Resolución nº 595/05, de November 11, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha11 Noviembre 2010

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION

(Expte. VS 595/05, Ambulancias Conquenses

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS 595/05, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 20 de septiembre de 2006, recaída en el expediente sancionador 595/05, Ambulancias Conquenses, incoado por el Servicio de Defensa de la Competencia por una conducta presuntamente prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que deroga la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, crea la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC) y declara extinguidos el Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, TDC) y el Servicio de Defensa de la Competencia (en adelante, SDC). Conforme a la Disposición Transitoria primera de la Ley 15/2007, las referencias al TDC y al SDC en los procedimientos incoados antes de su entrada en vigor, se entienden realizadas al Consejo de la CNC y a la Dirección de Investigación, respectivamente.

  2. La denuncia que dio origen a la incoación del expediente 595/05 Ambulancias Conquenses.

    Mediante escrito de 18 de junio de 2004, “AMBULANCIAS VILLALBA, S.L.”

    presentó ante el SDC denuncia contra la Unión Temporal de Empresas “AMBULANCIAS CONQUENSES S.L., UTE”, por la realización de conductas de competencia desleal prohibidas por la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia

    (en adelante, LDC). Los hechos en los que Ambulancias Villalba basó su denuncia fueron los siguientes:

    1. La Ley 18/1992, de 26 de marzo, de Régimen Fiscal de las Agrupaciones, Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, establece que las UTE se constituyen por tiempo determinado y para desarrollar un objeto social concreto.

    2. En el año 2002 el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM) convocó concurso público para la adjudicación del servicio público de transporte sanitario para la provincia de Cuenca. Conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas del mismo, las ambulancias ofertadas por la empresa que resulte adjudicataria, así como el conductor y los facultativos, deben portar el logotipo del SESCAM con el objeto de que los ciudadanos la identifiquen como un servicio público. Estos vehículos son de uso exclusivo por el SESCAM

      sin que la empresa adjudicataria pueda destinarlos a la prestación de servicios privados de transporte sanitario, ni con centros o clínicas privadas no concertadas ni, por supuesto, con aseguradoras o mutuas asistenciales.

    3. El objeto social para el que fue constituida la UTE Ambulancias Conquenses fue “el transporte sanitario de los pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en la provincia de Cuenca”. Sin embargo, esta sociedad viene prestando desde entonces servicios privados de transporte sanitario a mutuas asistenciales y aseguradoras privadas, con las ambulancias rotuladas por el SESCAM y afectas en exclusiva al cumplimiento del contrato suscrito con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

    4. Esta conducta constituye un acto de competencia desleal respecto de aquellas empresas del sector que, como la denunciante, no forman parte de la UTE

      denunciada y tienen limitada su actividad al sector privado. Una conducta de competencia desleal que la empresa denunciada realiza desde la posición dominante que le otorga su vinculación con el SESCAM frente al resto, por cuanto al ser adjudicataria del servicio público de transporte sanitario goza de un soporte financiero considerable y de un plus de prestigio que coloca al resto del sector en una situación de absoluta desigualdad.”

      Es decir, desde el escrito de denuncia “AMBULANCIAS VILLALBA SL”

      imputaba a “AMBULANCIAS CONQUENSES SL UTE” y a las trece empresas que la integraban una práctica de competencia desleal prohibida por la LDC, realizada desde la posición dominante que le otorgaba ser adjudicataria del servicio de transporte sanitario de la provincia de Cuenca, y que consistía en prestar servicios de transporte sanitario a clínicas privadas, aseguradoras y mutas asistenciales con ambulancias rotuladas con el logotipo del SESCAM, vinculadas en exclusiva al cumplimiento del contrato suscrito con el SESCAM.

  3. La Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006.

    Tanto el SDC en la instrucción del expediente como el TDC en su resolución consideraron que los hechos acreditados conducían a la existencia de una conducta colusoria prohibida por el artículo 1.1 LDC, imputable a las trece empresas de ambulancias integradas en “AMBULANCIAS CONQUENSES SL UTE”, y consistente en la constitución de esta UTE con el fin de repartirse el mercado de transporte sanitario (publico y privado) de personas en la provincia de Cuenca. Con este objeto, al otorgar la escritura de constitución y los estatutos de la UTE, pactaron establecer como objeto social de la misma la prestación de todo tipo de transporte sanitario, público y privado, de personas en la provincia de Cuenca, así como una prohibición absoluta de competencia entre ellas no sólo en la prestación del servicio público adjudicado a la UTE, sino también en la prestación de servicios a aseguradoras y mutuas asistenciales privadas.

    En definitiva, el TDC no sancionó la constitución de la UTE, que es un instrumento de colaboración empresarial previsto y regulado por el propio ordenamiento jurídico, sino la utilización por las trece empresas de ambulancias imputadas de este instrumento legal con el propósito de repartirse el mercado de prestación de servicios de transporte sanitario de personas a mutuas y aseguradoras privadas en la provincia de Cuenca. Con este objeto, las mencionadas empresas acordaron el contenido de los artículos 2 y 11 de los estatutos sociales de “Ambulancias Conquenses S.L., UTE” que, por ello y en la medida en que tenían por objeto producir el reparto del mercado de servicios de transporte sanitario de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca, se consideran acuerdos prohibidos en el sentido del art. 1.1 LDC.

