STSJ Comunidad Valenciana 1792/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:2735
Número de Recurso834/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1792/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

5

Rec. Contra sent nº 834/07

Recurso contra Sentencia núm. 834 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a quince de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1792 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 834/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-6-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 133/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Gonzalo, asistido del Letrado D. José Piñón Vivero, contra TOMAR CONSULTING, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-6-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de caducidad formuladas por la empresa y estimando como estimo la demanda formulada por D. Gonzalo contra la empresa Tomar Consulting, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandad a estar y pasar por tal declaración y a su elección, que deberá ejercitar ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, le readmita en su mismo puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 3.480€, entendiéndose que de no ejercitar la opción en plazo, opta por la readmisión, y en ambos casos le abone los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la presente resolución si opta por la indemnización o hasta que la readmisión se produzca si opta por esta última.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Gonzalo, con domicilio en la localidad de Denia (Alicante), suscribió con la empresa demandada Tomar Consulting SL. dedicada a la actividad de la construcción, contrato de trabajo indefinido, con fecha 30.09.04, para prestar servicios como Encargado General. SEGUNDO.- El demandante ha venido prestando sus servicios en la obra que la empresa tenía en la playa de San Juan, percibiendo como salario la suma de 1928.86 €, distribuida en los siguientes conceptos

Salario base;........................ 740.62 €

Plus actividad:............................,302.45 €

Plus extrasalarial:..........................128. 86 €

Plus voluntario:..........................:.. 512.64 €

Prorrata pagas extras:.................... 244;29 €

TERCERO

Según Convenio Colectivo Provincial para la categoría de encargado General se fija un salario anual de 19.025,33 € para el año 2005.- CUARTO.- El demandante se desplazaba semanalmente desde su domicilio hasta el centro de trabajo percibiendo por la empresa las correspondientes dietas y kilometraje. QUINTO.- La empresa demandada por carta fechada el día 27.12.05, comunicó al actor en esa fecha que a tenor de lo dispuesto en el art. 52 del E.T. daban por rescindido el contrato de trabajo procediendo a su extinción con fecha 11 de enero de 2006, debido a razones objetivas de tipo económico y organizativo, consistentes en la inminente finalización de la única obra que manifiestan, tenían en aquel momento. SEXTO.- Con fecha 15.02.06 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 02.02.06 con el resultado de Intentado sin Efecto por no comparecencia de la empresa, no constando su citación, siendo la demanda presentada el día 22.02.06. SÉPTIMO.- La empresa por carta fechada el día 11.01.06 comunica al actor que le corresponde una indemnización por despido improcedente de 4220 € por los conceptos de indemnización por despido, parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y salario de enero de 2006, igualmente se le comunica que dicha carta sirve de ofrecimiento como consignación extrajudicial. OCTAVO.- Con fecha 09.02.06 la empresa demandada consignó en la cuenta del Decanato de los Juzgados de Alicante, la suma de 4.220 € en concepto de consignación por despido. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada Tomar Consulting SL, la sentencia que la condena al pago de las indemnización y salarios de tramitación que determina por el despido improcedente del actor de 11 de enero de 2006. El recurso contiene un único motivo que no se ampara en precepto procesal alguno y cuyo objeto es impugnar lo argumentado en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia, en relación con el salario regulador de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR