Resolución nº S/0018/07, de June 15, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha15 Junio 2010

RESOLUCION

Expte. S/0018/07 PRECIOS LECHE

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 15 de junio de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo de la CNC), con la composición expresada al margen y siendo ponente el Consejero D. Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0018/07, iniciado de oficio para investigar supuestas prácticas restrictivas de la competencia en los precios de la leche líquida.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Ante la difusión de mensajes en la prensa por parte de presidentes y representantes de asociaciones del sector alimentario, relativos a incrementos de precios en productos alimenticios, la Dirección de Investigación (DI) acordó realizar de oficio una investigación

    (DP 16/07) en septiembre de 2007 de los sectores correspondientes a los principales alimentos básicos (entre ellos, la leche), por si pudieran constituir una infracción de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. A dicha investigación se sumaron las denuncias presentadas por diversas asociaciones de consumidores, entre ellas la de 22 de octubre de 2007 de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA), sobre acuerdos entre competidores que hubieran podido fijar la subida específica del precio de la leche líquida en cuantías muy superiores a los incrementos de los precios de la leche en origen.

  2. El 30 de octubre de 2007 la Dirección de Investigación acordó la realización de diversas inspecciones en relación con el sector lácteo en la Federación Nacional de Industrias Lácteas

    (FENIL), en el Grupo Leche Pascual S.A. (PASCUAL) y en Ebro Puleva S.A. (PULEVA), cuyos resultados se investigaron en el marco de las mencionadas diligencias previas (DP

    16/07), que contienen los documentos recabados en dichas inspecciones domiciliarias. Las inspecciones en panadería e industria alimentaria se incorporaron a otros expedientes, de forma que el 15 de febrero de 2008 sólo quedó en las citadas diligencias la documentación de las empresas del sector lácteo.

  3. El 22 de noviembre de 2007 se recibió en la DI un nuevo escrito de FACUA aportando tabla con los últimos precios de noviembre, fruto del seguimiento realizado el día 5 de dicho mes por su departamento de Análisis y Control de Productos y Servicios, en la que aparecía con el importe más elevado para la leche tradicional, 1,05 €/litro, PULEVA y PASCUAL con idénticos precios en todas las cadenas importantes de establecimientos, identidad que ya se constataba prácticamente en la totalidad de los comercios en el mes de octubre (ver folios 1 a 25).

  4. El 16 de enero de 2008 tuvo entrada en la DI escrito de la Dirección General de Consumo de las Illes Balears adjuntando su informe sobre la subida de los precios de determinados alimentos básicos, entre los que destacaban los de la leche (folios 1.488 a 1.501).

  5. Según consta en el expediente, la DI solicitó con fecha 14 de marzo de 2008 a FENIL

    información relativa a los resúmenes de precios de leche UHT que semanalmente remite a los miembros de la Asociación de Industrias de Leche Líquida, así como la metodología utilizada, frecuencia, precios analizados y su finalidad; en relación con el artículo de prensa publicado en “Expansión” de fecha 30 de julio de 2007, relativo a unas supuestas declaraciones realizadas por el Director General de FENIL, se solicitaron aclaraciones sobre la cadena de formación del precio de la leche, sobre los precios medios pagados, así como sobre la estructura de costes de la industria; en relación con la nota de prensa de PROLEC, de fecha 24 de agosto de 2007, que contenía unas supuestas declaraciones del Director General de FENIL, se solicitaron explicaciones sobre quiénes consideraron probable una subida del precio del litro de leche en torno a un euro, entre otras; y, en relación con un artículo publicado en “El País” de fecha 10 de septiembre de 2007, en el que se citaba una reunión celebrada en FENIL, se solicitaron aclaraciones sobre el contenido de la misma y los supuestos acuerdos alcanzados (folios 1.087 a 1.114). El 4 de abril de 2008 se recibió escrito de respuesta de FENIL dando cumplimiento al requerimiento de información (folios 1.114 a 1.246).

