SJMer nº 2 54/2010, 22 de Octubre de 2010, de Cuenca

PonenteJOSE LUIS PASCUAL MARTIN
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
Número de Recurso759/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 002 CUENCA

CALLE PALAFOX N° 4,

HTTP://JUZGADOMIXTOOMERCANTIL2CUENCA.BLOGIA.COM

NIG.: 16078 41 1 2008 0003576

Proc.: CONCURSO ORDINARIO 0000759 /2008

Deudor: COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL, SL., sección quinta

Procurador: YOLANDA ARAQUE CUESTA

Acreedor/es: DISA BIODIESEL, ALFA LAVAL IBERIA, SA., ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, POCERIA LA CAÑADA, SL., COMPAÑÍA

MERCANTIL LIMITADA GRÚAS AGUILAR TORREJON, QUIMIDROGA SA.

Procurador: JOSÉ OLMEDILLA MARTÍNEZ, MERCEDES CARRASCO PARRILLA, JOSÉ VICENTE MARCILLA LÓPEZ, CRISTINA PRIETO MARTÍNEZ, MARÍA

JOSEFA HERRAIZ CALVO

SENTENCIA 54/2010 (mrc)

En Cuenca, a veintidós de Octubre de dos mil diez.

Vistos por D° JOSÉ LUIS PASCUAL MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Cuenca, con competencia exclusiva en materia mercantil, los presentes autos incidentales dimanantes del procedimiento concursal n° 759/08, a instancia de la mercantil BIODIESEL MANCHEGO SL., representada por el Procurador Don José Olmedilla Martínez y asistida por la Letrado Doña Iñigo Ramilo Rodríguez de Robles, contra HORMINOR HISPANIA SL. y FRANCISCO TELLO SA., representados por la Procuradora Doña Mercedes Carrasco Parrilla y asistidos por el Letrado Don Benjamín García-Rosado y Caro; COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL SL., representada por la Procuradora Doña Yolanda Araque Cuesta y asistida por la Letrado Doña Marta Ramírez de Francia; y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Don José Olmedilla Martínez, en nombre y representación de BIODIESEL MANCHEGO SL., se presentó escrito en virtud del cual solicita el dictado de Sentencia en los términos que constan en el suplico del citado escrito.

SEGUNDO.- Admitido a trámite por Providencia, se dio traslado de la demanda para contestación.

TERCERO.- Por parte de HORMINOR HÍSPANLA SL. y FRANCISCO TELLO SA. contestó al citado escrito alegándose las excepciones de inexistencia del presente incidente concursal y de falta de legitimación activa, y se opuso en cuanto la fondo del asunto con el resultado que es de ver en autos.

Por parte de COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL SL. contestó al citado escrito alegándose las excepciones de inexistencia del presente incidente concursal y de falta de legitimación activa, y se opuso en cuanto la fondo del asunto con el resultado que es de ver en autos.

Por parte de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL contestó al citado escrito alegándose las excepciones de inexistencia del presente incidente concursal y de falta de legitimación activa, y se opuso en cuanto la fondo del asunto con el resultado que es de ver en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por BIODIESEL MANCHEGO SL., se presentó escrito en virtud del cual solicita el dictado de Sentencia en virtud de la cual interesa que se rechace de oficio la aprobación del convenio por los motivos de infracción legal expuestos en el escrito que se dan aquí por reproducidos.

Por HORMINOR HISPANIA SL. y FRANCISCO TELLO SA. contestó al citado escrito alegándose las excepciones de inexistencia del presente incidente concursal y de falta de legitimación activa, y se opuso en cuanto la fondo del asunto con el resultado que es de ver en autos.

Por parte de COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL SL. contestó al citado escrito alegándose las excepciones de inexistencia del presente incidente concursal y de falta de legitimación activa, y se opuso en cuanto la fondo del asunto con el resultado que es de ver en autos.

Por parte de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL contestó al citado escrito alegándose las excepciones de inexistencia del presente incidente concursal y de falta de legitimación activa, y se opuso en cuanto la fondo del asunto con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO.- En cuanto a la excepción procesal de inexistencia de incidente concursal, hay que indicar que BIODIESEL MANCHEGO SL. presentó escrito en cuyo encabezamiento decía que: "era intención de esta parte formular escrito de oposición a la aprobación judicial de la propuesta de convenio al amparo de lo establecido en el artículo 128.2 LC ", de manera que procede tramitar dicha oposición por el trámite del incidente concursal tal como se desprende de lo establecido en el artículo 128.1 y 129 LC , debiendo de indicarse a mayor abundamiento que la resolución que admitió a trámite el presente incidente no ha sido objeto de recurso de reposición.

