de concentración consiste en la transmisión a SIRO de los activos
propiedad de Nutrexpa SL pertenecientes a su planta de fabricación de galletas situada
en la localidad de Jaén.
(7) La operación de la compraventa de esos activos se llevará a cabo mediante la compra
por parte de la adquirente de las participaciones sociales de una sociedad limitada
unipersonal (Siro Jaén SLU) a la que se asignarán los activos adscritos a la fábrica
tras proceder a su segregación de Nutrexpa.
(8) La transmisión de estos activos va acompañada de dos compromisos de suministro: un
compromiso
[…]
de fabricación y suministro de la adquiriente a la parte vendedora de
productos para
[…]
, así como del compromiso de fabricación y suministro a la
vendedora de
[…]
tm anuales de galletas (
[…])
durante un periodo de [
…
] años.
(9) La vinculación a la transmisión de los activos tanto de la obligación de suministro a
Se indica entre corchetes la información declarada confidencial.
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corto plazo como de la de fabricación y suministro de
[…]
tm anuales de galletas
durante un periodo de [
…
] años podrían considerarse una externalización de
producción de Nutrexpa más que, propiamente, una operación de concentración
económica.
(10) A este respecto, la Comisión Europea, en su Comunicación consolidada sobre
cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia de conformidad con el
Reglamento (CE) 139/2004 de concentraciones entre empresas, considera que, en
puridad, una externalización de producción no constituye una concentración
económica, salvo que se cumplan determinadas condiciones: i) que se trate de un
negocio con acceso al mercado y no sólo para atender las necesidades del vendedor
que externaliza y ii) que su principal actividad pueda tener una presencia comercial en
un corto periodo de tiempo.
(11) En el caso de la operación objeto de análisis el compromiso de suministro
[…]
de
galletas en condiciones similares a las anteriores a la operación de compraventa será
[>5] años, en tanto que la obligación de suministro de
[…]
tm anuales de galletas sólo
representa el [20%-30%] de la capacidad de producción instalada de la fábrica (
[…]
tm), y el [30%-40%] de la producción efectiva de la fábrica en 2010 (
[…]
tm), por lo que
la mayor parte de la producción irá destinada al mercado y no a satisfacer las
necesidades de producción del vendedor.
(12) A la vista de la anterior, cabe concluir que la operación constituye una concentración
económica, dado que hay un acceso al mercado de la mayor parte de la producción del
negocio transferido y que la presencia comercial efectiva se llevará a cabo en [
años.
(13) En consecuencia, la operación es una concentración económica conforme a lo
dispuesto en el artículo 7.1.b) LDC.
(14) La ejecución de esta operación está sujeta a la aprobación de la autoridad española de
competencia.
-
APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(15) De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del
Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las
concentraciones entre empresas por no superarse el umbral de volumen de negocios
previsto en el artículo 1.
(16) La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley
15/2007 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a de
la misma.
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-
EMPRESAS PARTÍCIPES
IV.1. SIRO
(17) El grupo SIRO es un grupo familiar controlado por dos accionistas de referencia a
través de la sociedad instrumental Proyectos Aradia SL, propietaria de cerca del 80%
del capital social de la sociedad cabecera del grupo, Galletas Siro SA.
(18) El negocio de SIRO se divide en seis grandes áreas dentro del sector de la
alimentación: galletas, pasta alimenticia, bollería en diversas variedades, pan de molde
y pastelería.
(19) El grupo SIRO cuenta con plantas de producción en Ventas de Baños y Aguilar de
Campoo (Palencia), El Espinar (Segovia), Montblanc (Tarragona), Medina del Campo
(Valladolid), Paterna y Navarrés (Valencia), Toro (Zamora), Briviesca (Burgos),
Antequera (Málaga) y Agüimes (Canarias).
(20)
Las principales marcas que fabrica y comercializa SIRO son galletas “María”, galletas
“Digestive”, galletas “Petit”, panes de molde y panes “la Familia”, bollería “Castelló” y
pastelería “Durán e Hidalgo”.
(21) Por lo que respecta a las galletas, SIRO ofrece una amplia variedad de productos
dentro de esta categoría: galletas tostadas, galletas integrales, galletas bañadas en
chocolate, galletas con canela, galletas de barquillo con diferentes coberturas y
sabores, cookies, galletas sin gluten, galletas sin azúcar, tartaletas, galletas rellenas de
naranja, rosquillas y pastas dulces.
(22) SIRO ha experimentado una especialización en la fabricación y suministro de galletas
para su comercialización bajo marca distribuidor, efectuándose el [70%-80%] de sus
ventas a
[…] a través de su marca […]
.
(23) La cifra de negocios alcanzada por SIRO en 2010, conforme al Art. 5 del R.D. 261/2008
es, según la notificante:
VOLUMEN DE NEGOCIOS DEL GRUPO SIRO
(millones de euros)
MUNDIAL
UE
ESPAÑA
>250
>60
Fuente: Notificación
IV.2. Activos adquiridos (Siro Jaén)
(23) Siro Jaén SLU es la filial de Nutrexpa SL constituida en febrero de 2011 y a la que se
han transferido los activos desagregados de la planta de producción propiedad de
Nutrexpa en la localidad de Jaén.
(24) En 2009 Nutrexpa adquirió el negocio de fabricación de galletas del grupo SOS
Cuétara
, incluyendo entre los activos adquiridos la fábrica objeto de esta operación.
Ver Informe de la CNC sobre el expediente C--0125/08 Nutrexpa/Cuétara en el que el negocio
adquirido consistía en el negocio de galletas propiedad del Grupo SOS CUÉTARA y, en particular, las
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(25) La fábrica de Jaén tiene una capacidad instalada de producción para 29.427 tm
anuales de galletas dulces.
(26) La facturación de los activos adquiridos en el último ejercicio económico, conforme al
Art. 5 del R.D. 261/2008 es, según la notificante, la siguiente:
VOLUMEN DE NEGOCIOS DE LA FÁBRICA DE JAÉN
(ACTIVOS TRANSFERIDOS)
(millones de euros)
MUNDIAL
UE
ESPAÑA
Fuente: Notificación
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MERCADOS RELEVANTES
V.1 Mercados de producto
(26) SIRO desarrolla su actividad económica en varias áreas de negocio del sector de la
alimentación: galletas, aperitivos, pasta alimenticia, pan de molde, pastelería y bollería.
(27) Esta operación de adquisición de activos afecta a la fabricación y comercialización de
galletas (Código NACE C.10.7.2 fabricación de galletas y productos de panadería y
pastelería de larga duración).
(28) Según los precedentes nacionales
y comunitarios
se podría considerar que las
galletas constituyen un mercado de producto separado, aunque muy ligado a los
snacks, pasteles, panes y bollería, distinguiéndose entre galletas dulces o galletas
saladas, que serían mercados de producto diferentes en función de los distintos hábitos
de consumo de estos productos y la distinta ubicación los dos tipos de galletas en los
lineales del comercio minorista
.
(29) Con respecto a las galletas dulces, la Comisión dejó abierta la posibilidad de proceder
a una ulterior segmentación atendiendo a sus características físicas (galletas planas,
galletas en forma de sándwich) o sabor (revestimiento de chocolate, galletas con
relleno de diversos sabores), ya que: i) los consumidores finales eligen este tipo de
galletas indistintamente al realizar sus compras, ii) los fabricantes de galletas no operan
en un mercado de galletas segmentado con criterios distintos, y iii) se produce un alto
grado de sustitución desde el lado de la oferta, ya que todas las variantes de galletas
dulces se fabrican en las mismas plantas de producción, aunque en diferentes líneas,
siendo, en todo caso, el coste del ajuste técnico de adaptación de estas líneas de
producción muy bajo.
