SAP Barcelona 418/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2007:8678
Número de Recurso62/2006
Número de Resolución418/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 62/06 EC

Diligencias previas nº 369/2000

Juzgado de Instrucción nº 4 de Manresa

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo del año dos mil siete.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delitos de apropiación indebida y estafa, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular la entidad Construcciones Gora Milla, S.L., representada por el Procurador Sr. Pascual Pascual y asistida del Letrado Sr. Alvárez Obiols.

Han sido acusados:

  1. - Isidro, hijo de Rafael y de Jerónima, nacido el día 4 de mayo de 1947 en Hellín (Albacete), con DNI nº NUM000, con último domicilio conocido en calle RONDA000, NUM001, NUM002, de Terrassa, representado por Procuradora Sra Castelló Lasauca y asistido del Letrado Sr. Moncal Calvet.

  2. - María Milagros, hija de Rafael y de Rosa, nacida el día 15 de septiembre de 1973 en Terrassa (Barcelona), con DNI nº NUM003, con último domicilio conocido en calle RONDA000, NUM001, NUM002 de Terrassa, representada y asistida por los mismos profesionales que en el caso anterior.

  3. - Alfonso, hijo de Antonio y de Dolores, nacido el día 9 de diciembre de 1964 en Castellbell i El Villar (Barcelona), con DNI nº NUM004, con último domicilio conocido en la misma localidad de nacimiento, calle DIRECCION000, NUM005, representado por Procuradora Sra. Guasch Sastre y asistido del Letrado Sr. Pujol Carbonell.

  4. - Ana María, hija de LLuís y de Isabel, nacida el día 17 de junio de 1968 en Barcelona, con DNI nº NUM006, con último domicilio conocido en el mismo lugar que el acusado anterior, representada por los mismos profesionales que dicho acusado número 3.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal sólo acusaba en sus conclusiones definitivas a Isidro y estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252 en relación con el 250.1.1ª y y 2 del C. Penal del que consideraba autor al citado acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses, con cuota diaria de 10 euros, y costas del juicio. Alternativamente, entendió que los hechos podían ser constitutivos de delito de estafa del art. 249 y 250.1 y CP. En materia de responsabilidad civil solicitó que indemnizara a Construcciones Gora Milla, S.L. en 48.080,97 euros con los intereses legales del art. 576 de la LEC.

Cuarto

La Acusación particular, que acusaba al citado Isidro y a los otros tres acusados, entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa del art. 249 y 250.2 en relación con el 250.1.1 CP respecto a los dos primeros acusados, o alternativamente un delito de apropiación indebida del art. 252 CP ; así como otro delito de estafa del art. 251 CP respecto a los acusados Alfonso y Ana María ; todo ello a título de autores todos, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal para ninguno de ellos, solicitando para Isidro y María Milagros las penas de ocho años de prisión y multa de 24 meses a razón de 300 euros de cuota diaria, o alternativamente la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de 300 euros de cuota diaria. Y para Alfonso y Ana María la pena de dos años de prisión. En materia de responsabilidad civil pidió la condena solidaria de los cuatro acusados a indemnizar a la entidad perjudicada en la cantidad de 48.080,97 euros más los intereses legales.

Quinto

La Defensa de los acusados Isidro y María Milagros, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y Acusación particular y solicitó la absolución de sus defendidos.

Sexto

La Defensa de Alfonso y Ana María, en sus conclusiones definitivas, se opuso a las conclusiones de la Acusación particular e interesó la libre absolución de ambos.

Ha resultado probado y así se declara que:

El acusado Isidro, mayor de edad, sin antecedentes penales, era apoderado de la mercantil Construcciones Gora Milla, SL en la época de los hechos que se describirán, empresa cuyo objeto social era la construcción y venta a terceros de viviendas y cuyos socios eran don Jesús, la madre y la ex mujer de éste y la acusada María Milagros, hija de Isidro.