    Por ello, el TDC resolvió en su Resolución de 20 de septiembre de 2006:

    Primero.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por la letra

    c), del número 1, del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en el reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca. Se consideran autores de esta conducta las empresas: J. L. B., S.L.; Ambulancias Conquenses, S.L.; J. A. B. T.; J. C. F.; V. S. J.; J. M. L.; Servicios Mixtos Nuestra Señora de Rus, S.L.; S. C. F.; Ambulancias G. B., S.L.; L Z.

    S./Ambulancias L., S.L.; L. C. B.; Emergencias Cuenca, S.L.; A. F. L.

    Segundo.- Imponer a estas empresas las multas sancionadoras siguientes:

    J.

    L.

    B.,

    S.L.

    27.000

    € Ambulancias Conquenses, S.L.

    40.500 €

    J.

    A.

    B.

    T.

    27.000

    J.

    C.

    F.

    36.000

    V.

    S.

    J.

    31.500

    J.

    M.

    L.

    31.500

    € Servicios Mixtos Nuestra Señora de Rus, S.L.

    36.000 €

    S.

    C.

    F.

    31.500

    € Ambulancias G. B., S.L.

    31.500 €

    L. Z. S./Ambulancias L., S.L.

    49.500 €

    L.

    C.

    B.

    27.000

    € Emergencias Cuenca, S.L.

    85.500 €

    A.

    F.

    L.

    40.500

    € Tercero.- Intimar a todas las empresas sancionadas a que se abstengan de realizar dicha conducta en el futuro.

    Cuarto.- Ordenar a las trece empresas autores de la conducta declarada prohibida que, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de esta Resolución, adopten la conducta que consideren adecuada para eliminar de los estatutos de “Ambulancias Conquenses S.L. UTE” aquellos aspectos que en esta Resolución se consideran restrictivos de la competencia. En particular, el artículo 2 de los estatutos debe limitar el objeto social de la Unión Temporal de Empresas a la prestación de servicio público de transporte sanitario terrestre derivado del contrato suscrito con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

    (SESCAM). Y el artículo 11 se debe modificar con el objeto de limitar la prohibición de competencia a las empresas que integran la UTE, sin poder alcanzar en ningún caso a los socios de éstas, así como limitar su ámbito geográfico a la provincia de Cuenca.

    Quinto.- Ordenar a las trece empresas sancionadas la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado, y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación, uno de ámbito nacional y otro de la provincia de Cuenca.

    En caso de incumplimiento se impondrá a cada una de las empresas una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

    Sexto.- “Ambulancias Conquenses S.L., UTE” o cada una de las empresas sancionadas justificarán ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados segundo, tercero, cuarto y quinto.”.

  4. Interposición de recursos contencioso-administrativos contra la Resolución de 20 de septiembre de 2006 y actuaciones posteriores.

    Contra dicha Resolución del TDC se formularon por todas las partes imputadas, en dos procedimientos independientes, los correspondientes recursos contencioso-administrativos ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (en adelante, AN), recursos en cuyo seno se solicitó la suspensión del acto impugnado, que fue concedida únicamente en lo que a sanciones pecuniarias se refería.

    Mediante Sentencias de 29 de febrero de 2008 (con relación a las recurrentes AMBULANCIAS LUCAS S.L, D. XXX, JUSTO LOPEZ BONO S.L, SERVICIOS

    MIXTOS NUESTRA SEÑORA DEL RUS S.L, D. XXX, D. XXX y D. XXX ) y de 27 de junio de 2008 (con relación a las recurrentes AMBULANCIAS

    CONQUENSES S.L, AMBULANCIAS GRIÑAN BUENO S.L, EMERGENCIAS

    CUENCA S.L, D. XXX, D. XXX y D. XXX), la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN desestimó los dos recursos contencioso-administrativos interpuestos por las partes interesadas contra la Resolución del TDC

    de 20 de septiembre de 2006. Ambas Sentencias son firmes.

    La primera Sentencia desestimatoria del recurso Contencioso interpuesto por las partes correspondientes contra la Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006

    (la SAN de 29 de febrero de 2008), motivó que la Dirección de Investigación (en adelante, DI), a la que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones dictadas por el TDC y actualmente por el Consejo de la CNC, remitiera a éste Informe sobre el grado de cumplimiento de la citada Resolución sancionadora de fecha 20 de octubre de 2008, en el que se señaló el incumplimiento en cuanto al pago de las multas y de las obligaciones de publicación impuestas por parte de los interesados en el procedimiento de autos (siete de las empresas del total de 13 imputadas; recuérdese, AMBULANCIAS LUCAS S.L, D XXX, JUSTO

    LOPEZ BONO S.L, SERVICIOS MIXTOS NUESTRA SEÑORA DEL RUS S.L,

    D. XXX, D. XXX y D. XXX).

    En consecuencia, el Consejo de la CNC dictó la Resolución de Cumplimiento de Sentencia de 3 de noviembre de 2008, en la que resolvió ordenar a las empresas sancionadas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación con el pago de multas y publicaciones en BOE y Prensa, imponiendo para el caso de incumplimiento multas coercitivas por importe de SEISCIENTOS EUROS (600 €) por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación de publicación. Esta Resolución del Consejo no ha sido objeto de recurso.