TERCERO.- En cuanto a la falta de legitimación activa hay que decir que el artículo 128.1 y 2 LC establece: " 1. Podrá formularse oposición a la aprobación judicial del convenio en el plazo de diez días, contado desde el siguiente a la fecha en que el Secretario judicial haya verificado que las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legal para la aceptación del convenio, en el caso de propuesta anticipada o tramitación escrita, o desde la fecha de conclusión de la junta, en el caso de que en ella se acepte una propuesta de convenio.

Estarán activamente legitimados para formular dicha oposición la administración concursal, los acreedores no asistentes a la junta, los que en ella hubieran sido ilegítimamente privados del voto y los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella.

La oposición sólo podrá fundarse en la infracción de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, las reglas sobre tramitación escrita, la constitución de la junta o su celebración.

Se consideran incluidos entre los motivos de infracción legal a que se refiere el párrafo anterior aquellos supuestos en que la adhesión o adhesiones decisivas para la aprobación de una propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, o, en su caso, el voto o votos decisivos para la aceptación del convenio por la junta, hubieren sido emitidos por quien no fuere titular legítimo del crédito u obtenidos mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios.

  1. La administración concursal y los acreedores mencionados en el apartado anterior que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios podrán además oponerse a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de éste sea objetivamente inviable.".

    Aplicando lo dispuesto en el artículo citado anteriormente no cabe sino concluir que BIODIESEL MANCHEGO SL., no está legitimado en este momento procesal para formular oposición al no estar incluido en ninguno de los supuestos que le legitiman para poder formular la misma según lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero del citado artículo puesto que en la junta de acreedores no podía votar al tener su crédito carácter de subordinado así como tampoco es titular del cinco por ciento de los créditos ordinarios, por lo que no cabe sino estimar la excepción de falta de legitimación activa.

    CUARTO.- Respecto de la aprobación del convenio el artículo 131 del citado texto legal establece que el juez, haya sido o no formulada oposición, rechazará de oficio el convenio que haya obtenido adhesiones suficientes de acreedores o que haya sido aceptado por la junta, si apreciare que se ha infringido alguna de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la constitución de la junta o su celebración.

    El convenio aceptado por la Junta tiene el siguiente contenido:

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente convenio regula las relaciones entre la sociedad concursada, "COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL, SL.", y sus acreedores concúrsales, quedando obligados todos ellos por el mismo en los términos y condiciones que más adelante se establecerán.

  3. OBJETO DEL CONVENIO

    Este convenio tiene por objeto la regulación del modo, forma y condiciones en que los acreedores concúrsales de "COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL, SL." serán reintegrados de sus respectivos créditos, así como las quitas y esperas que se establecen.

  4. ACREEDORES

    Se consideran acreedores concúrsales de "COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL, SL.", a los efectos del presente convenio, todos aquellos que figuren reconocidos como tal en la Lista Definitiva del expediente de concurso voluntario.

    Así mismo, tendrán la consideración de acreedores concúrsales todos aquellos que, pese a tener reconocido su derecho de abstención en la Lista Definitiva aprobada, prestaren su adhesión al presente Convenio.

  5. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

    Firme que sea la resolución judicial aprobatoria del presente convenio, el Órgano de Administración de la sociedad concursada tendrá la plena y total gestión, administración y disposición de la empresa, que le viene atribuida por la Ley de Sociedades Anónimas y sus Estatutos Sociales.

  6. PAGO A LOS ACREEDORES

    Todos los acreedores que queden vinculados por este convenio serán satisfechos en sus respectivos créditos con el importe que se obtenga del desarrollo ordinario de la actividad de la compañía.

    5.1. Intereses:

    Los créditos a que se refiere este Convenio no devengarán interés de clase alguna.

    5.2. Quitas:

    A los créditos que quedan sometidos y vinculados por el presente convenio se les aplicará una quita progresiva en los términos que a continuación se establecen y que se encuentran dentro de tos límites legalmente admisibles (articulo 100.1 de la Ley Concursal )

    5.2.1. A los créditos que no superen los CINCO MIL EUROS (5.000 €), se les efectuará una quita del 10%, satisfaciéndose, en consecuencia, el 90% restant...

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