Mediante escritura pública de 24 de enero de 1997 la citada mercantil vendió a los consortes y también acusados Alfonso y Ana María, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, una vivienda unifamiliar sita en la calle DIRECCION000, nº NUM005 de Castellbell i El Villar, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Manresa, tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009, finca NUM010, por un precio que se dice recibido de 12.000.000 pesetas (72.121,45 euros). Los compradores abonaron en metálico la cantidad de 5.500.000 pesetas (33.055,67 euros) y en la misma fecha entregaron a Construcciones Gora Milla, SL, como pago del resto del precio, mediante contrato privado suscrito entre otros por don Jesús, socio de dicha mercantil, la vivienda unifamiliar sita en la calle DIRECCION001, nº NUM011, de Castellbell i El Villar, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Manresa, tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, finca NUM015. Al propio tiempo, los vendedores de esta última finca confirieron poder especial, mediante escritura pública de 24 de enero de 1997 a Construcciones Gora Milla, SL a fin de que pudiera declarar la obra nueva de la edificación que sobre dicha finca se construyera, y una vez efectuada o, si no se construyese, venderla por el precio y con los pactos y condiciones que estimara pertinentes.

En los días posteriores el acusado Isidro, frente a la reclamación por parte de los Srs. Alfonso Ana María de determinados defectos en la vivienda de la calle Sant Geroni, y alegando falta de entendimiento entre él mismo y el otro socio de Construcciones Gora Milla, SL., Jesús, convenció a aquéllos a fin de que revocaran el anterior poder y le otorgaran otro idéntico a su favor, a fin de proceder a la venta de la finca de la DIRECCION001 comprometiéndose a reparar aquellos defectos de la vivienda por ellos adquirida. De ese modo Alfonso y Ana María, en fecha 14 de febrero de 1997, revocaron notarialmente el poder otorgado a Construcciones Gora Milla, SL y otorgaron otro idéntico a favor del acusado.

En uso de estos nuevos poderos el acusado Isidro vendió por escritura pública de 7 de marzo de 1997 a los consortes don Luis Carlos y doña Asunción la finca de la DIRECCION001 por un precio de 8.000.000 de pesetas (hoy 48.080,97 euros) que el acusado incorporó indebidamente a su propio patrimonio.

En aquella fecha de 14 de febrero de 1997 se había remitido, vía notarial por medio del Servicio de Correos, a la también acusada María Milagros, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM003, hija del acusado Isidro, notificación de revocación de poderes otorgados por la sociedad a su favor como administradora de la misma a pesar de que había sido cesada de tal cargo el 7 de diciembre de 1994, cese del que tampoco había tenido conocimiento fehaciente la citada María Milagros, entregándose esa notificación notarial de 14 de febrero a través del funcionario correspondiente a una persona que estampó una rúbrica ilegible y que aportó un DNI cuyo número consta que comenzaba por 3911062.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De entrada señalar que no es posible la condena penal de los acusados Alfonso y su esposa Ana María. La única parte que les acusa, la acusación particular, construye un relato histórico en el que dichas personas aparecen como personas supuestamente "engañadas" (" Isidro....mediante engaño...convenció a los consortes D. Alfonso...y Dª Ana María..."; párrafo segundo de dicho relato), es decir, se las describe como posibles perjudicadas por la actuación del acusado Isidro. Del relato histórico de dicha parte lo único que se deduce es un posible engaño empleado contra ellos para que otorguen determinado poder especial. Y si fueron engañados, en la hipótesis que maneja como hecho la Acusación particular, es evidente que no pueden ser sujetos activos del delito que se les imputa. Este relato fáctico ya sería suficiente para absolverlos a los dos.

Es cierto que dicha reseña histórica, in fine, también dice, sin concretar en forma ningún elemento de tipo subjetivo, que dicho matrimonio "formalizó, mediante sendos poderes especiales de venta, dos transmisiones, una en documento privado y otra en escritura pública (doble venta)". Pero el otorgamiento, por dos veces de dichos poderes no implica en su caso materia delictiva alguna cuando de su actuación no se desprende la existencia del dolo necesario que exigiría el delito de estafa del art. 251 del CP que se les imputa.

El primer poder que otorgan, siguiendo...

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