    La segunda Sentencia desestimatoria del recurso Contencioso interpuesto por las restantes partes contra la Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006 (la SAN

    de 27 de junio de 2008) motivo un nuevo Informe de la DI sobre el grado de cumplimiento de la citada Resolución sancionadora de fecha 4 de febrero de 2009, en el que se señala el incumplimiento en cuanto al pago de las multas y de las obligaciones de publicación impuestas por parte de los interesados en el procedimiento de autos (las restantes 6 empresas del total de 13 imputadas; recuérdese, AMBULANCIAS CONQUENSES S.L, AMBULANCIAS GRIÑAN

    BUENO S.L, EMERGENCIAS CUENCA S.L, D. XXX, D. XXX y D. XXX).

    En consecuencia, el Consejo de la CNC dictó Resolución de Cumplimiento de Sentencia de 23 de febrero de 2009, en la que acordó ordenar a las interesadas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación con el pago de multas y publicaciones en BOE y Prensa, imponiendo en caso de incumplimiento multas coercitivas por importe de SEISCIENTOS EUROS (600 €) por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación de publicación. Esta Resolución del Consejo no ha sido objeto de recurso.

    No obstante lo anterior, las empresas AMBULANCIAS CONQUENSES SL y AMBULANCIAS BELLOMONTE SL (D. XXX) presentaron escrito en el que solicitaban la condonación o la reducción de la multa impuesta en la Resolución de 20 de septiembre de 2006. Dicha petición fue desestimada por el Consejo de la CNC

    mediante Acuerdo de 12 de marzo de 2009, que otorgó para ambas solicitantes un nuevo plazo para proceder al pago de las multas impuestas a partir de su fecha. Por tanto, para esas dos empresas, el plazo de pago empezó a contar a partir de la fecha de recepción del Acuerdo de 12 de marzo de 2009.

  5. Nueva denuncia.

    Con fecha 10 de noviembre de 2008 tuvo entrada en la CNC escrito de D. XXX, en nombre y representación de URGENCIAS Y EMERGENCIAS CID S.L, en el que se formulaba denuncia contra las empresas integradas en AMBULANCIAS

    CONQUENSES SL UTE por supuestas conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Dichas prácticas consistirían en competir deslealmente con las restantes empresas de ambulancias que prestan servicios a Mutuas y Aseguradoras del sector privado en la provincia de Cuenca, por seguir operando como UTE en el sector de transporte sanitario privado y con ambulancias rotuladas por el SESCAM. A estos efectos, la denunciante informaba en su escrito que la citada AMBULANCIAS

    CONQUENSES SL UTE había resultado con fecha 13 de junio de 2008 adjudicataria nuevamente del concurso convocado por el SESCAM para el transporte no urgente en la Provincia de Cuenca, tal y como aparecía publicado en el DOCM de 18 de septiembre de 2008.

    De ese modo, concluía la denunciante, se infringía grave y reiteradamente la normativa de competencia, toda vez que las empresas participantes en la UTE ya habían sido sancionadas por los mismos hechos en la Resolución del extinto TDC de 20 de septiembre de 2006. Asimismo solicitó la adopción de medidas cautelares.

    La denunciante, URGENCIAS Y EMERGENCIAS CID SL, planteó igualmente, y en reiteradas ocasiones, esta misma denuncia antes los órganos competentes de gerencia del SESCAM.

    A la vista de la identidad de las empresas sancionadas y la similitud de los hechos denunciados por el recurrente con aquéllos sobre los que había recaído la citada Resolución del TDC, con fecha 19 de febrero de 2009, la DI remitió a la empresa denunciante escrito por el que ponía en su conocimiento la realización de las oportunas investigaciones con respecto a los hechos descritos en su denuncia dentro del marco del expediente de vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006, abierto a dicho efecto.

    Asimismo, la DI denegó la adopción de medidas cautelares al no haberse incoado expediente sancionador, denegación que fue confirmada por el Consejo de la CNC

    en la Resolución del recurso de fecha 19 de mayo de 2009 (folio 586).

  6. Informe de vigilancia de la DI.

    Con fecha 7 de octubre de 2010, la DI emitió Informe final de vigilancia de la Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006, que en cumplimiento del art. 42 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (en adelante, RDC), es remitido a este Consejo para que declare el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la citada Resolución, o bien su incumplimiento.

    En este Informe, la DI señala que en el ejercicio de las funciones de vigilancia que le están encomendadas, y con el fin último de informar al Consejo de su resultado, se ha dirigido en diversas ocasiones a las distintas partes implicadas, así como a distintas entidades aseguradoras privadas que operan en el ámbito territorial afectado. En concreto, ha solicitado información a ASISA, SANITAS, MAPFRE

    CAJA SALUD, ADESLAS, LA FRATERNIDAD, ASEPEYO, SOLIMAT y a SEGUROS OCASO. De toda la información obrante es este expediente de vigilancia, resultan los hechos siguientes que se transcriben del Informe final de vigilancia de la DI:

    “1.- Que mediante escritura de fecha 6 de mayo de 2008, se constituye la unión temporal de empresas denominada AMBULANCIAS CONQUENSES S.L, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO [en adelante, UTE 2008], con el objeto expreso en sus Estatutos de concurrir ante el SESCAM en el Concurso Público de Transporte Sanitario en Castilla la Mancha y prestar el servicio de transporte sanitario terrestre, tanto urbano como interurbano, para el traslado de enfermos y accidentados que demande el Servicio de Salud de Castilla la Mancha. [folios 432, 448, 454]

    La relación de las 11 empresas partícipes de la UTE es la siguiente:

    AMBULANCIAS J. CAMPOS S.L (Don XXX) •

    AMBULANCIAS BELLOMONTE S.L (Don XXX) •

    AMBULANCIAS MILLAN LOPEZOSA S.L (Don XXX) •

    AMBULANCIAS BLESA S.L (Don XXX) •

    EMERGENCIAS CUENCA S.L (Don XXX) •

    JUSTO LOPEZ BONO S.L (Don XXX) •

    AMBULANCIAS NUESTRA SEÑORA DEL RUS S.L (Don XXX) •

    INIESTA AMBULANCIAS S.L (Don XXX) •

    AMBULANCIAS CONQUENSES S.L (Don XXX ) •

    LUIS DE LA CUEVA BUEDO

    VICTORIANO SEVILLA JIMENEZ

  7. - Que mediante escritura de fecha 21 de enero de 2009 [correctamente, 2008] se constituyó la compañía TRANSPORTE SANITARIO CONQUENSE S.L, (TSC

    en adelante) que tiene por objeto social el transporte sanitario en general, según establece el artículo 2 de sus Estatutos. [folio 418]

    Dicha sociedad está constituida por las siguientes 14 personas físicas:

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    Según manifestaciones aportadas en las actuaciones de vigilancia, el objeto principal de la constitución de la sociedad limitada para la prestación del servicio de transporte sanitario privado, segregando de manera formal esa actividad de la que constituye el objeto social de la UTE en la que asimismo participan los mencionados miembros, ha sido el de paliar los efectos que, para ellos, ha tenido la adopción de la Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006.

    Efectivamente, así se expresa el representante de la UTE, DON XXX, que también parece serlo de la sociedad limitada al contestar de forma conjunta los requerimientos de información de la Dirección de Investigación, cuando afirma que las sanciones impuestas a los integrantes de la UTE 2006 han impedido y van a impedir su desarrollo económico y empresarial, por cuanto sus beneficios van a tener que ser destinados al abono de esas sanciones. Ello ha motivado “la creación de la sociedad limitada entre algunos de sus miembros, que realiza transportes sanitarios privados y que no forma parte de la UTE adjudicataria del Concurso Público de transporte Sanitario de Castilla-La Mancha, ni ha participado en el mismo”.

    De esta forma, continúa la interesada, se segrega de manera formal el transporte destinado a beneficiarios de la seguridad social del de las compañías privadas de seguros. Asimismo manifiesta que los medios materiales con los que cuenta son propios e independientes de los destinados a los servicios que lleva a cabo la UTE. En concreto, señala disponer de 7 ambulancias destinadas exclusivamente al servicio privado.

    Por otra parte, la interesada pone de relieve que con las denuncias sobre su actividad se pretende coaccionar a los empresarios miembros de la UTE

    adjudicataria del concurso público del SESCAM para que dejen de ofertar sus servicios como transporte privado, para “impedir o prohibir el acceso a una parte del mercado a empresarios por el hecho de ser mayoritarios en otra parte del mercado”.

  8. - Que las empresas/socios comunes a las dos empresas, la sociedad limitada y la UTE que en la actualidad es adjudicataria del Concurso Público de Transporte Sanitario en Castilla la Mancha vigente y a la UTE imputada en el expediente y Resolución objeto de la presente vigilancia, son las siguientes:

    UTE 2006 UTE 2008 TSC S.L

    JUSTO LOPEZ BONO S.L

    JUSTO LOPEZ BONO

    S.L

    XXX

    AMBULANCIAS

    CONQUENSES S.L

    AMBULANCIAS

    CONQUENSES S.L

    XXX

    AMBULANCIAS JULIO

    CAMPOS S.L

    AMBULANCIAS JULIO

    CAMPOS S.L

    XXX

    VICTORIANO SEVILLA

    JIMENEZ

    VICTORIANO SEVILLA

    JUMENEZ

    XXX

    AMBULANCIAS NUESTRA

    SRA. DEL RUS S.L

    AMBULANCIAS

    NUESTRA SRA. DEL

    RUS S.L

    XXX

    AMBULANCIAS

    BELLOMONTE S.L

    AMBULANCIAS

    BELLOMONTE S.L

    XXX

    INIESTA AMBULANCIAS

    S.L

    INIESTA

    AMBULANCIAS S.L

    XXX

    AMBULANCIAS BLESA S.L

    AMBULANCIAS BLESA

    S.L

    XXX

    LUIS DE LA CUEVA

    LUIS DE LA CUEVA

    XXX

    EMERGENCIAS CUENCA

    VICENTE BENITA

    XXX

    AMBULANCIAS MILLAN

    LOPEZOSA S.L/JOSE

    MILLAN LOPEZOSA

    AMBULANCIAS

    MILLAN LOPEZOSA

    S.L/FRANCISCO

    MILLAN ARCAS

    XXX

    ARISTIDES FRAGA

    LUCAS ZAMORA SOLANO

    XXX

    XXX

  9. - Que, en consecuencia, diez de las once empresas relacionadas anteriormente y partícipes en la UTE AMBULANCIAS CONQUENSES S.L, UNION

