STSJ Comunidad Valenciana 1995/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:2887
Número de Recurso1332/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1995/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

5

Rec. C/ Sent núm. 1332/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1332/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº1995/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1332/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 957/2006, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Adolfo, asistido del Letrado D. Enrique Mora Rubio, contra la empresa INDUSTRIAS AUXILIARES FAUS S.L., representada por el Letrado D. José Ramón Bolta Cano, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción, falta de expediente contradictorio previo e indefensión alegadas por el actor y desestimando como desestimo la demanda de despido de D. Adolfo contra la empresa Industrias Auxiliares Faus, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con todas las consecuencias legales inherentes, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor, D. Adolfo, con D.N.I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Industrias Auxiliares Faus, S.L., desde el día 23 de octubre de 1.979, con la categoría de encargado de primera y salario de 2.897,70 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, realizando las funciones de Jefe de Equipo y Jefe de la Sección de Embalajes. (Hecho conforme y folios 79 a 90 y 133-134).- SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de la madera rigiéndose por el convenio colectivo interprovincial de la Madera (B.O.E. 24-1-2002), el cual considera falta muy grave en su artículo 79-11 : "Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros y subordinados". Por su parte, el artículo 89 del mismo texto normativo, relativo a la graduación de las sanciones, establece que: "Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, a parte del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. En aquellos supuesto en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiere". La empresa demandada ha cumplido con el trámite del expediente contradictorio en las sanciones a otros empleados. (Folios 161 a 165, 182, 206 y 207).- TERCERO. El legal representante de la empresa demandada a los efectos del interrogatorio interesado por la parte actora es D. Fernando, según manifiesta la empresa demandada, el cual está de baja de incapacidad temporal desde el día 18 de enero de 2007 con una lumbalgia invalidante a consecuencia de una caída por una escalera estando trabajando, teniendo pendiente de efectuarse una radiografía lumbar el mismo día del juicio, para la que tenía autorizado el traslado en ambulancia. (Folios 70 y 71).- CUARTO. Consta acreditado que el actor es afiliado a la Unión General de Trabajadores desde el día 1 de marzo de 2005 en la Federación del Metal de dicho sindicato, estando al corriente de sus cuotas, si bien no consta que lo fuera con anterioridad, ni que lo supiera la Dirección de la empresa. (Folios 152 a 1524).- QUINTO. Consta asi mismo acreditado que el actor se presentó a las elecciones sindicales de la empresa demandada por las listas de la Unió General de Trabajadores, habiendo salido elegido miembro del Comité de Empresa en las elecciones de 27 de junio de 2000. En la empresa demandada existen unos 1.200 trabajadores de los que unos 700 son afiliados a Comisiones Obreras. En las elecciones sindicales celebradas hace un año y medio los 23 miembros del Comité de Empresa elegidos fueron de Comisiones Obreras, habiendo cesado el actor en su mandato. (Folio 155 y testifical).- SEXTO. El 27 de julio de 2000 se constituyó la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores en...

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