SAP Valencia 263/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:1588
Número de Recurso353/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

M

SENTENCIA NÚM.: 263/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000353/2006, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000289/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, entre partes, de una, como demandada apelante a TECNIVAL ALUMINIO SL, representado por el Procurador de los Tribunales ALMUDENA LLOVET OSUNA, y de otra, como demandante apelado a LUXE PERFIL SL, representado por el Procurador de los Tribunales CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TECNIVAL ALUMINIO SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL en fecha 14 de noviembre de 2005, contiene el siguiente FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la oposición a la demanda de Juicio Cambiario formulada por Dª Mª Jesus Marco Cuenca, en representación de Luxe Perfil S.L. frente a D. Enrique Ballarín Rosella, en representación de Tecnival Aluminio S.L., y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cuantía de 30.741, 94 euros. Serán de cargo de la pare demandada al abono de las costas procesales"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TECNIVAL ALUMINIO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Masamagrell con fecha 14 de Noviembre de 2.005 que desestimaba la oposición formulada frente al procedimiento cambiario instado por Luxe Perfil S.L. contra Tecnival Aluminio S.L. al considerar la Juzgadora de primera Instancia que el carácter abstracto del pagaré como instrumento de crédito determinaba, en forma incuestionable, que resultara oponieble la falta de provisión de fondos, salvo que se aegara total y absoluto incumplimiento de la relación causal subyacente, que no era el caso, al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, así como que no procedía acoger la alegada pluspetición, en cuanto a los gastos bancarios de devolución, ya que los mismos estaban vinculados, directamente, a la actuación del demandado, que devolvió los instrumentos de pago expresados, siendo esta cuestión distinta de los gastos meramente de descuento, de utilidad de la descontante, que no serían repercutibles al deudor, y frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte que planteó la oposición, alegando, como motivos de recurso, los que se expresan, resumidamente, a continuación:

a)Reitera que advirtió a la demandante, días antes del vencimiento de los pagarés, que no se correspondía su importe con la realidad de los servicios prestados por la apelada, así como que no podía responder de dichas sumas, además de que no se mostraba conforme, intentando la solución amistosa, limitándose la actora a aportar albaranes y facturas el día del juicio, frente a la argumentación de que no se había acreditado la provisión de fondos, lo que claramente implicaría, de no acogerse ahora, un enriquecimiento injusto, porque la opositoria aceptó los pagarés porque iba a recibir unos serivios que no se llegaron a prestar.

b)Se opone a la precisión efectuada en la sentencia de que nos hallamos ante un procedimiento sumario de ejecución, tratándose de un declarativo especial, donde se puede efectuar, con amplitud, la alegación de causas de oposición, y en que la letra de cambio, el pagaré y el cheque han dejado se ser considerados como títulos ejecutivos, lo que implica resolución de las cuestiones existentes entre las partes.

c)Improcedencia del cargo de...

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