SAP Madrid 208/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:8491
Número de Recurso111/2007
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO

DE APELACION Nº 111/2007

PROC. ORAL Nº 146/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 208/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚIS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 18 de mayo de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Salvador contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 2 de noviembre de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: " El dia 11 de agosto de 2.004, aproximadamente sobre las 10,45 horas Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la sucursal bancaria de la entidad CAJA MADRID, sita en la calle Peña Prieta de Madrid, donde, mostrando una cartilla de ahorros y el pasaporte correspondientes a Juan Pablo, con quien compartía vivienda, retiró 1.000 euros de la cuenta nº NUM000, cuya titular era el mencionado Juan Pablo, tras rellenar un impreso de reintegro por la citada cifra."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Salvador como autor responsable criminalmente de un delito de estafa de los art. 248.1º y 249 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil prevenido en el art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1º-3º de dicho texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 21 meses y 1 dia de prisión y con la accesoria prevenida en el art. 56,2 de dicho texto legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el art. 53 del Código Penal, condenándole igualmente a indemnizar con 1.000 euros a Juan Pablo, y con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Alejandra García Mallén, en representación del condenado en la instancia Salvador, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 19 de marzo de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 26 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 17 de mayo de 2007.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. SE aceptan los hechos probados por la sentencia de instancia con excepción de la expresión " y el pasaporte", que se suprime del relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por que al entender de la recurrente se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución Española, por entender que existen dos versiones contradictorias, la del denunciante y la del denunciado y no ser el resultado de la prueba pericial caligráfica concluyente

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137 ], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31], 44/1989, de 20 febrero [RTC 1989\44] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105 ], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 1986\55], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986\109], 44/1987, de 9 abril [RJ 1990\44], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990\94 ]). Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo (v. STC 150/1989, de 25 noviembre [RTC 1989\150 ]). Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador (v. SS. 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31], 36/1983, de 11 mayo [RTC 1983\36] y 92/1987, de 3 junio [RTC 1987\92 ], entre otras).

Principio constitucional que no puede estimarse violado en el caso enjuiciado en cuanto del acta del juicio oral, se constata plenamente como la juez a quo contó como prueba de cargo consistente en:

  1. la declaración del testigo a Sr. Juan Pablo quien deja patente como el día 11 de agosto de 2004 alguien sin su autorización toma su cartilla de ahorros de la entidad Caja Madrid y retira 1.000 euros. Así como, que en la fecha de autos el acusado Salvador habita en el mismo domicilio y comparte dormitorio con el testigo.

  2. del documento que acredita el reintegro de Caja Madrid extendido por 1.000 euros, que constata la extracción dineraria que denuncia el testigo

  3. - La prueba pericial practicada por la policía Científica, que no fue impugnada en tiempo y forma por la...

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