SAN, 16 de Junio de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3229
Número de Recurso145/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 145/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Martín Espinosa, en nombre y

representación de DOÑA Brigida , contra la resolución de 18 de enero de 2010 del Secretario de Estado de

Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación por

responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de mayo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Por Auto de 15 de junio de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez concluido el período probatorio y, presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La demandante impugna la resolución de 18 de enero de 2010 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El 28 de junio de 2006 la demandante interpuso una denuncia contra su ex marido Jose Manuel , de nacionalidad Siria, con el que tiene tres hijos de 6, 5 y 2 años de edad, porque ese día se había llevado a los menores y temía que se los hubiese llevado a Siria sin su consentimiento. Por dicha denuncia se incoaron las diligencias previas número 1.172/06 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcalá de Henares, que por medio del Auto de 22 de julio de 2006 prohibió la salida de los menores del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

  2. El día 12 de diciembre de 2006 la actora volvió a interponer denuncia contra Jose Manuel por malos tratos y porque tenía sospechas que su marido se hubiese llevado a Siria a sus hijos. Ese día fueron detenidos los menores junto con su padre en el aeropuerto Charles de Gaulle de París, cuando iban a Siria. Por dichos hechos se incoaron las diligencias previas número 2.275/2006 en el Juzgado de Instrucción número 7 de Alcalá de Henares, actualmente Juzgado de Instrucción número 3, quien permitió que el padre siguiera rumbo a Siria pero lo menores debían quedarse en París, a fin de que fueran recogidos por su madre. Por Auto de 19 de diciembre de 2006, se impuso al padre una medida de alejamiento y comunicación respecto de la aquí actora. Por Auto de 16 de enero de 2007 se atribuyó la guardia y custodia de los menores a la madre, y la patria potestad compartida entre ambos padres, así como el derecho de visitas en el Punto de Encuentro de Alcalá de Henares.

  3. En el Punto de Encuentro de Alcalá de Henares se realizaba la entrega y recogida de los menores por el padre, enviándose informes periódicamente al juzgado que no fueron proveídos. El 21 de julio de 2007 el padre recogió a los menores en el Punto de Encuentro pero no los reintegró. Denunciado este hecho por la madre el siguiente día 23, se hizo constar por diligencia del secretario judicial que las medidas acordadas el 16 de enero de 2007 habían caducado. Por Auto de 24 de julio de 2007 se incoaron diligencias previas número 2.034/2007 y se ordenó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

  4. El 3 de diciembre de 2007 el Ministerio Fiscal solicitó la reapertura de las diligencias sobreseídas, por la existencia de un delito de sustracción de menores, lo que se llevó a cabo por el Juzgado mediante Auto de 19 de diciembre de 2007. En fecha 24 de enero de 2008...

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