STSJ Comunidad de Madrid 72/2003, 26 de Junio de 2003

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2003:17593
Número de Recurso1796/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución72/2003
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUM. 1.796/2002

Sección 5ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NÚM 72/2002

Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 1.796/2002 interpuesto por la representación procesal de DON Héctor, nacional de Chile, contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de fecha de 3 de Octubre de 2002, notificada el día 16 de Octubre de 2.002, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de siete años. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Quinta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 13 de marzo de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y el trámite de conclusiones.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Providencia de fecha 7 de Abril de 2003 se acordó no haber lugar a abril el periodo probatorio dándose por reproducido el expediente administrativo, y traslado a las partes para que formularan alegaciones sucintas, lo que consta realizado, declarándose conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 11 de julio de 2003 para votación y fallo del presente recurso el día 25 de Junio de 2.003, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, nacional de Chile, efectúa frente a la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de fecha 3 de octubre de 2002, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de siete años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la expulsión la infracción grave de encontrarse irregularmente en territorio español por no disponer de documento haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, según dispone el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

SEGUNDO

El actor solicita la anulación de la Resolución recurrida y basa su pretensión en varias alegaciones; se alega en síntesis en el cuerpo de Hechos de la demanda que no se hace mención alguna en la Resolución recurrida de la prueba propuesta, ni de lo solicitado en relación a la sustitución de la expulsión por la pena de multa dado el arraigo del hoy actor, que lleva mas de dos años residiendo en España, razonamientos que se repiten en los Fundamentos de Derecho, y en base a los que se solicita que se declare la nulidad del procedimiento. Se alega también falta de motivación de la Resolución recurrida, y que esta falta de motivación ha producido indefensión, vulnerándose el derecho fundamental reconocido el art. 24 de la Constitución, y que además de carecer de motivación la Resolución recurrida adolece de una mínima seriedad en la comprobación, estimación y análisis de lo alegado por el hoy recurrente, y ni tan siquiera hace mención a lo propuesto por la parte en relación a la sustitución de la sanción de expulsión por una multa.

TERCERO

Para la resolución del presente Recurso hay que tener presente que en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR