Resolución nº S/0145/09, de January 25, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha25 Enero 2010

RESOLUCIÓN

Expte. S/0145/09 CESFAC

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª María Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 25 de enero de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo ha dictado la siguiente resolución en el expediente S/0145/09 CESFAC que trae causa de la denuncia presentada por la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), contra la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales por una supuesta infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 Con fecha 13 de noviembre de 2008, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC) escrito presentado por D. xxx, Secretario General de la UPA, en el que, en nombre y representación de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), solicitaba a la CNC que investigara los motivos por los cuales el descenso que habían venido registrando, en los últimos meses del año 2008, los precios del petróleo y las materias primas (cereales y oleaginosas), no se ha visto reflejado, del mismo modo, en los precios de los medios de producción agrarios (fertilizantes, gasóleo agrícola y piensos de alimentación animal) (folios 1 a 40).

El 20 de enero de 2009, la Dirección de Investigación envió una solicitud de subsanación, de conformidad con el artículo 25.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (folios 43 a 47), teniendo entrada la citada subsanación en la CNC el día 2 de febrero de 2009 (folios 48 a 156).

A la vista de la información recibida con fecha de 16 de abril de 2009 las actuaciones relativas a un posible acuerdo de fijación de precios en el sector de los piensos por parte de las empresas integradas, durante los años 2007 y 2008, en la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (en adelante, CESFAC) quedaron registradas desde ese momento con el número S/0145/09 (folios 157 a 161).

2 La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) es la organización profesional que agrupa, representa y defiende los intereses de los profesionales de la agricultura y la ganadería en España. Esta organización, con sede en Madrid, cuenta con más de 80.000 afiliados en toda España: agricultores y ganaderos profesionales de todos los sectores y en todas las comunidades autónomas.

La Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales

(CESFAC) es una organización profesional de carácter confederativo y sectorial, con sede en Madrid y ámbito en todo el territorio nacional, integrada por quince asociaciones territoriales que representan a la mayoría de la producción española de alimentos compuestos para animales (piensos, premezclas y correctores) y representa los intereses de sus fabricantes y del sector en general ante las administraciones públicas y ante terceros

(folios 190 a 191)

3 La denunciante argumenta y constata en sus escritos que la reducción de los precios de las materias primas, durante el cuarto trimestre de 2008, no se ha trasladado, o se ha producido de forma parcial, al precio de los piensos (folio 55). UPA considera que la resistencia a la baja de los precios de los piensos ante la evolución de las materias primas “podría venir motivado por la realización de conductas colusorias por parte de las empresas productoras de piensos, integradas en CESFAC”. A su entender, resultan clarificadoras, en este sentido, las supuestas manifestaciones públicas de CESFAC recogidas en prensa, que se transcriben a continuación:

“En los piensos, el recorte que se aplicará este mes de sitúa, de media, por encima del 10%, según los datos manejados por la patronal” (folio 50).

“La volatilidad en los mercados de las materias primas que han marcado la campaña 2007/2008 ha hecho cambiar los sistemas de aprovisionamiento de los fabricantes de piensos, que ahora realizan sus coberturas a corto plazo, casi día a día” (folio 54).

4 Con fecha 16 de abril de 2009 se requirió información a la UPA y con fecha 16 de junio de 2009 a CESFAC sobre su actividad, la estructura del mercado de los piensos, la forma de aprovisionamiento y las actas de todas las reuniones que se mantuvieron en su seno en los años 2007 y 2008 (folios 177 a 181).

5 El 14 de enero de 2010, la Dirección de Investigación remitió al Consejo Propuesta de Archivo en la que expone lo siguiente:

“(17) … la UPA no aporta en su denuncia ni en sus escritos posteriores indicio o elemento probatorio en el que fundamente la existencia de ese supuesto acuerdo de CESFAC. Al respecto, como ha señalado el Consejo de la CNC, no es admisible que cualquier denunciante se limite a hacer enunciados de vulneración de preceptos de competencia, sin abordar siquiera mínimamente pruebas suficientes o presunciones fundadas en los que amparar la denuncia. A pesar de haber hecho esta Dirección de Investigación un requerimiento de subsanación y uno adicional de información, la denunciante no ha aportado elemento o indicio probatorio alguno al respecto.

(18) Tampoco de las actas de las reuniones mantenidas por los órganos de gobierno de la Confederación (Junta Directiva y Asamblea General) durante los años 2007 y 2008 se deducen indicios de la existencia de ese posible acuerdo adoptado en el seno de CESFAC

(folios 421 a 479).

(19) Por otra parte, existen argumentos racionales de carácter económico en los que podría fundamentarse el hecho denunciado por la UPA de que los precios de los piensos no hayan bajado en 2008 a niveles del 2006…”

Entre dichos argumentos la DI expone que la UPA no ha tenido en cuenta que existen otros factores, además de las materias primas, que afectan a la formación del precio final de los piensos, como son los mecanismos de cobertura financiera, la energía o los fosfatos (folio 480).

Por otra parte indica la DI:

“(24) Además, se debe señalar que las variaciones, a lo largo de los años 2007 y 2008, del precio de las materias primas y de los piensos compuestos, aunque no se produzcan exactamente en el mismo momento temporal, sí están relacionadas en términos del sentido en que se producen, como muestran los datos relativos a “Precios pagados por los agricultores” elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino. Se puede apreciar a la vista de esos datos una bajada progresiva del precio de determinados cereales (trigo, maíz y cebada) a principios de 2008, seguida de una bajada también progresiva de los precios durante los cuatro últimos meses del año 2008, (folio 477).

(25) Por otra parte, de las supuestas declaraciones emitidas por la CESFAC, aportadas por la UPA en su escrito, no se puede deducir la existencia de una práctica anticompetitiva.”

Concluye la DI “(28) Por tanto, de la información obrante en el expediente no existen indicios sobre la adopción de un acuerdo de fijación de precios entre las empresas integradas en CESFAC durante los años 2007 y 2008”.

Consecuentemente, a la vista de todo lo actuado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la LDC, la DI propone la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley.

6 El Consejo deliberó y falló sobre el asunto en su reunión de 20 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.

El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la Ley 15/2007.

SEGUNDO.

De acuerdo con lo que concluye la Dirección de Investigación, el Consejo considera que de la información que obra en el expediente no se desprende que existan indicios de infracción del artículo 1 por parte de CESFAC. No hay elemento probatorio alguno que evidencie, ni directa o indiciariamente, que en el seno de dicha organización profesional se haya adoptado un acuerdo de fijación de precios entre las empresas integradas en CESFAC durante el periodo referido. Es más, si atendemos a los datos elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino a los que se refiere la DI en el párrafo 24 de su propuesta, ni siquiera se encuentran suficientemente acreditados los indicios de falta de repercusión de la bajada del coste de ciertas materias primas sobre el precio final de los piensos, en los que se trata de fundamentar la existencia de tal acuerdo colusorio.

Por consiguiente, vista la propuesta de la Dirección de Investigación y no apreciando indicios de infracción de la Ley 15/2007 en los hechos denunciados, el Consejo ha decidido la no incoación de expediente y el archivo de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la citada Ley.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

RESUELVE

ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar la denuncia presentada por la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), contra la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales por una supuesta infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al denunciante y al denunciado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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