  6. Asimismo, la DI con fecha 14 de marzo de 2008 solicitó a PULEVA aclaraciones sobre la reunión de su Consejo de Administración de 25 de septiembre de 2007 en relación con el incremento de precios de las materias primas y su repercusión en el precio de la leche líquida; las razones por las que no aparece recogida en las Actas de los Comités de Dirección previos a junio de 2007 la propuesta de incremento del precio final que tuvo lugar en el citado mes; documentos sobre reuniones con FENIL en las que se hubiera tratado sobre estos temas de incremento de precios; y aclaraciones sobre un correo electrónico, de 12 de septiembre de 2007, del Subdirector General Comercial de PULEVA al Director General de Puleva Food, relativo a próximos incrementos de precios de la competencia (folios 1.078 a 1.083). El día 4 de abril de 2008 se recibió escrito de respuesta de PULEVA dando cumplimiento al requerimiento de información (folios 1.247 a 1.306).

  7. La DI, también con fecha 14 de marzo de 2008, solicitó a PASCUAL los datos relativos al impacto del incremento del coste de las materias primas en su estructura de costes; los estudios realizados e informes en los que se basó su empresa para poder anticipar su Presidente con antelación y en los medios de prensa la subida específica del litro de leche; las razones por las que los gerentes de redes y sus clientes cuestionaron la subida de primeros de junio de 2007 y su momento de aplicación; aclaraciones sobre el seguimiento de los precios de la competencia por parte de sus gerentes; y justificación de su previsión, con dos meses de adelanto, de una nueva subida de tarifas (folios 1.060 a 1.074). El día 9 de abril se recibió escrito de respuesta de PASCUAL dando cumplimiento al requerimiento de información

    (folios 1.315 a 1.467).

  8. El 8 de mayo de 2008 la Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico y Defensa de la Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia remitió a la DI

    copia de varias noticias de prensa, publicadas en diarios gallegos, relativas a un posible pacto de precios entre las empresas lácteas, que estarían pagando a los productores el mismo precio por litro de leche (folios 1.469 a 1.487). Dicho escrito tuvo entrada en la DI el 13 de mayo de 2008. 9. El 13 de abril de 2009 la Dirección de Investigación remite al Consejo la Propuesta de Archivo del expediente que concluye del modo siguiente: “A la vista de todo lo actuado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la LDC, se propone la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones por considerar que no hay indicios de infracción de la LDC. A estos efectos, se remiten la denuncia y las actuaciones practicadas por esta Dirección”.

  9. Con fecha 22 de octubre de 2009 el Consejo acordó solicitar a la DI que aportara las Diligencias Previas DP 16/07 para ser incorporadas al procedimiento que tramitaba el Consejo. La DI dio cumplimiento a tal solicitud señalando el carácter cautelarmente confidencial de las mismas, tras haber dado el trámite de alegaciones a FENIL, PASCUAL y PULEVA, ratificándose las tres entidades en el mantenimiento de dicha confidencialidad.

  10. Habiendo cesado como Consejero de la CNC D. Emilio Conde Fernández- Oliva por Real Decreto 316/2010, publicado en el BOE el 16 de marzo, el Consejo de la CNC, en su reunión del día 17 de marzo de 2010, acordó designar ponente de este expediente a D. Julio Costas Comesaña.

  11. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló este expediente en su reunión del día 26 de mayo de 2010.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Primero.- El artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la DI cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC. Y el artículo 34.3 de la misma Ley establece que el Consejo es el órgano competente para interesar la instrucción de expedientes por la DI.

    El artículo 25 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, dispone en cuanto a la iniciación del procedimiento sancionador que se hará siempre de oficio por la DI, en virtud de propia iniciativa, por denuncia o a iniciativa del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    Según se recoge en el AH 9 de esta Resolución, la DI concluyó las actuaciones previas de la información reservada proponiendo al Consejo la no incoación de procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones, por considerar que no existían indicios de infracción de la LDC.

    Segundo.- Acuerdo para la subida del precio de la leche en 2007 En relación con la denuncia de FACUA de posibles acuerdos entre competidores fijando una subida específica del precio de la leche líquida en cuantías muy superiores a los incrementos de los precios de la leche en origen, en la Propuesta de Archivo la DI