(30) La notificante hace referencia a una posible segmentación de mercado entre galletas
dulces de fabricante y galletas dulces de marca de distribuidor, considerando que tal
plantas productivas de ésta situadas en España, Villarejo de Salvanés (Madrid), Jaén y Reinosa
(Cantabria), con todo su equipamiento.
C-0125/08 Nutrexpa/Cuétara
COMP/M. 1920 Nabisco/United Biscuits y COMP/M. 4824 Kraft/Danone Biscuits.
Las galletas saladas se colocan en los lineales junto a frutos secos, patatas fritas, aceitunas y otros aperitivos
sabrosos.
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distinción es innecesaria, ya que se trata del mismo producto (ingredientes y técnicas
de fabricación) y los fabricantes emplean las mismas líneas de producción para sus
productos de marca propia o marca e distribuidor.
(31) La Comisión en el caso de la operación Sara Lee/Courtaulds
analizó la relación entre
marca de distribuidor y marca de fabricante para determinar si eran mercados de
producto diferentes. Sus conclusiones fueron que ambos pertenecerían al mismo
mercado de producto si, desde el lado de la demanda, los productos de marca de
fabricante y de distribuidor fuesen sustitutivos perfectos, al presentar las mismas
características y las misma utilidades para el consumidor final. Desde el lado de la
oferta si las técnicas de producción, equipos empleados y personal fuesen iguales para
los dos tipos de producto.
(32) Sin embargo, atendiendo a los precedentes recientes nacionales
y comunitarios
,
dentro del canal “alimentación” cabe diferenciar dos sub
-mercados en función del
destino de los productos: el de la producción y venta para distribución al consumidor
final bajo marca propia y el mercado de la producción y venta a distribuidores
(principalmente grandes superficies) para su comercialización bajo marca del
distribuidor o “marca blanca”, llamado también “nivel mayorista”.
(33) En relación con una segmentación atendiendo a canal de distribución empleado
(Horeca/Alimentación), la notificante informa de que la producción de la fábrica se
destina en su totalidad al Canal Alimentación, por lo que no existiría ningún tipo de
solapamiento en relación con las ventas de galletas al Canal Horeca. En cuanto al
grupo SIRO, sus ventas de galletas en este canal fueron en 2010 de apenas
[…]
millones de euros, representando el [0%-10%] de sus ventas de galletas y menos del
[0%-10%] de las ventas totales de galletas en dicho canal, por lo que una
segmentación atendiendo al criterio de tipo de distribución, a efectos de la presente
operación, no aportaría, según la notificante, información de importancia.
V.2 Mercados geográficos
(34) Los precedentes nacionales y comunitarios existentes han considerado que la
dimensión del mercado geográfico de galletas dulces es esencialmente nacional.
(35) Las razones para ello son: i) los distintos hábitos y patrones de consumo
individualizables a nivel nacional, ii) la preeminencia y el prestigio de determinadas
COMP/M. 1897 Sara Lee/Courtaulds.
Expedientes C-0166/09 Galletas Siro/SaraLee, N-03029 Iberfruta/Ian y N-03035 Cuetara/Aceica, C-217-10
Lactalis/Forlasa. En este último se señala que
“mientras que los distribuidores son los principales compradores de
ambos tipos de productos: de marca de fabricante y de marca blanca, hay diferencias en el uso que se pretende
hacer de ellos y en la forma de adquisición. En los productos de marca blanca, el distribuidor determina la calidad
y la cantidad del producto y el suministrador o fabricante produce bajo pedido sin ejercer influencia alguna sobre el
distribuidor. La comercialización y marketing de este producto se deja en manos del distribuidor que decide todas
las cuestiones relacionadas con la comercialización: empaquetado, el esfuerzo promocional, el precio, etc. El
proceso se lleva a cabo a través de la formalización de contratos entre el distribuidor y el fabricante, generalmente
de duración y negociación anual. Éste será seleccionado entre varios fabricantes que habrán sometido su oferta al
distribuidor, lo que permite a los grandes grupos de distribución cambiar fácilmente de suministrador e incluso
modificar las cantidades de suministro de algunos a favor de otros suministradores con producción sobrante”.
