SAP Madrid 334/2007, 17 de Mayo de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:6919
Número de Recurso740/2006
Número de Resolución334/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00334/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 740/2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 849/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 740/2006, en los que aparecen como parte apelantes CASTEJON HERMANOS CAJAS Y BRAZALETES, S.L., INTERNACIONAL DE RELOJERIA, S.A. y RELOJES RADIANT, S.L. representados por los procuradores D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ y Fermín respectivamente, y como apelado RICHEMONT INTERNACIONAL, S.A., CARTIER, S.A. y RICHEMONT IBERIA, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, sobre ejecución de título judicial, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 20 de abril de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. FERRANDIS Y ALVAREZ DE TOLEDO, en nombre y representación de CARTIER S.A., RICHEMONT IBERICA, S.A. Y RICHEMONT INTERNACIONAL S.L. contra CASTEJON HERMANOS CAJAS Y BRAZALETES, RELOJES RADIANT S.L. E INTERNACIONAL DE RELOJERIA y en su virtud acuerdo que la indemnización a pagar al Grupo Cartier en concepto de daños y perjuicios ascendería a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTITRES EUROS (46.386,23 €) para la Sociedad Castejón Hermanos Cajas y Brazaletes S.L., CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO EUROS (133.549,35 €) para la sociedad Internacional de Relojería (INTERSA) y CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y SEIS EUROS (42.590,86 €) para la Sociedad Relojes Radiant, S.L., lo que hace una indemnización global de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y CUATRO EUROS (222.526,44 €), más intereses legales y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CASTEJON HERMANOS CAJAS Y BRAZALETES, S.L., E INTERNACIONAL DE RELOJERIA, S.A. y RELOJES RADIANT, S.L. al que se opuso la parte apelada RICHEMONT INTERNACIONAL, S.A., CARTIER, S.A. y RICHEMONT IBERIA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

Los ejecutados, Internacional de Relojería S. A., y Relojes Radiant S. L. se alzan contra la sentencia de instancia que, en ejecución de sentencia, liquidó los daños y perjuicios sufridos por los demandantes. Opone una alegación previa dedicada a reproducir el fallo de la sentencia de liquidación, y seis más en las que desarrolla su tesis impugnatoria.

En la primera, se dedica a resumir el contenido del recurso de apelación, y a manifestar la absoluta falta de prueba de los perjuicios sufridos por los demandantes, y de la fijación de las bases para determinarlos.

En la segunda, se ocupa de la absoluta falta de acreditación en el proceso declarativo de la existencia de daños y perjuicios.

En la tercera, expone que la sentencia dictada es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prueba de los daños y perjuicios en los procesos de propiedad industrial, y de la necesidad de que en el proceso declarativo, se acrediten las bases para calcular del precio de una licencia de explotación del producto a que se refiere la sentencia.

En la cuarta, opone la absoluta falta de prueba del lucro cesante, y de la arbitrariedad de los criterios utilizados. Cita en su apoyo la S.T.S. de 31-5-20002, en la que se ratifica la improcedencia de la reclamación de daños y perjuicios sin prueba previa de su ocurrencia.

En la quinta, y con carácter subsidiario, se refiere a la errónea cuantificación de los daños y perjuicios, y a la inaplicación de cánones fijos de entrada, y variables en las licencias sobre modelos industriales.

En la sexta, mantiene que el dictamen pericial de J. Isern Patentes y Marcas S. L. evidencia de forma clara la incorrección de la condena.

El otro...

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