SAP Tarragona 472/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:971
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución472/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 2ª

Rollo 2/04

SUMARIO 4/03 del juzgado de Instrucción Nº 4 de El Vendrell

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. Dª MACARENA MIRA PICÓ

En Tarragona, a 19 de Junio de 2007

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 4 de El Vendrell por un presunto delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Alonso, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en libertad provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª. Esther Amposta Matheu y defendido por el Letrado D. Alfredo Pérez; actuando como acusación particular Dª Flor representada por el procurador Sr. Gómez y defendido por el letrado D. Damià Tarragó y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal del que consideraba autor a Alonso, solicitando la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al amparo de lo previsto en el art. 57.1.1º del Código Penal la pena de prohibición de aproximación a Flor, a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia inferior a los 300 metros por tiempo de 5 años, así como a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por igual tiempo y costas procesales.

Asimismo interesa la condena del acusado a satisfacer en concepto de responsabilidad civil a favor de la Sra. Flor la cantidad de 12.000€ por los daños morales sufridos.

El letrado de la acusación particular se adhirió a la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, solicitando la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la misma pena de prohibición de aproximación y comunicación, a la vez que interesaba que se fijara en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 15.000€ por los daños morales que padeció su defendida, interesando la inclusión en la condena en costas de las causadas por la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.

ÚNICO..- Se declara probado que sobre las 0:30 horas del día 11 de mayo de 2003 el acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, salió al rellano de la escalera del segundo piso del edificio sito en el número NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de la localidad de El Vendrell al percatarse de que en ese momento subía la escalera Flor, vecina del mismo inmueble y, al llegar ésta a la altura del segundo piso, el acusado, asiéndola del cabello, la arrastró hacia el interior de su domicilio sito en el piso 2º,1ª, y una vez en el interior del mismo, esgrimiendo un cuchillo que le colocó en la cara le dijo:" o te callas o te rajo la cara y te la dejo peor que mis amigos, me gustas mucho y te tengo que follar", obligándola, acto seguido, a entrar en una de las habitaciones de la vivienda, al tiempo que le exigió que se quitara las bragas, a lo que ésta accedió por temor hacia el acusado quien, en todo momento, mantuvo el cuchillo en su mano, empujándola sobre la cama y, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se tumbó sobre la Sra. Flor introduciendo su pene en la vagina de aquélla, eyaculando en su interior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la prueba practicada en el acto del juicio resulta que el acusado niega los hechos de los que se le acusa y afirma que el día 11 de Mayo de 2003 volvía de trabajar alrededor de las 19 ó 20 horas y cuando subía las escaleras en dirección a su domicilio se encontró con Flor que bajaba y afirma que, después de hablar y fumarse un cigarro surgió la relación sexual si bien señala que no hubo amenazas sino que la denunciante se tumbó en la cama y se "abrió" sola, afirmando que Flor fue la que tomó la iniciativa de la relación. Refiere que mantuvo relaciones sexuales consentidas con Flor quien afirma olía a alcohol y señala que Flor se marchó al cabo de media hora o tres cuartos de hora así como que esa noche salió con Carlos, oficial de la obra en la que trabajaba quien, según refiere, le recogió alrededor de las 21:30 ó 22 horas.

El acusado señala que con anterioridad había mantenido relaciones sexuales consentidas con Flor y que el día en el que sucedieron los hechos Flor le quitó dinero que tenía encima de una mesa y, él, al percatarse de ello, le quitó las monedas de las que se había apoderado y la echó de su casa.

Finalmente manifiesta que nunca antes de estos hechos tuvo problemas con Flor pero con posterioridad a los mismos el marido de Flor le cogió manía. También afirma que Flor le encargaba a él que le comprara Haschís y que le pedía pastillas a su madre con la que afirma mantenía cierta relación al señalar que tomaban café juntas o veían la novela.

Por su parte la denunciante, niega haber tenido más relación con el acusado y con la madre de ésta que la de simple vecindad y señala que, pese a que tanto la madre del acusado como ella, coincidían en el mismo bar, cada una estaba con sus amigos a la vez que refiere que la madre del acusado le pedía pastillas si bien ella siempre se negaba a dárselas.

Asimismo niega haber mantenido relaciones sexuales con el acusado y niega también que el día en que sucedieron los hechos ella accediera voluntariamente a mantener relaciones sexuales con éste y señala que al volver del bautizo de una sobrina en Barcelona llegó a su casa alrededor de las 23:30 ó 24 horas y cuando se encontraba en el rellano de la planta segunda del inmueble en el que reside, notó cómo le tiraban del pelo y la arrastraban hacia el interior del domicilio, percatándose una vez en su interior de que era el acusado quien con un cuchillo en la mano se dirigió a ella diciéndole:"O te callas o te rajo la cara peor que mis amigos, me gustas mucho y te tengo que follar", llevándola hasta una habitación al tiempo que le obligó a quitarse la ropa interior pese a que ella le pedía por favor que no lo hiciera, para posteriormente, tumbarse sobre ella, penetrándola vaginalmente hasta eyacular en su interior.

La Sra. Flor refiere que acto seguido sonó el telefonillo y el acusado lo cogió, momento que aprovechó ella para vestirse, coger los zapatos con la intención de abandonar la vivienda, no sin que antes el acusado la echara del domicilio.

Reconoce haber tenido problemas judiciales a consecuencia de su adicción al alcohol si bien niega otras adicciones y afirma estar en tratamiento por depresión.

También afirma la denunciante que no había tenido ningún problema ni con el acusado ni con la madre de éste con anterioridad a los hechos.

Por su parte el testigo Sr. Cosme, señaló que el día en que ocurrieron los hechos la Sra. Flor llegó a su casa procedente de Barcelona donde había ido a un bautizo y al llegar observó a la Sra. Flor nerviosa y pálida y le preguntó si le pasaba algo y ésta le dijo que no. Afirma que le sorprendió que la denunciante estuviera serena porque ha tenido problemas serios con el alcohol. Afirma el testigo que la Sra. Flor, al día siguiente le contó que el vecino del segundo, a la altura del piso segundo, la agarró del pelo, le puso un cuchillo en el cuello y la violó.

El testigo señala que la Sra. Flor ha tenido problemas con el alcohol y tomaba Haschís en aquélla época. Asimismo afirma que la Sra. Flor tomaba medicación para la depresión.

Los médicos forenses y, más concretamente, el doctor Luis Miguel, refirieron que la ausencia de signos de defensa en la víctima expresados en el informe forense emitido (ausencia de lesiones en zona genital y extragenital) era compatible con el hecho de que ésta refiriera que no se defendió de la agresión.

SEGUNDO

Ante tales versiones contradictorias que ofrecen víctima y acusado, debemos atender a la cuestión nuclear que se plantea en los delitos contra la libertad sexual: el de determinar si la declaración de la víctima se halla imbuida de fuerza probatoria suficiente para poder enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, ya que esta declaración es la única prueba directa de los hechos de sentido incriminatorio con la que el Tribunal cuenta para formar su juicio acerca de la tipicidad del hecho, sin perjuicio de valorar otras pruebas indirectas o de referencia como coadyuvantes del testimonio único del hecho objeto de imputación.

Ello nos obliga a recordar la reiterada doctrina del Tribunal Supremo acerca de las condiciones en las que el testimonio de la víctima del hecho puede ser considerado prueba de...

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