    señala que de la documentación recabada en las inspecciones domiciliarias realizadas se desprende lo siguiente: “Durante el año 2007 se produjeron situaciones coyunturales excepcionales en el sector lácteo como consecuencia de la situación de escasez mundial de leche (reducción cuotas lácteas comunitarias; sequía de Nueva Zelanda y Australia; apoyo al abandono lácteo en EEUU; etc.), unido al incremento de la demanda por parte de países emergentes (China, India y Oriente Medio principalmente), lo que provocó una situación de incertidumbre a nivel internacional sobre la evolución del precio de la leche, y llevó a un proceso de subida paulatina del precio en origen que empezó a producirse a partir del mes de mayo de 2007. En dicho mes el citado precio se situaba en 0,330 euros, pasando en el mes de septiembre a ser de 0,490 euros.” Y añade: “En este sentido, no se ha encontrado en las mencionadas DP 16/07 documento alguno en el que conste que haya existido acuerdo entre las partes (ni mediante escritos ni reuniones conjuntas) o se haya tratado de fijar la subida específica de precios de la leche líquida que debería repercutirse en el consumidor final.”

    Revisada la documentación incorporada a este expediente y procedente de las DP

    16/07 (AH 10), el Consejo coincide con la Dirección de Investigación en que no existen indicios racionales de una conducta colusoria prohibida por parte de las empresas lácteas, que pudieran motivar la incoación de expediente sancionador. En particular, procede señalar con la DI que de la información disponible en el expediente, incluida la obtenida en las inspecciones de Pascual y Puleva, no es posible apreciar, ya sea de forma indiciaria, la existencia de acuerdos o contactos entre ambas empresas para repercutir el incremento del coste de la materia prima al precio, así como para fijar de común acuerdo o de forma coordinada el PVP de la leche, a salvo lo que se dirá en el Fundamento de Derecho Quinto en relación con los resúmenes de la leche UHT que confecciona FENIL.

    Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 49.3 de la LDC y 27.1 del RDC, el Consejo considera procedente el archivo de las actuaciones practicadas por la Dirección de Investigación, en el marco de este expediente S/0018/07 y respecto de la denuncia de FACUA de un posible acuerdo entre competidores para el aumento del precio de la leche.

    Tercero.- Recomendación de FENIL sobre pauta de comportamiento de la industria En el expediente consta información sobre determinadas declaraciones a medios de comunicación realizadas por el director general de FENIL, de las que se podrían deducir indicios de existencia de una recomendación colectiva prohibida por el art. 1.1 LDC. En concreto, figura en el expediente copia de un artículo publicado en el diario Expansión, con fecha 20 de julio de 2007, en el que se atribuye a aquél la declaración siguiente: ““El aumento de precios en el campo se está trasladando con mucho retraso por la resistencia de la distribución, con lo que los márgenes de la industria, ya deteriorados, están sufriendo aún más en este momento. Las industrias ya no pueden absorber más alzas, por lo que es de esperar una traslación urgente de los mismos al consumidor” (folio 1090). Así mismo en una Nota de prensa de PROLEC, publicada el 24 de agosto de 2007, se dice “Los industriales del sector lácteo consideran que la subida del precio de la leche, que situará el brik alrededor del euro por litro, es asumible por el consumidor, (…) Así lo explicó a Efeagro el director general de la Federación de Industrias Lácteas (FENIL) (…) quien aseguró que esta subida representa la valorización de un producto que en la última década ha sido utilizado como reclamo por la distribución. Explicó que la subida registrada en el precio pagado al ganadero, entre un 30 y un 45 por ciento, se ha trasladado en un 15 o 17 por ciento en el producto final (…). En su opinión, el precio de un euro por litro será una realidad en todas las primeras marcas en breve y también se producirá un reajuste en el precio de las marcas blancas.” (folio 1091). Igualmente, en un artículo publicado en “El País” de fecha 10 de septiembre de 2007, se afirma que “La pasada semana, los directivos de la Federación de Industrias Lácteas, Fenil, celebró una reunión para analizar la situación sin que se lograse un acuerdo sobre el camino a seguir.” (folio 1092).