    TEMPORAL DE EMPRESAS forman asimismo parte de la sociedad limitada TRANSPORTE SANITARIO CONQUENSE S.L. Sólo queda exceptuada la empresa AMBULANCIAS MILLAN LOPEZOSA S.L/ (Don XXX ), que pertenece a la UTE pero no a la sociedad limitada, en la que la figura Don XXX , probablemente pariente del anterior.

  10. - Que, asimismo, la UTE sancionada en la Resolución de 20 de septiembre de 2006 comparte 10 de sus 13 miembros con la actual. Sólo se exceptúan las empresas ARÍSTIDES FRAGA, JOSE MILLAN y LUCAS ZAMORA. De estas tres, sólo la primera de ellas (Arístides Fraga) ha desaparecido del escenario subjetivo que se contempla en los hechos actualmente denunciados, pues tanto José Millán como Lucas Zamora, aunque no forman parte de la actual UTE, sí forman parte de la sociedad limitada creada para dar cobertura al servicio de transporte sanitario privado.

  11. - Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha convocó Concurso Abierto para el Transporte Sanitario Castilla-La Mancha 2008, resultando, con fecha 13 de junio de 2008, adjudicataria del Lote 4 Transporte No Urgente Cuenca la UTE denominada AMBULANCIAS

    CONQUENSES S.L, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, tal y como se recoge en la Resolución de 10 de septiembre de 2008 publicada en el DOCM de 18 de septiembre de 2008.

  12. - Que como resultado de dicha adjudicación, con fecha 25 de julio de 2008 se celebró contrato entre la Dirección del SESCAM y la UTE adjudicataria del concurso para regular la gestión y prestación del servicio público del transporte sanitario terrestre no urgente, tanto urbano como interurbano, en el ámbito territorial de la provincia de Cuenca. Dicho contrato recoge los siguientes datos relativos a los medios de transporte y número de vehículos que la UTE pone a disposición del servicio contratado:

    VEHÍCULOS

    TITULARES

    VEHÍCULOS RESERVA

    TOTAL VEHÍCULOS

    UTE

    81 10 91 Además establece un plazo de vigencia que termina el próximo 30 de junio de 2010, siendo este plazo prorrogable por un máximo de dos años más, de mutuo acuerdo entre las partes.

  13. - Que la mayoría de las sociedades de asistencia sanitaria privada consultadas por la Dirección de Investigación han confirmado que no tienen firmado contrato alguno con ninguna empresa de transporte sanitario, contratando los servicios de ambulancia conforme a las tarifas presentadas por las empresas del sector. Por otra parte, algunas de estas sociedades manifiestan no trabajar de forma exclusiva con ninguna de las empresas del sector, mencionando entre sus proveedores de servicios a varias (la propia denunciante, Ambulancias Sanitur y Ambulancias Olivares) de las existentes en la provincia de Cuenca, incluyendo TRANSPORTES SANITARIOS CONQUENSES S.L, a las que acuden indistintamente. Por último, hay otro grupo de aseguradoras que sí ponen de manifiesto la exclusividad (contractual o o) de su proveedor de servicios, exclusividad que en todos estos casos se adjudica a TRANSPORTES SANITARIOS

    CONQUENSES S.L. Así:

    .- La aseguradora ADESLAS manifiesta que, aun sin contrato, encomienda sus servicios de transporte de forma exclusiva a la mencionada TRANSPORTES

    SANITARIOS CONQUENSES S.L.

    .- La aseguradora ASISA manifiesta que, aun sin contrato, encomienda sus servicios de transporte a TRANSPORTES SANITARIOS CONQUENSES S.L; AMBULANCIAS CID, AMBULANCIAS SANITUR Y AMBULANCIAS

    OLIVARES.

    .- La aseguradora SOLIMAT manifiesta que no tiene firmado contrato alguno para la prestación de los servicios de transporte de enfermos y que tampoco tiene proveedor fijo para dicho servicio.

    .- Como la anterior, la aseguradora ASEPEYO manifiesta que no tiene firmado contrato alguno para la prestación de los servicios de transporte de enfermos y que tampoco tiene proveedor fijo para dicho servicio.

    .- Tampoco la aseguradora OCASO tiene firmado contrato alguno para la prestación de los servicios de transporte sanitario.

    .- Lo mismo ocurre con la aseguradora FRATERNIDAD MUPRESPA.

    .- La aseguradora SANITAS manifiesta que tiene contrato firmado desde el 12 de septiembre de 2005 con la empresa AMBULANCIAS CONQUENSES S.L

    (hoy TRANSPORTES SANITARIOS CONQUENSES S.L) para la prestación de los servicios de transporte de forma exclusiva.

    .- Por último, la aseguradora MAPFRE manifiesta que tiene sendos convenios firmados con TRANSPORTES SANITARIOS CONQUENSES S.L. y con AMBULANCIAS CID S.L, para la prestación de los servicios de transporte.

    El dato se confirma con las manifestaciones vertidas por TRANSPORTE

    SANITARIO CONQUENSE S.L., que asegura tener entre sus clientes a todas las compañías aseguradoras que operan en la provincia.

  14. - Que, en cumplimiento de la Resolución de Ejecución de Sentencia de 3 de noviembre de 2008, las empresas AMBULANCIAS LUCAS S.L, D XXX , JUSTO

    LOPEZ BONO S.L, SERVICIOS MIXTOS NUESTRA SEÑORA DEL RUS S.L, D.

    XXX, D. XXX y D. XXX procedieron a dar cumplimiento al dispositivo quinto de la Resolución de 20 de septiembre de 2006 relativo a la publicación en prensa y BOE. Así todos publicaron en el BOE nº 32 de 6 de febrero de 2009 y en los periódicos Expansión y La Tribuna de Cuenca de la misma fecha 6 de febrero de 2009. Por otra parte, con fechas del 10 al 14 de diciembre de 2008 todos los interesados abonaron las multas que les habían sido impuestas.

  15. - Que, en cumplimiento de la Resolución de Ejecución de Sentencia de 23 de febrero de 2009, las empresas AMBULANCIAS CONQUENSES S.L, AMBULANCIAS GRIÑAN BUENO S.L, EMERGENCIAS CUENCA S.L, D. XXX ,

    D. XXX y D. XXX procedieron a dar cumplimiento al dispositivo quinto de la Resolución de 20 de septiembre de 2006 relativo a la publicación en prensa y BOE. Así todos publicaron en el BOE nº 32 de 6 de febrero de 2009 y en los periódicos Expansión y La Tribuna de Cuenca de la misma fecha 6 de febrero de 2009. Por lo que respecta al pago de las multas impuestas, con fechas del 2 al 3 de abril de 2009 todos los interesados procedieron al abono de las mismas.

  16. - Y, por último, que con fecha 7 de noviembre de 2003, y, por lo tanto, incluso antes de la fecha en la que se dictó la Resolución objeto de la presente vigilancia, los integrantes de la UTE procedieron a modificar los estatutos de la misma, eliminando las referencias que infringían la legislación de competencia y que se recogieron el la mencionada Resolución. Así se desprende de las Sentencias de la Audiencia Nacional que resuelven los recursos contencioso-administrativos presentados por los imputados contra la Resolución de 20 de septiembre de 2006, que recogen:

    “……………

    TERCERO: El Tribunal de Defensa de la Competencia rechazó que la mera constitución de una UTE para participar en el concurso de adjudicación del servicio público de transporte sanitario no puede entenderse contrario a la libre competencia pues, por separado, ninguna de las empresas disponía del número suficiente de ambulancias para tomar parte en el concurso. Por ello la cuestión de la vulneración de la libre competencia se centra exclusivamente en el desarrollo de la actividad en el sector privado.

    En tal sector, la cuestión radica en determinar si la prestación del servicio de manera coordinada mediante la UTE vulnera la libre competencia.

    Pues bien, la prestación del servicio en el sector privado coordinado mediante la UTE, supone la falta de competencia entre las empresas integradas en ella, con el correspondiente reparto del mercado. El artículo 11 de los estatutos de la UTE determina la falta de competitividad ya que ninguna de las empresas integradas en la misma, pueden desarrollar de manera separada la actividad que constituye el objeto social de la UTE. Tal planteamiento supone la coordinación en la prestación del servicio sanitario afectando al sector privado.

    La actividad de la UTE comprendía, según el artículo 2 de los Estatutos, la prestación del servicio de transporte sanitario público y privado.

    Posteriormente, el 18 de noviembre de 2003, se elevó a público el acuerdo de la asamblea de la UTE de 7 de noviembre del mismo año, en el que la actividad de la misma se reducía al sector público. Tal modificación en los Estatutos no impide la apreciación de la infracción, porque, al menos un año, como reconoce la demanda, la infracción se ha cometido.

    ……………… (subrayado nuestro).”.

  17. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 3 de noviembre de 2010.

  18. Son interesados:

    -TRANSPORTE SANITARIO CONQUENSE SL

    -AMBULANCIAS CONQUENSES SL UTE

    -URGENCIAS Y EMERGENCIAS CID SL

    -ASISTENCIAS VILLALBA SL (antes AMBULANCIAS VILLALBA SL)

    -AMBULANCIAS J. CAMPOS S.L/ (Don XXX )

    -AMBULANCIAS BELLOMONTE S.L/ (Don XXX )

    -AMBULANCIAS MILLAN LOPEZOSA S.L/ (Don XXX )

    -AMBULANCIAS BLESA S.L/ (Don XXX )

    -EMERGENCIAS CUENCA S.L/ (Don XXX )

    -JUSTO LOPEZ BONO S.L/ (Don XXX )

    -SERVICIOS MIXTOS NUESTRA SEÑORA DEL RUS S.L/ (Don XXX )

    -INIESTA AMBULANCIAS S.L/ o AMBULANCIAS GRIÑAN BUENO S.L.

    -AMBULANCIAS CONQUENSES S.L/ (Don XXX )

    -XXX

    -XXX

    -XXX

    -XXX

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- Objeto de la Resolución De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y en el artículo 42 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia corresponde resolver la finalización de la vigilancia de las resoluciones dictadas en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, previa propuesta de la Dirección de Investigación.

    El objeto de esta Resolución es, pues, resolver si las empresas declaradas autores y responsables de una infracción de la LDC en la Resolución de 20 de septiembre de 2006 han dado cumplimiento a las distintas obligaciones que el TDC les impuso en tal resolución sancionadora.

    En su Informe final de vigilancia de 7 de octubre de 2010, teniendo en cuenta la información recabada y las alegaciones presentadas por las partes a la propuesta de informe que les fue notificada conforme dispone el art. 42.3 del RDC, la DI concluye:

  19. - Que los imputados en el expediente 595/05 y sancionados en la Resolución de 20 de septiembre de 2006 (XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX, en representación de las empresas Justo Lopez Bono S.L, Ambulancias Conquenses S.L, Ambulancias J. Campos S.L, Victoriano Sevilla, Nuestra Señora del Rus S.L, Ambulancias Bellomonte S.L, Iniesta Ambulancias S.L, Luis de La Cueva Buedo, Emergencias Cuenca S.L, Ambulancias Blesa S.L y Arístides Fraga), han dado cumplimiento al dispositivo segundo, cuarto y quinto de la citada Resolución, toda vez que han suprimido los artículos estatutarios declarados prohibidos mediante los que articulaban el reparto de mercado sanitario privado objeto del acuerdo sancionado, y que han procedido al abono de las multas impuestas y a la realización de las publicaciones ordenadas.

  20. - Que, considerando que todos los imputados en el expediente 595/05 y sancionados en la Resolución de 20 de septiembre de 2006 (excepto XXX) forman parte de TRANSPORTE SANITARIO CONQUENSE, S.L., de la cual 10 de sus 14 miembros forman parte de la UTE, podría afirmarse que la constitución de dicha sociedad limitada tiene el mismo objeto y efecto de reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca que en su momento se sancionó, habida cuenta de las condiciones y características de dicho mercado, tal y como fueron analizadas en la repetida Resolución.

  21. - Que, en la medida que las condiciones de restricción de la competencia en el mercado del transporte sanitario privado en la provincia de Cuenca son las mismas que las sancionadas (falta de competencia entre las empresas constituyentes de la UTE), podría concluirse que la intimación a las empresas sancionadas a que se abstuvieran de realizar dicha conducta en el futuro contenida en el dispositivo tercero de la repetida Resolución, no se ha cumplido.

  22. - Que no obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la Sociedad TRANSPORTE

    SANITARIO CONQUENSE, S.L. incluye a todos los sancionados menos uno y que sólo 10 de sus miembros forman parte de la UTE AMBULANCIAS CONQUENSES

    S.L podría considerarse que la creación de TRANSPORTE SANITARIO

    CONQUENSE, S.L no es un incumplimiento propiamente dicho (identidad de hechos y de sujetos) de la Resolución 595/05, en cuyo caso procedería iniciar un nuevo procedimiento al objeto de determinar: si la constitución de la Sociedad TRANSPORTE SANITARIO CONQUENSE, S.L podría considerarse como un acuerdo restrictivo de la competencia de los prohibidos por el artículo 1 de la Ley 15/07, o, dadas las circunstancias especiales del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca, podría tratarse de una operación de concentración económica que cumpliría los umbrales del artículo 8.1.a de la Ley 15/07, y, por lo tanto, sometida a la obligación de notificación a la Comisión Nacional de la Competencia.”

    Segundo.- Cumplimiento de la Resolución de 20 de septiembre de 2006 A la vista del Informe final de vigilancia de 7 de octubre de 2010 elaborado por la DI, este Consejo considera que las trece empresas declaradas responsables de una infracción de la Ley 16/1989 en la Resolución del TDC de 20 de diciembre de 2006 han dado cumplimiento a las todas las obligaciones impuestas en su parte dispositiva (transcrita en el Antecedente de Hecho 3º; en adelante, AH), incluida la intimación contenida en el dispositivo cuarto.

    En efecto, el dispositivo primero de la Resolución del TDC del expediente 595/05 declara acreditada la realización, por parte las 13 empresas agrupadas en “Ambulancias Conquenses SL UTE”, de un acuerdo de reparto del mercado de servicios de transporte sanitario de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca, prohibido en la letra c) del art. 1.1 de la Ley 16/1989 y materializado en los artículos 2 y 11 de los estatutos sociales de la citada UTE, que disponían:

    “Artículo

  23. - Objeto. La Unión tendrá por objeto la prestación de servicio de transporte sanitario terrestre, tanto urbano como interurbano, para el traslado de enfermos y accidentados, tanto de la Seguridad Social como privados, en función de los pactos suscritos con las compañías privadas o mediante concurso, que en su cado se haya de celebrar”.

