SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3352
Número de Recurso628/2009

Recurso Nº: 001/0000628/2009

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Secretaría de Dª. CARMEN PALOMA TUÑON LAZARO

SENTENCIA Nº:

Fecha de Deliberación: 22/06/2011

Fecha Sentencia: 30/06/2011

Núm. de Recurso: 0000628 / 2009

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05084 / 2009

Materia Recurso: OTRAS MATERIAS

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilma. Sra. : Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Demandante: ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA; GREENPEACE

ESPAÑA; JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN; Victoriano ; A.M.A.C. Y C.O.M.U.N; COMITÉ DE EMPRESA CENTRAL NUCLEAR DE STA.

GAROÑA; UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CASTILLA Y LEÓN Y OTROS; NUCLENOR, S.A.; FED. IND. QUIM. ENERG. TEXTIL, PIEL, MINERIA Y AFINES

UGT; CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO; Luis Alberto

Procurador: CARLOS PLASENCIA BALTES; Fº MIGUEL VELASCO

MÚÑOZ-CUELLAR; NURIA MUNAR SERRANO; ALVARO JOSÉ DE LUIS OTERO; ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE; ROBERTO SASTRE MOYANO; DAVID

GARCÍA RIQUELME; ISABEL JULIA CORUJO; Mª ANGELES FERNÁNDEZ AGUADO; VALENTINA LÓPEZ VALERO; Mª DOLORES MORAL GARCÍA

Letrado:

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Se confirma la Orden Ministerial que acuerda el cese definitivo de la central nuclear

de Santa María de Garoña el 6 de julio de 2013 y su explotación hasta dicha fecha.

No se han infringido trámites esenciales del procedimiento en su elaboración:

audiencia a la Comunidad Autónoma y validez del segundo informe del Consejo de

Seguridad Nuclear.

A tenor de la legislación vigente no es necesario someter el pronunciamiento a

Evaluación de Impacto Medioambiental y tampoco se incumplen los derechos de

información y participación ciudadana.

Orden Ministerial suficientemente motivada y en la que han intervenido legítimas

razones de política energética del Gobierno, por lo que ni es arbitraria ni incurre en

desviación de poder.

No se infringen los derechos constitucionales de igualdad y libertad de empresa.

Improcedencia de la indemnización pretendida por Nuclenor.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000628 / 2009

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05084 / 2009

Demandante: ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA; GREENPEACE

ESPAÑA; JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN; Victoriano ; A.M.A.C. Y C.O.M.U.N; COMITÉ DE EMPRESA CENTRAL NUCLEAR DE STA.

GAROÑA; UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CASTILLA Y LEÓN Y OTROS; NUCLENOR, S.A.; FED. IND. QUIM. ENERG. TEXTIL, PIEL, MINERIA Y AFINES

UGT; CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO; Luis Alberto

Procurador: CARLOS PLASENCIA BALTES; Fº MIGUEL VELASCO

MÚÑOZ-CUELLAR; NURIA MUNAR SERRANO; ALVARO JOSÉ DE LUIS OTERO; ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE; ROBERTO SASTRE MOYANO; DAVID

GARCÍA RIQUELME; ISABEL JULIA CORUJO; Mª ANGELES FERNÁNDEZ AGUADO; VALENTINA LÓPEZ VALERO; Mª DOLORES MORAL GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente:

D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

Magistrados:

Dª. ELISA VEIGA NICOLE Dª. LOURDES SANZ CALVO Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 628/2009, interpuesto por

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA; GREENPEACE ESPAÑA; JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN; Victoriano ; A.M.A.C. Y C.O.M.U.N;

COMITÉ DE EMPRESA CENTRAL NUCLEAR DE STA. Mª GAROÑA; UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CASTILLA Y LEÓN Y OTROS; NUCLENOR, S.A.; FED.

IND. QUIM. ENERG. TEXTIL, PIEL, MINERIA Y AFINES UGT; CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO; Luis Alberto , representados por los Procuradores CARLOS PLASENCIA BALTES; Fº MIGUEL VELASCO MÚÑOZ-CUELLAR; NURIA MUNAR SERRANO; ALVARO

JOSÉ DE LUIS OTERO; ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE; ROBERTO SASTRE MOYANO; DAVID GARCÍA RIQUELME; ISABEL JULIA CORUJO; Mª

ANGELES FERNÁNDEZ AGUADO; VALENTINA LÓPEZ VALERO; Mª DOLORES MORAL GARCÍA, frente la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el

día 6 de julio de 2013 y se autoriza su explotación hasta dicha fecha. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha de 3 de septiembre de 2009 por las asociaciones Ecologistas en Acción-CODA y Greenpeace España se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministerio de Industria ITC/1785/2009, de 3 de julio que, a través de providencia de 8 de septiembre siguiente se acordó tramitar conforme a lo previsto en la Ley 29/1998 , así como reclamar a la Administración la remisión del expediente administrativo en el plazo de veinte días.

