SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3721
Número de Recurso307/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 307/2010 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILLARUBIA DE SANTIAGO (TOLEDO) representado

por la Procuradora Sra. Hernández Claverie contra la resolución de Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de

fecha 24 de febrero de 2010; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, y una vez recibido se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, ordenando la retroacción de actuaciones y que procedan a conocer del recurso. Subsidiariamente, se declare la falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento demandante en el expediente sancionador por no tener responsabilidad sobre la EDAR hasta la fecha del acta de recepción de la obra, siendo el hecho sancionado anterior a la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso formulado, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2011, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijada en 216.038,37 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 24 de febrero de 2010 por la que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de febrero de 2009, por la que se impone al Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago una sanción de multa de 216.038,37 euros, más una indemnización de 32.405,76 euros (por daños al dominio público hidráulico), por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 116.3 apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

El citado artículo 116.3 .c) aplicado por la resolución recurrida, tipifica como infracción administrativa "El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión". En concreto se imputa el incumplimiento de las condiciones previstas en la autorización de vertido de aguas residuales 262.135/05 otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La infracción apreciada se sustenta en los siguientes hechos: realizar vertido de aguas residuales durante el periodo 29 de enero al 26 de febrero de 2008 al arroyo de la Vega, incumpliendo la condición III.2 de la autorización de vertido 262.135/05, otorgada por el Organismo de cuenca al Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago.

SEGUNDO

La cuestión a solventar, consiste en dilucidar si el recurso de reposición contra la resolución de 27 de febrero de 2009 se interpuso extemporáneamente, como señala la resolución impugnada que por esa razón declara su inadmisibilidad, o por el contrario se interpuso dentro de plazo como aduce el Ayuntamiento recurrente.

Es un hecho aceptado por la Administración, que la resolución sancionadora de 27 de febrero de 2009 se notifica al Ayuntamiento mediante burofax de fecha 5 de marzo de 2009 y también que el plazo de 1 mes para la interposición del recurso de reposición finalizaba el 6 de abril de 2009 al ser inhábil (domingo) el día 5 de abril.

La resolución impugnada considera que el recurso de reposición es extemporáneo porque se presentó el día 8 de abril, que fue el día que tuvo entrada en el Ministerio el escrito interponiéndole, en tanto que el Ayuntamiento recurrente aduce que el escrito de interposición del recurso de reposición lleva registro de salida del Ayuntamiento de 2 de abril y se remitió por correo certificado en esa misma fecha, aportando a tal fin justificante de la imposición de dicho certificado, remitido al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y en el que figura estampado un sello de correos con la fecha 2 de abril de 2009. Justificante cuya autenticidad no se ha cuestionado.

El artículo 38.4 de la LRJPAC permite la presentación de escritos dirigidos a centros o dependencias administrativas en el apartado c) en las oficinas de correos, si bien añade, que dicha presentación se hará en la forma establecida reglamentariamente.

Precepto que debe ser integrado con el artículo 31 del RD 1829/1999, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que establece en su artículo 31 , por lo que aquí nos interesa, que los escritos que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la primera hoja del documento que se quiera enviar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar de su admisión.

Señala también el citado precepto que los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.

Lo que se...

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