SAN, 26 de Julio de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3791
Número de Recurso45/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 45/2010, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y

representación de la entidad EXTURGA INVERSIONES, S.A. , contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Central de fecha 18 de noviembre de 2.009, que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de

Cataluña de 24 de mayo de 2.007, en materia de requerimiento de manifestación de bienes en el procedimiento de apremio

seguido contra la entidad recurrente e importe de 1.246.569,37 €, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y

representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de

la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC de fecha 18 de noviembre de 2.009, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cataluña de 24 de mayo de 2.007, recaída en expediente nº 08/00144/2004, que a su vez estima en parte la reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT de 16 de diciembre de 2.003, desestimatorio de las alegaciones efectuadas por la recurrente contra requerimiento de 5 de septiembre anterior, notificado el día 5 de noviembre, para que manifestara bienes y derechos integrantes de su patrimonio para el cobro de diversas deudas tributarias.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque en parte y anule la resolución del TEAC impugnada, así como el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT de 16 de diciembre de 2.003, salvo en lo relativo a la anulación de la liquidación en concepto de Actas de Inspección por IVA de 1.986, y asimismo se anulen todas las liquidaciones en apremio que mediante dicho acuerdo se reclaman, al no existir deuda tributaria alguna reclamable a la actora.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

No habiendo sido acordado el recibimiento del pleito a prueba, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar en definitiva el día 21 de julio del corriente año 2.011, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que obran en el expediente incorporado a los autos y se exponen en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - En el procedimiento administrativo de apremio seguido contra la entidad hoy actora, antes denominada CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES MEDITERRANEAS, S.A., la administración Tributaria embargó el 29 de diciembre de 1.995 la concesión otorgada a dicha entidad por O. M. de 16-6-1998, para ocupar terrenos de dominio público marítimo, con destino a la realización de las obras comprendidas en el proyecto de "playa artificial en el Berrugo", en la isla de Lanzarote, así como la explotación de los servicios de temporada de la misma, para responder de un importe total de 1.884.543,15 €; y como la deudora arrendó la explotación de dicha playa artificial a Playa Cari, S.L., la Administración Tributaria trabó asimismo las rentas que la primera percibía de la segunda.

  2. - La interesada fue requerida en dos ocasiones (en 8 y 25-11-96), para que informara sobre la enajenación de los bienes de su patrimonio y, tras responder a dichos requerimientos, la Abogacía del Estado presentó una querella por alzamiento de bienes que fue admitida a trámite por Auto del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona de 17-2-98 .

  3. - Declarada en quiebra la empresa, y mediante escrito notificado el 17-1-99 a la Sindicatura de la misma, la Administración Tributaria certificó que en esos momentos la deuda perseguida era de 1.890.280,24, cantidad que actualizó y fijó en 1.973.781,77 en escrito notificado el 31-5-99, por...

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