    A requerimiento de la DI, el director general de FENIL ha manifestado en relación con la noticia publicada en el diario “Expansión” que “se ha limitado a contestar a preguntas de algunos periodistas con argumentos económicos basados en la tendencia de los mercados mundiales y europeos de consumo, siempre de manera reactiva a las informaciones que aparecen en el artículo y que hacen referencia a comunicados de industria individuales de las que tenemos conocimiento por parte de la misma periodista, una vez que, según se demuestra por la evolución del IPC leche, ya habían comenzado las subidas de precios al consumidor, consecuencia de los aumentos del precio de la leche en origen” (folio 1156). Respecto de la nota de prensa de PROLEC, el citado directivo de FENIL señala que se trata de “una noticia errónea. PROLEC es una asociación de ganaderos ajena completamente a esta Federación a la que en esa época no he efectuado ninguna declaración, no reconociendo la literalidad del texto que se me atribuye” (folio 1157). Y en lo que atañe a la noticia de “El País”

    referenciada, el director general de FENIL manifestó “que en ningún momento se me requirió ni aporté información alguna para ese artículo, no habiendo mantenido contacto alguno de ningún tipo con el autor, desconociendo sus fuentes de información”, aportando acta de la reunión de FENIL que se cita en esa noticia de prensa.

    La DI no ha practicado prueba dirigida a confirmar o desmentir esta alegación de FENIL, de que no son literalmente ciertas las afirmaciones atribuidas a su director general. En ausencia de otros hechos que pudieran acreditar, siquiera de forma indiciaria, la existencia de un acuerdo entre las industrias del sector lácteo para subir el precio de la leche (a pensar de haberse inspeccionado los locales de FENIL), el Consejo considera que tales declaraciones no son por sí mismas suficientes para sustentar una imputación de recomendación colectiva prohibida por el art. 1.1 LDC. A

    diferencia de otros expedientes en los que este Consejo ha considerado acreditada la existencia de una recomendación de precios, en este expediente no existe prueba de reuniones de la Federación o de sus Asociaciones en las que se haya debatido o acordado trasladar al precio los incrementos de los costes, como tampoco de que la Asociación haya elaborado en ese sentido notas de prensa que son objeto de difusión entre los medios de comunicación. Por el contrario, estamos aquí ante declaraciones

    (aquellas que son reconocidas) de un directivo de una Federación que se hacen a requerimiento del medio de prensa, pero sobre todo son declaraciones a la prensa en las que no se transmite a las empresas asociadas una pauta común de comportamiento en materia de precios u otras condiciones comerciales (Expedientes S/0044/08 Propollo, S/0055/08 Inprovo, y S/0053/08 Fiab y Asociados y Ceopan) o cuál debe ser el precio del producto (Expte. S/0046/08 Pan de Asturias).

    Cuarto.-. Colusión en los precios de adquisición en origen en 2008 El Servicio de Defensa de la Competencia de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, con fecha 8 de mayo de 2008, remitió a la DI copia de varias noticias de prensa publicadas en diarios gallegos, relativas a un posible pacto entre las empresa lácteas para reducir el precio del litro de leche recogida en los primeros meses de 2008 (folios 1469 a 1487).

    Del análisis de la información disponible en el expediente no parece que la DI haya realizado ninguna actuación concreta dirigida al esclarecimiento de los hechos que se desprenden de los recortes de prensa remitidos por el Servicio gallego de defensa de la competencia. No obstante, del contenido mismo de las noticias de prensa se desprende que de confirmarse el supuesto acuerdo de precios que estarían denunciando ante la prensa diversos sindicatos agrarios gallegos, el propio sector (en particular, a través de la Federación Española de Empresarios Productores de Leche: PROLEC) no dudaría en denunciarlo ante la CNC, para lo cual se estarían recopilando facturas (folios 1473 y 1474). No habiéndose presentado tal denuncia, y ante la ausencia en las noticias de prensa reseñadas de hechos concretos que pudieran motivar una investigación de oficio, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 49.3 de la LDC y 27.1 del RDC, el Consejo considera procedente el archivo de estas actuaciones relativas a un supuesto pacto para reducir el precio de adquisición de la leche en origen.

    Quinto.- Intercambio de información sobre precios Está acreditado que FENIL remite semanalmente a las empresas lácteas integradas en la “Asociación Nacional de Industrias de Leche Líquida y Derivados Lácteos de Larga Duración”, resúmenes de precios de venta al público de leche UHT. Al requerimiento de la DI de mayor información sobre estos informes (AH 5), FENIL contestó de forma resumida que desde el año 2000 está formalmente suscrita y recibe de la empresa “Infórmate i_crece SL” (antes denominada OCS Global – Cartel Data) un “Informe semanal de leche líquida”, que está elaborado en formato Excel partiendo de una muestra de unos 1200 centros de distribución (agrupados en tres formatos:

    hipermercados, supermercados y Cash & Carry), y en el que se recogen las ofertas de leche vigentes de la semana anterior así como las novedades aparecidas. Que partiendo de este Informe, FENIL elabora un resumen semanal y un resumen mensual, que distribuye entre las empresas integradas en la Asociación de Industrias de Leche Líquida, con la finalidad declarada de que puedan conocer los precios finales al consumidor practicados por la muestra de distribuidores.

