SAP Madrid 276/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2007:7065
Número de Recurso276/2006
Número de Resolución276/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00276/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7017488 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 276 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 697 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: Domingo

Procurador: CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

Contra: Marí Trini

Procurador: MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de expediente de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Marí Trini, y de otra, como demandado-apelante D. Domingo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33, de los de Madrid, en fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Marí Trini contra D. Domingo y, en consecuencia, declarar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara nulo el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo instado por el demandado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid desde el momento de la interposición de la petición inicial.

  2. - Se ordena la cancelación del dominio inscrito a favor D. Domingo sobre la finca registral con nº de referencia catastral 2.277.311, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº NUM000, sección 2ª, libro NUM001, tomo NUM002, folio NUM003, como finca nº NUM004, antiguamente finca NUM005.

  3. - Se declara que el pleno dominio de la finca descrita pertenece a Dª. Marí Trini y los restantes herederos de D. Jose Ignacio y que, por tanto, son cotitulares de la misma, propiedad que se integrará en la masa hereditaria de D. Jose Ignacio.

  4. - Se ordena la inscripción del dominio a favor de D. Jose Ignacio sobre la finca registral con nº de referencia catastral 2.277.311, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº. NUM000, sección 2ª, libro NUM001, tomo NUM002, folio NUM003, como finca nº NUM004, antiguamente finca NUM005, sin perjuicio de la ulterior partición entre los herederos que corresponda en la forma que estimen oportuna.

  5. - Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de abril de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de mayo de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Domingo, demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inicia. nº 33 de Madrid con fecha 15 de diciembre de 2.004, estimatoria de la demanda de declaración de nulidad de expediente de dominio, reivindicatoria de propiedad y consiguiente cancelación de asientos registrales, interpuesta por la actora y hoy apelada Dª. Marí Trini contra el precitado demandado, denunciando como motivos de apelación, en primer termino, disconformidad con la declarada nulidad del expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo instado por el demandado, y en segundo lugar, improcedente estimación de la acción reivindicatoria ejercitada por la actora.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelada, Dª Marí Trini, formulo demanda contra el demandado D. Domingo en la que interesaba en esencia: 1º) la declaración de nulidad del expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo instado por el demandado para la inscripción registral del dominio de la casa sita en al calle Urumea 13 de Madrid; 2º) la cancelación de dicha inscripción; 3º) la declaración de pertenencia del dominio de dicho inmueble a la actora y demás herederos de D. Jose Ignacio ; y 4º) la inscripción del dominio en favor de estos.

Para ello la actora exponía resumidamente, que en el precitado el demandado resumidamente alegaba: 1º) Que la referida finca fue adquirida por liquidación de la sociedad conyugal con su esposa Dª. Carolina practicada en escritura publica de 14 de mayo de 1.998, siéndole adjudicada en pago de su mitad ganancial. 2º) Que previamente la habían adquirido por compra a su suegro D. Jose Ignacio constante matrimonio. 3º) Que D. Jose Ignacio la habia adquirido a su vez por herencia de su madre Dª. Sara al fallecer en 1.967. 4º) Que Dª. Sara la había adquirido por ocupación autorizada de las autoridades militares españolas en el año 1.940. y 5º) Que dicha vivienda había sido comprada a la Sociedad Cooperativa Madrileña de Casa Baratas en escritura pública de 15 de marzo de 1.935 por Dª. Rocío figurando inscrita en el R.P. a su favor, persona que como consecuencia de la Guerra Civil desapareció de España, considerándosela fallecida. Y concluía diciendo, que tramitado dicho expediente, por Auto de 4 de diciembre de 2.000 se declaró el dominio de dicha finca a favor del demandado D. Domingo, se ordenó la inscripción del dominio a su favor y la cancelación de este a favor de Dª Rocío.

Añadía la actora que la reanudación del tracto sucesivo del dominio de dicha finca, se había logrado por el demandado con base en los precitados hechos que no se ajustaban a la realidad, por cuanto, al margen de obviar la ocupación del inmueble en el año 1.940 por Dª. Sara, fallecida luego en 1.967, su hijo D. Jose Ignacio, no había adquirido por herencia de su precitada madre, que además falleció sin otorgar testamento y sin que nunca se adjudicara dicho inmueble a su herederos, sino que continuó en la ocupación del mismo hasta que falleció en 1.998, también sin testamento, dejando cuatro hijos (Dª. Marí Trini, D. Jose Ignacio, D. Fernando y Dª. Carolina ), por lo que había devenido propietario por usucapión extraordinaria al haber transcurrido 30 años desde la ocupación del inmueble por Dª Sara hasta el fallecimiento de D. Jose Ignacio ; que ni era cierto, ni se había acreditado que el demandado y su esposa Dª. Carolina hubieran adquirido el inmueble luego por compra a D. Jose Ignacio ; que a pesar de que el matrimonio entre el demandado y su esposa Dª. Carolina (hija de D. Jose Ignacio ) se disolvió por separación de estos en 1.982, no se liquidó la sociedad conyugal hasta 1.998, es decir quince años mas tarde; y que el repetido expediente adolecía de defectos formales que le invalidaban ya que no se citó a los herederos de D. Jose Ignacio a pesar de que el demandado (ex cuñado de estos) conocía su existencia. Por todo ello instaba acumuladamente la acción reivindicatoria sobre el referido inmueble para que se declarara su pertenencia y reintegración al haber hereditario del fallecido D. Jose Ignacio.

En la contestación a la demanda, opuso el demandado que el expediente de dominio fue tramitado cumpliendo todos los requisitos legalmente exigidos; que cuando falleció D. Jose Ignacio este ya no era propietario del inmueble por haber cedido los derechos sobre el mismo a su hija Dª. Carolina por la cantidad de tres millones de pts. en documento de 3 de noviembre de 1.986, quien la adquirió para y con dinero de la sociedad conyugal todavía no disuelta; que dicha vivienda le fue luego adjudicada en la liquidación de bienes de la sociedad conyugal; y que la actora no actuaba en beneficio de la comunidad hereditaria sino solo en el suyo.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia estimatoria íntegramente de las pretensiones de la actora.

TERCERO

En el primer de los motivos de su recurso referido a la disconformidad con la declarada nulidad del expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo instado, también resumidamente, expone el apelante que la sentencia recurrida se encuentra viciada tanto desde la perspectiva formal como material. Formalmente, porque la nulidad del expediente implica la del Auto que lo resolvió, y eso solo es posible efectuarlo por medio de los recursos que procedan ante el mismo Organo que dicto la resolución, y que en todo caso, firme el Auto, el procedimiento adecuado hubiera sido el incidental de los artículos 228 Ley de Enjuiciamiento Civil y 241 de la L.O.P.J., por lo que la competencia para conocer del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 27 de Octubre de 2009
    • España
    • October 27, 2009
    ...la Sentencia dictada con fecha de 17 de mayo de 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), dimanante de rollo de apelación nº 276/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 697/2003 del Juzgado de Primera instancia nº 33 de - Mediante Providencia de 3 de septiembre de......
  • ATS, 15 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 15, 2011
    ...la Sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), dimanante de rollo de apelación nº 276/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 697/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de - DECLARAR FIRME dicha Sentencia. - IMPONER las......
  • AAP Madrid 44/2009, 13 de Febrero de 2009
    • España
    • February 13, 2009
    ...y así inmatricular, reanudar el tracto o registrar el exceso de cabida de la finca. Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 13 de fecha 17-5-2007 "el expediente de dominio tiene como finalidad esencial concordar la realidad registral con la extrarregistral. Com......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR