SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3552
Número de Recurso988/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso número 988/2009,

interpuesto por D. Teodosio , defendido por el Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, contra

Resolución de 25 de febrero de 2009 de la Subsecretaría de Defensa por delegación de la Ministra por la que se desestima el

recurso de alzada formulado contra la Orden 562/16368/08 dictada por el General de Ejército JEME, de fecha 30 de septiembre

de 2008, por la que se le asigna la vacante de provisión por antigüedad nº NUM000 , en la Jefatura de la Cuarta Subinspección del

Ejército en Valladolid, con carácter forzoso. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía. Cuantía indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor, Capitán del Ejército de Tierra, por Orden 562/10274/08 cesó en el Cuartel General de la Comandancia General de Melilla, en aplicación de la Norma General 2/08 de Adaptaciones Orgánicas para el Ejército de Tierra en el año 2008, quedando en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino en Melilla.

Por Orden 562/16368/08, de 30 de septiembre, del General de Ejército JEME, por delegación de la Ministra de Defensa, se asigna al recurrente la vacante de provisión por antigüedad nº NUM000 en la Jefatura de la Cuarta Subinspección del Ejército en Valladolid, con carácter forzoso.

Disconforme con dicha asignación de destino, formula recurso de alzada que desestimado por resolución de 25 de febrero de 2009 de la Subsecretaría de Defensa por delegación de la Ministra motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la cual se anule o se declare nula la resolución referida ,declarándose el derecho del recurrente a ser mantenido en su destino Cuartel General de la Comandancia General de Melilla, con todos los pronunciamientos accesorios y abono de las diferencias retributivas existentes y de los intereses devengados."

TERCERO

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia por la que se desestime la demanda, por ser conforme a Derecho la Resolución recurrida.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 5 de julio de 2011, en el que efectivamente se deliberó, votó y fallo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden 562/16368/08 30 de septiembre, por la que se le asigna la vacante de provisión por antigüedad nº NUM000 , en la Jefatura de la Cuarta Subinspección del Ejército en Valladolid, con carácter forzoso.

SEGUNDO

Alega el actor que en virtud de la Norma General 05/07, de Adaptaciones Orgánicas del Ejército de Tierra para el año 2007, de desarrollo de la Instrucción 64/2007, fue cesado en su destino en el Cuartel General de la COMGEMEL (Comandancia General de Melilla), quedando en situación de disponible, pendientes de asignación de destino, ubicado en la Guarnición de Melilla.

El recurrente destaca que fue destinado por resolución del año 2005, en vacante de libre designación al Cuartel General de la COMGEMEL. Posteriormente y con efectividad de 1 de febrero de 2008, fue reubicado, por extinción de su escala, nuevamente al Cuartel General. Por Orden 562/10274/08 quedó disponible, pendiente de asignación de destino, ubicado en la Guarnición de Melilla, habiéndose interpuesto contra la misma recurso contencioso-administrativo nº 748/08. Por la Orden recurrida se le asigna la vacante ahora cuestionada, considerando estar ante una vulneración del principio de los actos propios de la Administración y del principio de...

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