    La DI propone el archivo de las actuaciones realizadas en relación con estos resúmenes semanales de precios de leche UHT, por cuanto (1) son elaborados por FENIL con datos facilitados por una tercera empresa (Infórmate i_crece S.L), (2) que los obtiene de fuentes de información accesibles al público (folletos y catálogos promocionales de un determinado número de centros y de las distintas marcas privadas o del distribuidor en los tres tipos de centros comerciales en los que se segmenta la muestra), y porque en todo caso (3) son precios de venta al público pasados. Dadas estas circunstancias, la DI parece considerar que esta conducta no es susceptible de infringir el art. 1.1 LDC.

    Por el contrario, el Consejo es de la opinión de que es necesaria una investigación adicional para poder apreciar la conformidad a Derecho de esa conclusión; esto es, que tales resúmenes del PVP de la leche no tienen por objeto o, en su caso, pueden producir el efecto de dar lugar a una transparencia artificial del mercado que permita a las industrias lácteas coordinar su comportamiento en materia de precios de cesión de la leche a la distribución. A este respecto, al Consejo no le parece irrelevante la explicación aportada por FENIL sobre el contenido, metodología y finalidad de tales resúmenes. Nos referimos a las afirmaciones de FENIL de que “Es un resumen simple y práctico en el que se recoge la información de la semana anterior de i-crece, pero sólo de las marcas de leche tradicional UHT (entera, semidesnatada y desnatada) envasada en brik” (…) que aparece a Primeros Precios, es decir las marcas más baratas que aparecen en los folletos”, pues añade “solamente presentando aquellas referencias cuyos precios están por debajo de un umbral técnico (escandallo básico elaborado por los técnicos de la Federación) variable en función del precio medio en origen de la leche practicado en España en los meses anteriores lo que hace resaltar aquellas promociones más importantes” (folios 1.146 y 1.148).

    Es decir, FENIL cruza la información sobre el PVP de la semana anterior del tipo de leche más vendida que obtiene de cada empresa láctea con el precio o “umbral técnico” que ella establece, aparentemente con el objeto de que todas las empresas lácteas puedan observar, de una forma sencilla y evidente, qué empresa o empresas de distribución están utilizando la leche como producto gancho o reclamo y a precios inferiores al precio (que eufemísticamente denomina “umbral técnico”) determinado por la Federación. No desconoce este Consejo que la información intercambiada son precios de la leche de venta al público, pero en la medida en que los resúmenes elaborados por FENIL permitan identificar el establecimiento de distribución, que en la semana precedente ha realizado una oferta a precio inferior al “umbral técnico”

    determinado por FENIL, el Consejo considera que la difusión entre las empresas asociadas de esta información puede facilitar un comportamiento coordinado por parte de las industrias lácteas. A este respecto no es irrelevante destacar que estos informes o resúmenes semanales elaborados por FENIL son objeto de comentario y análisis en las reuniones de la Asociación Nacional de Industrias de Leche Líquida y Derivados Lácteos de Larga Duración. Así, en la reunión del 11 de abril de 2007, en relación con el resumen semanal, el Presidente informa que “se han incorporado las imágenes de los folletos en los que aparecen las marcas de leche a bajo precio. En el análisis de estos informes se ha observado una evolución favorable, habiendo disminuido significativamente las apariciones de precios bajos”. En el acta de la reunión de la Comisión Delegada de 6 de junio de 2007, en el punto relativo a la situación general del mercado, se indica que “se mantiene un número reducido de apariciones de precios por debajo de los umbrales establecidos”.

