Resolución nº S/0217/10, de June 1, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha01 Junio 2010

RESOLUCION

Expte. S/0217/10 GRUAS NAVARRA

Consejo

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 1 de junio de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada y siendo Ponente el Consejero Don Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de información reservada S/0217/10, abierto de oficio por la Dirección de Investigación contra la Agrupación Navarra de Grúas, por presuntas conductas de fijación de precios prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. En el marco del expediente sancionador S/0059/08, la Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acordó, con fecha 29 de julio de 2009, deducir testimonio de determinados documentos que formaban parte del citado expediente, con el fin de investigar si existían indicios de infracción de la LDC por parte de la Agrupación Navarra de Grúas.

    En concreto, la DI dedujo testimonio de la solicitud de información de fecha 22 de enero de 2009 dirigida a la Agrupación Navarra de Grúas, entidad que opera en el territorio de la mencionada Comunidad Foral y que carece de autoridad de competencia, con el fin de determinar si dicha Agrupación elabora tablas o listas de precios de alquiler de grúas; si existe intercambio de información sobre precios entre las empresas asociadas y/o con otras asociaciones del sector; y si recaba información de precios a sus empresas asociadas para su reenvío a la asociación nacional de grúas ANAGRUAL. Asimismo, acordó la deducción de testimonio de la respuesta de la Agrupación que tuvo entrada en el registro de la CNC el 16 de febrero de 2009. A

    estas actuaciones se le asignó la referencia S/0217/10.

  2. El 18 de septiembre de 2009, la DI dirigió un requerimiento de información a todas las empresas de alquiler de grúas con sede en Navarra y asociadas a ANAGRUAL. El objeto del requerimiento era conocer si la Agrupación Navarra de Grúas había solicitado a las empresas el envío de sus listas de precios; si dichas empresas habían remitido las mencionadas tarifas a la Agrupación y cuándo; si la Agrupación Navarra de Grúas había proporcionado a las empresas listados de precios y, en caso afirmativo, con qué fin y en qué año, y finalmente, la Dirección de Investigación solicitó a las empresas la remisión de sus tarifas desde el año 2006. Con fechas 23, 28, 29, 30 de septiembre y 21 de octubre de 2009 se recibieron las respuestas. Con fecha 25 de noviembre de 2009, la DI dirigió un nuevo requerimiento de información a varias de las empresas de alquiler de grúas, solicitando copia de facturas de cada uno de los meses de los años 2008 y 2009 correspondientes al alquiler de grúas móviles.

    Con fechas 27 de noviembre y 2 y 7 de diciembre de 2009 se recibieron las respuestas.

  3. La Agrupación Empresarial Nacional de Alquiladores de Grúas de Servicio Público

    (ANAGRUAL) es la asociación empresarial de ámbito nacional, que representa y agrupa los intereses de las empresas dedicadas al arrendamiento de grúas móviles autopropulsadas y camiones grúas. Constituida en 1983, tiene representación en todas las Comunidades Autónomas. Actualmente forman parte de la misma más de 300 miembros, tanto empresas como asociaciones empresariales de carácter regional o autonómico, concretamente de 12 Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra la Agrupación Navarra de Grúas.

    La Agrupación Navarra de Grúas es una asociación empresarial de carácter regional o autonómico, cuyo objetivo es defender los intereses de las empresas asociadas y cuyas actividades son los servicios a las empresas y la formación de los trabajadores.

  4. El sector del arrendamiento de grúas móviles autopropulsadas viene reglamentado en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

    El artículo 2 de esta Instrucción técnica complementaria (ITC) define a la “grúa móvil autopropulsada” como el “aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos”.

    En este sector actúan las empresas arrendadoras y las arrendatarias. Define la ITC en el Art. 2 a la “empresa alquiladora” como “todo titular (como propietario, arrendador financiero o similar) de grúas móviles que efectúa el arrendamiento de éstas con operador, mediante las condiciones generales de contratación, debidamente registradas”. Y a la “empresa arrendataria” como “todo usuario de grúas móviles alquiladas a un tercero (empresa alquiladora) con operador”.