COMP/M.2097
SCA/METSÄ
TISSUE;
COMP/M.2337
NESTLE/RALSTON
PURINA;
COMP/M.2530
SÜDZUCKER/SAINT LOUISE SUCRE
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marcas locales entre los consumidores, iii) la negociación de precios entre fabricantes y
la distribución comercial se realiza fundamentalmente a nivel nacional, y iv) el
aprovisionamiento y suministro de estos productos se efectúa en la gran mayoría de los
casos a nivel local.
(34) A la vista de lo anterior, se considera que el mercado relevante a efectos de la
presente operación es el mercado nacional de galletas dulces, distinguiéndose el
mercado de fabricación y venta de galletas dulces al consumidor final bajo marca
propia y el mercado de fabricación y venta de galletas dulces a distribuidores para su
comercialización bajo marca del distribuidor (o mercado mayorista).
-
ANÁLISIS DEL MERCADO
VI.1. Estructura de la oferta
(36) El sector de fabricación de galletas en el mercado español se caracteriza por la
presencia de numerosos fabricantes como Panrico, Kraft, Nutrexpa, Siro y Gullón, que
comercializan marcas reconocidas por el consumidor medio como Fontaneda y Oreo
(Kraft), Campurrianas y Tosta Rica (Nutrexpa), María (Gullón) y Chiquilín y Digesta
(Panrico), con una capacidad de producción instalada de
[…]
tm anuales y un volumen
de negocio generado en este mercado en el año 2010 de
[…]
M€
, de los cuales el
[90%-100%] corresponden al mercado de galletas duces.
(37) La vendedora, Nutrexpa, seguirá compitiendo con el negocio desinvertido a través del
resto de activos adquiridos a Cuétara en 2009, que incluyen diversas marcas de
galletas (Tostarica, Equilibre, Surtido, Maria, Maria Oro, Flakes, Campurrianas, Krit,
Napolitana y otras) y las instalaciones productivas a excepción de la fábrica de Jaén
que ahora se transmite a SIRO
.
(38) Junto con las marcas de fabricante, en los últimos años se ha producido un crecimiento
importante de la marca blanca o de distribuidor, que en 2010 representó un [30%-40%]
del total de ventas realizadas en el mercado nacional de galletas, y de un [30%-40%]
en el mercado nacional de galletas dulces. Este crecimiento de la marca de distribuidor
en el mercado de galletas puede aumentar más, ya que, según informa la notificante,
hay en la actualidad capacidad de producción excedentaria en el sector, favoreciendo
que otros fabricantes de marca comiencen a producir galletas para su comercialización
bajo marca de distribuidor.
(39) La notificante señala el carácter dinámico e innovador del sector de fabricación de
galletas con lanzamiento al mercado de nuevos productos incorporando nuevos
sabores, tamaños o ingredientes dietéticos.
(40) Los principales proveedores de materias primas
de los fabricantes de galletas son
nacionales como
[…]
,
[…]
,
[…]
y
[…]
, además de los proveedores de envases de
plástico para el empaquetado de estos productos, como
[…]
.
Ver Informe de la CNC sobre el expediente C--0125/08 Nutrexpa/Cuétara.
Harinas de cereales, grasas animales y vegetales comestibles, azúcar y edulcorantes, almidones, extractos de
huevos, etc.
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(41) De acuerdo con la notificante, las cuotas de las partes y de sus principales
competidores en cada uno de los mercados considerados son las siguientes:
CUOTAS EN EL MERCADO ESPAÑOL DE GALLETAS
EMPRESA
2008
2009
2010
Grupo Siro
[0%-10%]
[0%-10%]
[0%-10%]
Siro Jaén (Activos Nutrexpa)
-
[0%-10%]
[0%-10%]
Cuota conjunta
[0%-10%]
[0%-10%]
[0%-10%]
Kraft
[20%-30%]
[20%-30%]
[20%-30%]
Marca blanca/distribuidor
[20%-30%]
[20%-30%]
[30%-40%]
Nutrexpa
[10%-20%]
[10%-20%]
[10%-20%]
Panrico
[10%-20%]
[10%-20%]
[10%-20%]
Gullón
[0%-10%]
[0%-10%]
[0%-10%]
Otros
[10%-20%]
[10%-20%]
[10%-20%]
FUENTE: Nielsen y elaboración propia de la notificante.
CUOTAS EN EL MERCADO ESPAÑOL DE FABRICACIÓN Y VENTA DE GALLETAS DULCES BAJO
MARCA PROPIA
EMPRESA
2008
2009
2010
Grupo Siro
[0%-10%]
[0%-10%]
[0%-10%]
Siro Jaén (Activos Nutrexpa)
-
[0%-10%]
[0%-10%]
Cuota conjunta
[0%-10%]
[0%-10%]
[0%-10%]
Kraft
[20%-30%]
[20%-30%]
[20%-30%]
Marca blanca/distribuidor
[20%-30%]
[20%-30%]
[30%-40%]
Nutrexpa
[10%-20%]
[10%-20%]
[10%-20%]
Panrico
[10%-20%]
[10%-20%]
[10%-20%]
Gullón
[0%-10%]
[0%-10%]
[0%-10%]
Otros
[10%-20%]
[10%-20%]
[10%-20%]
FUENTE: Nielsen y elaboración propia de la notificación.
CUOTAS EN EL MERCADO ESPAÑOL DE FABRICACIÓN Y VENTA DE GALLETAS DULCES PARA
SU COMERCIALIZACIÓN BAJO MARCA DE DISTRIBUIDOR
EMPRESA
2008
2009
2010
Grupo Siro
[20%-30%]
[20%-30%]
[20%-30%]
Siro Jaén (Activos Nutrexpa)
-
[0%-10%]
[0%-10%]
Cuota conjunta
[20%-30%]
[30%-40%]
[30%-40%]
Gullón
[20%-30%]
[20%-30%]
[20%-30%]
Nutrexpa (Cuétara)
[10%-20%]
[10%-20%]
[10%-20%]
Otros fabricantes nacionales
[0%-10%]
[0%-10%]
[0%-10%]
Otros fabricantes fuera de España
[0%-10%]
[0%-10%]
[0%-10%]
FUENTE: Nielsen y elaboración propia de la notificante.
VI.2. Estructura de la demanda y precios
(42) La notificante señala que la demanda de galletas está concentrada en las cadenas de
distribución minorista y sus centrales de compra, subrayando el elevado poder de
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negociación de la distribución comercial, especialmente en el caso de los acuerdos de
suministro de galletas bajo marca de distribuidor.
(43) La notificante informa de que sus principales clientes son empresas de distribución
alimentaria, como
[…]
([70%-80%] de las ventas de SIRO en 2010), y otras empresas
del sector alimentación como
[…]
,
[…]
,
[…]
y
[…]
, para las que actúa como proveedor
de galletas para su comercialización posterior bajo las marcas de cada fabricante.
(44) En cuanto a los principales clientes de la fábrica adquirida, la gran mayoría pertenece
casi exclusivamente a la gran distribución comercial como
[…]
,
[…]
,
[…]
,
[…]
y
[…]
.
(45) Los precios de las galletas dulces están determinados por los costes de transformación
(materias primas, energía y mano de obra) y la negociación con la distribución
comercial, especialmente importante en la fabricación y comercialización de galletas
dulces bajo marca de distribuidor, en la cual el distribuidor adjudica los contratos de
suministro mediante un sistema de licitación muy competitivo en relación con los
diversos proveedores.
