SAP Madrid 320/2007, 13 de Junio de 2007
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2007:8337 |
Número de Recurso | 814/2006 |
Número de Resolución | 320/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00320/2007
Fecha: 13 de Junio de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 814/2006
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandada: LA ENTIDAD MERCANTIL «REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.»
PROCURADOR: DON ENRIQUE HERNÁNDEZ TABERNILLA
Apelado y demandante: DON Juan Alberto
PROCURADOR: DOÑA MARTA SANAGUJAS GUISADO
Apelados y demandados: -Dª. Marisol y D. Luis Carlos, En Situación Procesal de
Rebeldía
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 122/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE ALCALÁ DE HENARES
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a trece de junio de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Alcalá de Henares en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 122/2005 (Rollo de Sala número 814/2006), que versan sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, y en los que son parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.», defendida por Letrado y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don José Montalvo Torrijos y ante este Tribunal por el procurador don Enrique Hernández Tabernilla, como apelado y demandante: don Juan Alberto, defendido por la letrada doña María José Ortega Fernández y representado ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña Gema García Merino y ante este Tribunal por la procuradora doña Marta Sanagujas Guisado, y como apelados y demandados: don Luis Carlos y doña Marisol, en situación procesal de rebeldía. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Alcalá de Henares dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 122/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra la entidad "Reale, D.ª Marisol y D. Luis Carlos, debo condenar y condeno a los demandados a que abone al actor la cantidad reclamada hasta un máximo de 6453,79 euros por el coste de reparación de los daños de su vehículo, pero fijando que el actor percibirá la cantidad reclamada si en el mes siguiente a la notificación de la presente resolución se acredita pericialmente haber realizado el coste de la reparación y, en caso contrario, se le concederá el valor venal del vehículo. Las costas causadas serán a cargo de los demandados...
.
La representación procesal de la entidad «REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia mediante la que se estimase el recurso y se revocase la sentencia de instancia.
La representación procesal de don Juan Alberto, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso formulado de contrario, condenando en costas al recurrente.
Doña Marisol y don Luis Carlos, que permanecieron en situación procesal de rebeldía, no efectuaron alegación o manifestación alguna en relación con el recurso de apelación interpuesto.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día siete de junio de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La cuestión controvertida en el proceso al que la presente alzada se contrae venía circunscrita, en definitiva, a la determinación de la cuantía de la indemnización adecuada, cuando el importe de la reparación del vehículo excede al valor venal del mismo. Cuestión controvertida que, como ya tiene declarado esta misma Sala -Auto de 14 de junio de 2005 y Sentencias de 5 de julio de 2005 y 22 de febrero de 2007, entre otras- ha de resolverse teniendo en cuenta los siguientes postulados:
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- Que la finalidad de toda responsabilidad extracontractual radica en la reposición, restauración o restablecimiento del bien, derecho o interés lesionado, en toda su integridad; lo que implica reponer la cosa al estado y valor que tenía al momento en que sobrevino el daño, y...
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