  5. Con fecha 21 de abril de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49.3 de la LDC, la Dirección de Investigación dio traslado al Consejo del expediente de referencia junto con la Propuesta de Archivo por considerar que, a la vista de las actuaciones realizadas, no hay indicios de infracción de la LDC por parte de la Agrupación Navarra de Grúas ni de sus empresas asociadas.

  6. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su reunión de 26 de mayo de 2010 FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- El artículo 49.3 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC.

    Segundo.- El artículo 1.1. a) de la LDC, prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicios.

    De acuerdo con la información deducida del expediente S/0059/08, queda acreditado que anualmente y a petición de ANAGRUAL, la Agrupación Navarra de Grúas recoge un muestreo de los precios de algunas de sus empresas agrupadas para remitírselo posteriormente a ésta. Ello se debe a que ANAGRUAL anualmente recaba información de precios de alquiler a sus asociaciones y empresas asociadas con el fin de poder emitir certificados con medias de precios nacionales, a petición principalmente de empresas asociadas y de los juzgados. En relación con este intercambio de información y con las listas de precios de referencia que en base a la misma elabora ANAGRUAL, en la Resolución de 12 de abril de 2010 (Expte.

    S/0059/08), el Consejo consideró que esta conducta no constituía una infracción de la LDC, en particular, atendiendo a su finalidad, a la no difusión entre las empresas agrupadas, y al tratamiento estadístico al que es sometida. No obstante, el Consejo advierte que esa conducta, de haber sido difundida entre las empresas, podría haber reforzado el objeto restrictivo de las dos recomendaciones colectivas prohibidas por el art. 1.1 LDC por las que fue sancionada ANAGRUAL, y que consistieron una en recomendar condiciones generales de contratación, y otra en recomendar precios mínimos de los servicios de alquiler de grúas móviles autopropulsadas.

    De las empresas asociadas a la Agrupación Navarra de Grúas, Aratrans S.L, Garaje Bados

    S.A., Grúas Albur S.L. y Grúas Peralta S.L. manifiestan que dicha asociación nunca les ha solicitado un listado de precios propiamente dicho ni les ha proporcionado tarifas de referencia, mientras que Grúas Oraa Hermanos S.A. y Grúas Tudela S.A., afirman que sí se les solicitó esta información, pero nunca la enviaron porque no emiten ningún listado de precios. Todas las empresas asociadas manifiestan que la Agrupación Navarra de Grúas nunca les ha distribuido listas de precios ni les ha proporcionado tarifas de referencia.

    Según consta en la información remitida por la empresa Grúas Oraa Hermanos S.A., los precios aplicados a los clientes dependen de muchos factores como: tipo de cliente (particular o empresa), duración del trabajo (puntual o varios días, semanas, meses...), trabajo para Obras Públicas, trabajos realizados en invierno según temporada de nieve, trabajos en siniestros de carretera, etc.

    Como se observa en las tablas confidenciales anexas 1 y 2 a la Propuesta de Archivo, elaboradas por la DI a partir de la información remitida por las empresas consultadas, por lo general, cada una de ellas opera con grúas de diferente tonelaje, cobrando precios diferentes

    (tabla 1). Incluso en el caso de las empresas que ofrecen grúas del mismo tonelaje (30, 40 y 60 Tm.), los precios difieren entre empresas (tabla 2).

    En consecuencia, el Consejo coincide con la Dirección de Investigación en que de la información recabada en el expediente no se aprecian indicios de que la Agrupación Navarra de Grúas haya recomendado a sus miembros precios para los servicios de alquiler de grúas.

    Asimismo, del muestreo realizado por la DI no se observan indicios de que las empresas integradas en la Agrupación hayan concertado su comportamiento en materia de precios.

    Por todo ello, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones realizadas de oficio por la Dirección de Investigación en el marco del expediente S/0217/10 frente la Agrupación Navarra de Grúas.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la Agrupación Navarra de Grúas, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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