(46) Los precios medios que alcanzan algunas de las galletas que fabrica y comercializa la
adquiriente son, según su tarifa oficial, de
[…]
euros para los paquetes múltiples
de
galletas básicas diferenciadas,
[…]
euros los paquetes múltiples de galletas básicas,
[…]
euros de paquetes múltiples de surtidos y pastas y
[…]
euros de especialidades
como setitas de chocolate blanco y
“Boers”
de coco
.
VI.3. Barreras a la entrada
(47) La notificante señala que no hay barreras significativas de entrada a este mercado. No
se requieren autorizaciones administrativas especiales, salvo las sanitarias
relacionadas con la manipulación de alimentos, y tampoco hay barreras de tipo técnico.
(48) Igualmente informa de que se produce un alto grado de sustitución desde el lado de la
oferta, ya que resulta relativamente fácil para cualquier fabricante de productos
relacionados como pasta, bollería y cereales de desayuno adaptar sus líneas de
producción para empezar a producir galletas.
(49) Otra vía de entrada al mercado de terceros es a través de adquisiciones como ha sido
el caso de Panrico tras la compra a Kraft Foods de la unidad de negocio de galletas de
Artiach
.
-
VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN
(50) La operación de concentración consiste en la adquisición por parte de SIRO de los
activos pertenecientes a la fábrica de galletas situada en Jaén propiedad de Nutrexpa.
(51) La operación afecta a la fabricación y comercialización de galletas (Código NACE
C.10.7.2 fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga
duración).
[…]
[…]
Expediente operación de concentración C-0069/08 PANRICO/KRAFT FOODS en ejecución del
compromiso de desinversión impuesto por la Comisión Europea en la decisión COMP/M.4824
–
KRAFT
/
DANONE
BISCUITS
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(52) El objeto de la transferencia de activos por parte de Nutrexpa a SIRO es la transmisión
de riesgos empresariales de la fábrica para conseguir una mejora de su gestión y
resultados y evitar una reestructuración del negocio. SIRO, por su parte, amplía su
capacidad productiva sin necesidad de tener que realizar inversiones costosas.
(53) La vinculación entre la transferencia de activos y la obligación de fabricación y
suministro de determinadas cantidades de galletas a la vendedora no condiciona su
carácter de concentración económica, ya que el negocio transferido tendrá acceso al
mercado y el suministro exclusivo será por un periodo de [
considerar la totalidad de la operación como una externalización de producción de
Nutrexpa.
(54) La operación se produce en el sector de la fabricación de galletas dulces en el que las
partes se encuentran activas, por lo que la estructura de la oferta se verá modificada, si
bien las partes ostentan cuotas reducidas en comparación con los principales
competidores del sector.
(55) En el mercado de galletas, la cuota conjunta será de un [0%-10%] (adición de un [0%-
10%]) y de un [0%-10%] en el mercado más estrecho de galletas dulces (adición del
[0%-10%]). La operación se produce en el canal alimentación, dado que la producción
de los activos adquiridos se destina exclusivamente a dicho canal y la adquirente tiene
una presencia muy marginal en el canal Horeca (inferior en todo caso al [0%-10%]).
(56) Por el contrario, en el mercado de fabricación de galletas dulces para su
comercialización bajo marca de distribuidor (o mercado mayorista) la cuota conjunta se
eleva a un [30%-40%] (adición de un [0%-10%]). Sin embargo, no se espera que la
operación plantee problemas de competencia al no existir barreras a la entrada
significativas y ser notable el poder compensador de la demanda, en particular en este
mercado dada la capacidad de negociación de la distribución comercial para
seleccionar a su proveedor de marca blanca. Asimismo, existen otros competidores
relevantes en este mercado como Gullón (cuota de mercado del [20%-30%]) y
Nutrexpa (cuota de mercado del [10%-20%]), que seguirá activa en el mercado español
de galletas en los mismos segmentos que el adquiriente, de forma que la operación
tampoco supondrá la desaparición de un competidor.
-
PROPUESTA
(57) En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de
julio de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en
aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.