SAN, 20 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3683
Número de Recurso1126/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1126/2009, promovido por D. Eulogio , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª

María Dolores Álvarez Martín y asistido por el Letrado D. José Antonio Salgado Gómez, contra la desestimación presunta, por

silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la Resolución de 16 de octubre de 2008, del General Director de

Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó la solicitud

de ascenso al empleo de Teniente en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de

la carrera militar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas con efectos de 20 de junio de 2006.

Mediante escrito de 9 de diciembre de 2008 solicitó el ascenso al empleo de Teniente con antigüedad y efectos económicos de 1 de enero de 2008.

Por Resolución de Resolución de 16 de octubre de 2008, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, se desestimó la solicitud.

Deducido recurso de alzada, se entendió desestimado por silencio administrativo, acudiéndose a la vía jurisdiccional, si bien consta en el expediente Resolución de 25 de septiembre de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que expresamente desestima dicho recurso de alzada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "sentencia en la que, estimando lo alegado en esta demanda, declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas y declare igualmente el derecho de mi mandante a ingresar en la Escala de Oficiales de la Ley 17/1999, de 19 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , con el empleo de Teniente de la Escala de Oficiales del Ejército de Tierra, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa " .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 16 de octubre de 2008, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Teniente en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, si bien consta en el expediente Resolución de 25 de septiembre de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que expresamente desestima dicho recurso de alzada.

Dicha disposición transitoria séptima , en la redacción vigente en el momento de formular la solicitud, se refiere a los "ascensos de suboficiales al empleo de teniente" . En el primer apartado señala que "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso" ; a tenor del segundo apartado, "El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas , podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 " .

Este apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999 , a la que se remite la disposición transcrita, decía que "Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1977 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente en las Escalas a...

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