SEGUNDO

Como la misma Orden Ministerial ITC/1785/2009 había sido también impugnada ante la sección 4º de esta misma Sala de la Audiencia Nacional por los demás recurrentes, el Abogado del Estado, mediante escrito de 9 de octubre de 2009 solicitó la acumulación de aquellos recurso interpuestos en dicha sección 4ª al presente lo que, una vez oídas las partes, así se acordó por Auto de 2 de diciembre de 2009.

TERCERO

Nuclenor interpuso recurso de súplica contra dicho Auto de acumulación, súplica que fue desestimada por Auto de 2 de febrero de 2010, que confirmó el anterior en su integridad.

CUARTO

Dentro del plazo legalmente conferido para ello, cada uno de los recurrentes presentó su demanda, en las siguientes fechas y conteniendo los siguientes súplicos:

Ecologistas en Acción-CODA y Greenpeace España mediante escritos de 25 de marzo y 8 de abril de 2010 solicitando se declare no ajustada a derecho y nula la Orden recurrida y, en consecuencia, la clausura de la central nuclear de Santa Maria de Garoña.

Victoriano mediante escrito de 8 de abril de 2010 solicitando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la Orden ITC/1785/2009 de 3 de julio, como consecuencia de venir obligado el Ministro de Industria a ordenar el cierre de la central nuclear de Garoña.

La Confederación General del Trabajo (CGT) mediante escrito en el que pide se dicte sentencia en el que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso.

La entidad Centrales Nucleares de Norte SA (NUCLENOR) presentó demanda con fecha de 24 de marzo de 2010, en la que suplica:

  1. ) Se anule íntegramente la Orden del Ministerio de Industria de 3 de julio de 2009 y reconozca expresamente el derecho de NUCLENOR a continuar en la explotación de la central al menos hasta el 6 de julio de 2019, con posibilidad de renovación en los términos favorablemente informados por el Consejo de Seguridad Nuclear en su informe de 5 de junio de 2009 y a la renovación expresa de la autorización de explotación de la central en dichos términos, y reconozca a mi mandante el derecho a recibir una indemnización por los perjuicios que la Orden impugnada pudiera haberle producido en los términos fijados en el Hecho Quinto y en el Fundamento de Derecho VI de la demanda y que habrán, en su caso, de ser definitivamente concretados en ejecución de sentencia.

  2. ) Subsidiariamente, anule los apartados Uno, Tres y Cinco de la Orden del Ministerio de Industria de 3 de julio de 2009 y reconozca expresamente el derecho de NUCLENOR a solicitar la renovación de la autorización de explotación de la central en los términos favorablemente informados por el Consejo de Seguridad Nuclear en su informe de 5 de junio de 2009, y reconozca a mi mandante el derecho a recibir una indemnización por los perjuicios que la Orden impugnada pudiera haberle producido en los términos fijados en el Hecho Quinto y en el Fundamento de Derecho VI de la demanda y que habrán, en su caso, de ser definitivamente concretados en ejecución de sentencia.

    - La Asociación de Municipios de Áreas de Centrales Nucleares (AMAC) y la Coordinadora de Municipios Nucleares de España (COMUN) habían presentado demanda ante la sección 4º con fecha de 30 de diciembre de 2009 en la que suplicaban:

    Se declare la invalidez de la Orden que por una parte autoriza el funcionamiento de la Central Nuclear de SMG y por otra ordena su cierre y además se declare: a)

    que la autorización de explotación concedida en dicha Orden tiene naturaleza de permiso ordinario o definitivo de explotación conforme a la LEN y al RINR de 1999 y que es inválida la decisión de cierre de la central el día 6 de julio de 2013. b) Subsidiariamente, que la autorización de explotación en dicha Orden tiene duración de diez años como en precedentes y de acuerdo con lo dictaminado por el CSN y que es asimismo inválida la decisión de cierre de la central el día 6 de julio de 2013.

    -El Comité de Empresa de la central nuclear de Santa Maria de Garoña, de la empresa Nuclenor SA y del centro de trabajo de Nuclenor SA de un lado, y la UNION SINDICAL OBRERA (USO -CyL), ACN Y ALOG de otro, ambas mediante escrito de 23 de marzo de 2010, presentaron demanda en la que solicitaban :

    Se declare no ser conforme a derecho la Orden y en consecuencia se anule dictando otra que conceda la renovación de la...

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