SAN, 15 de Julio de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3781
Número de Recurso596/2008

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 596/2008, que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha promovido

don Cecilio , representado por el Procurador don Pedro Alarcón Rosales , contra la Resolución del Ministerio

de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 18 de febrero de 2010, habiendo sido parte demandada la Administración General

del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 105.297,64 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 9 de abril de 2010, acordándose por providencia de 7 de mayo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de julio de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, se declarara no ajustada a derecho la resolución impugnada, dejándola sin efecto y condenando a la demandada abonar a don Cecilio la cantidad de 105.227,64 €, más intereses de demora, con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó por Auto de 26 de octubre de 2010, practicándose la documental propuesta y admitida por la Sala, con el resultado que figura en las actuaciones.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 13 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiéndose respetado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 18 de febrero de 2010, por la que se acuerda dar de baja en el registro oficial de empresas pesqueras en países terceros a la empresa mixta PESCANORD II, S.L., y el reintegro al Tesoro Público de 83.959,78 € y la cantidad de 21.337,36 € de intereses de demora desde el día 1 de julio de 2005 hasta el 30 de octubre de 2009, percibidos por don Cecilio , en virtud de resolución de 28 de junio de 2002 con motivo de la constitución de una sociedad mixta en Argelia.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la resolución, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

- Falta de competencia del Director General de Ordenación Pesquera para dictar la resolución impugnada.

- La Administración tiene pleno conocimiento de la inactividad de la sociedad mixta desde el 5 de abril de 2006, por haberse roto las relaciones comerciales entre los socios de la citada sociedad y es desde esa fecha que se ha de contar el inicio del plazo de prescripción, con lo que habría prescrito el derecho de la Administración a solicitar el reintegro de la subvención.

- La Administración no ha dictado resolución acordando inicio del procedimiento de reintegro, limitándose en fecha 25 de noviembre de 2008 a requerir al recurrente para que en el plazo de 10 días presentase alegaciones sobre la falta actividad de la sociedad y, en otro caso, se iniciaría de oficio del correspondiente expediente de corrección financiera. El...

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