    “Artículo 11.- Prohibición de concurrencia. Ninguno de los empresarios que constituyen la Unión y ninguno de los socios de las personas jurídicas que la integran, salvo el consentimiento unánime de la Junta de Empresarios, podrá ejercer, de manera directa o indirecta, actos de comercio o análogos o similares a los que constituyen el objeto social de la Unión”.

    Por ello, en el dispositivo cuarto de la Resolución objeto de esta vigilancia, el TDC

    resuelve “Ordenar a las trece empresas autores de la conducta declarada prohibida que, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de esta Resolución, adopten la conducta que consideren adecuada para eliminar de los estatutos de “Ambulancias Conquenses S.L. UTE” aquellos aspectos que en esta Resolución se consideran restrictivos de la competencia. En particular, el artículo 2 de los estatutos debe limitar el objeto social de la Unión Temporal de Empresas a la prestación de servicio público de transporte sanitario terrestre derivado del contrato suscrito con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Y el artículo 11 se debe modificar con el objeto de limitar la prohibición de competencia a las empresas que integran la UTE, sin poder alcanzar en ningún caso a los socios de éstas, así como limitar su ámbito geográfico a la provincia de Cuenca.

    En definitiva, ha quedado acreditado que las trece empresas imputadas y sancionadas por aquella Resolución de 20 de septiembre de 2006 modificaron el objeto social de la UTE constituida en 2002, limitándolo al transporte sanitario terrestre al sector público

    (Así se afirma en las Sentencias de la AN, extractadas en el AH 6º), que sigue siendo el objeto social de la UTE 2008 constituida por 11 de aquellas trece empresas (folio 454).

    Por ello, procede considerar que también se ha dado cumplimiento a la obligación de abstenerse de “realizar dicha conducta en el futuro” impuesta en el dispositivo cuarto de la referida Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006.

    Tercero.- Indicios de una conducta restrictiva Del relato de los hechos recogidos en el AH 6º de esta Resolución y de la restante información que obra en este expediente de vigilancia, el Consejo coincide con la DI en considerar, de forma preliminar, que la constitución por 11 empresas de ambulancias de la UTE 2008 para el transporte sanitario terrestre al sector público y de la sociedad limitada TSC para la prestación del mismo servicio al sector privado, presenta indicios racionales de infracción de la Ley 15/2007, en el sentido del artículo 49.1 de la misma Ley. Por ello, de acuerdo con el art. 34.3 de la citada Ley, resulta procedente que el Consejo interese a la Dirección de Investigación la instrucción de expediente sancionador.

    Esta conclusión preliminar se sustenta, de forma particular, en los hechos que siguen:

    (i) 11 de los 14 socios que han constituido con fecha 21 de enero de 2008 la sociedad “TRANSPORTE SANITARIO CONQUENSE SL” para la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre al sector privado están integrados

    (directamente o mediante sociedad interpuesta) en la Unión Temporal de Empresas “AMBULANCIAS CONQUENSES SL UTE”, constituida el 6 de mayo de 2008 con el objeto social de concurrir al concurso público convocado por el SESCAM para de transporte sanitario terrestre no urgente urbano e interurbano en la provincia de Cuenca, del que resultó adjudicataria siéndolo en la actualidad.

    (ii) Las 11 empresas comunes a las citadas TSC y UTE 2008 (así como también el empresario XXX, que siendo socio de TSC no está integrado en la UTE 2008) forman parte de las 13 empresas sancionadas por la Resolución de 20 de septiembre de 2006 por una práctica restrictiva de la competencia de reparto de mercado.

    (iii) El administrador único de TSC desde su constitución (D XXX), que también es el gerente único de la actual UTE 2008 (folios 414, 449 y 673), en la contestación conjunta de ambas entidades mercantiles al requerimiento de información de la DI, manifiesta que el objetivo perseguido con la constitución de TSC es segregar formalmente el transporte sanitario privado de la UTE, paliando así los efectos que para los empresarios agrupados había tenido la Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006.

    (iv) De acuerdo con los datos que figuran en la Resolución de 20 de septiembre de 2006, las 13 empresas sancionadas (12 de las cuales son socios de TSC y 11 están integradas en la actual UTE 2008) agrupaban en el año 2005 el 91,53% de las ambulancias autorizadas en la provincia de Cuenca.

    En mérito a cuanto antecede, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que AMBULANCIAS LUCAS S.L, D. XXX, JUSTO LOPEZ

    BONO S.L, SERVICIOS MIXTOS NUESTRA SEÑORA DEL RUS S.L, D. XXX, D.

    XXX, D. XXX, AMBULANCIAS CONQUENSES S.L, AMBULANCIAS GRIÑAN

    BUENO S.L, EMERGENCIAS CUENCA S.L, D. XXX, D. XXX y D. XXX han procedido a dar cumplimiento a lo expresamente ordenado en la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 20 de septiembre de 2006, recaída en el expediente sancionador nº 595/05 Ambulancias Conquenses, y, por ello, dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    SEGUNDO.- Instar de la Dirección de Investigación la incoación de expediente sancionador al objeto de esclarecer los hechos recogidos en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución y las eventuales responsabilidades administrativas que de los mismos se puedan derivar conforme a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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