    Es cierto que esos resúmenes de FENIL presentan una gran dispersión entre los precios de las distintas apariciones por marcas y establecimientos comerciales, pero esta realidad no indica, necesariamente, la existencia de un grado importante de competencia en precios. Esta conclusión que alega FENIL, por demasiado simple, puede resultar engañosa. Refiriéndose siempre en este expediente a la leche tradicional, el Consejo observa la lógica segmentación del mercado entre los precios de las marcas de la industria (en particular, de las primeras marcas como Puleva y Pascual) y los de las marcas de la distribución, de manera que es con esta segmentación como más llama la atención la denuncia de FACUA de que en el segmento alto aparece una casi identidad de PVP de las dos empresas denunciadas, precisamente al nivel máximo de 1,05 €/litro, en los establecimientos de cinco de las seis grandes cadenas para PULEVA y en todos (cuatro) en los que aparecía PASCUAL en el mes de octubre de 2007. Identidad que se hizo total en la encuesta de noviembre de dicho año. Y no cabe olvidar que, según la encuesta de FACUA, ya en el mes de septiembre el PVP medio de PASCUAL y PULEVA era el mismo, 0,93

    €/litro.

    En este contexto, el Consejo debe destacar que en el Derecho de la competencia, según jurisprudencia del TJUE, reproducida recientemente por el Tribunal Supremo

    (Sentencia de 24 de marzo de 2009), resultan inadmisibles los intercambios de información en los mercados concentrados si desvelan las estrategias de cada agente concreto, si se trata de datos detallados y no agregados, si son actuales más que históricos, si son periódicos y si son importantes para la fijación de los precios.

    Precisamente, estos intercambios de información constituyen la práctica facilitadora más usual de las conductas colusorias y, aún más, cuando concurren en el mercado circunstancias tan especiales como parece que sucede con las que se acumulan en el presente caso. Porque una cosa es que la evolución del PVP de la leche líquida en España en 2007 se debiera fundamentalmente a la excepcional coyuntura de los mercados internacionales, como concluye la DI, y otra cosa es que se deba descartar sin una mayor investigación que FENIL, a partir de su suscripción al “Informe Semanal de Leche Líquida” de “Infórmate i-crece S.L.” desde el año 2000, elabore sus Resúmenes de PVP de la leche tradicional, recogidos en un período tan reciente como la semana anterior, en los que se presentan datos tan minuciosos como los PVP, por marcas y comercios, destacándose los inferiores a un umbral técnico y las promociones más importantes, lo que supone la posibilidad de que estos sistemáticos intercambios de información propicien o faciliten una estrategia colusoria por parte de las empresas lácteas que reciben tal información.

    Por ello, antes de descartar fuera de toda duda razonable que este pueda ser el objeto o el efecto de este intercambio de información, el Consejo considera que la Dirección de Investigación debe completar la información reservada realizada con la práctica de las diligencias previas que resulten oportunas, con el objeto de determinar, en particular:

    1. quién además de FENIL recibe de la empresa “Infórmate i_crece SL” el citado “Informe semanal de leche líquida” y desde cuando; b) qué volumen de negocio representa este Informe para la empresa “Infórmate i_crece SL” en su total volumen de negocio en los ejercicios económicos que se consideren relevantes; c) quiénes son los accionistas y administradores de la empresa “Infórmate i_crece SL” d) qué información utiliza y que metodología sigue FENIL para establecer el por ella denominado “umbral técnico o escandallo básico variable en función del precio medio en origen de la leche practicado en España”; e) Si los resúmenes elaborados por FENIL permiten a las empresas identificar a los establecimientos que realizan promociones de leche a precio inferior al umbral técnico.

    Por cuanto antecede, vistos los preceptos citados y los demás de aplicación general, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

    Primero.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por FACUA, en relación con las declaraciones del director general de FENIL a medios de comunicación, así como respecto de las noticias de prensa sobre disminución de los precios de adquisición de la leche en Galicia en 2008, al considerar que de las mismas no se derivan indicios racionales de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Segundo.- Devolver las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación en el expediente S/0018/07 en relación con los resúmenes del precio de la leche UHT

    elaborados por FENIL, al objeto de que realice las actuaciones que considere necesarias para esclarecer los aspectos descritos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución, y con el fin de descartar o confirmar la existencia de indicios que permitan incoar expediente sancionador, todo ello conforme a lo preceptuado por el artículo 49 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA), a la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL), al Grupo Leche Pascual S.A. (PASCUAL) y a Ebro Puleva S.A. (PULEVA), haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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