SAN, 25 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2007:2675 |
Número de Recurso | 50/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 50/06, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MATILDE
SANZ ESTRADA, en nombre y representación de D. Bartolomé, frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
resoluciones del Ministerio de Fomento de 15 de junio y 8 de septiembre de 2005, (que después se
describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ
ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 25 de enero de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 1 de febrero de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de abril de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de junio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. El codemandado contestó a la demanda en fecha 1 de septiembre de 2006.
Recibido el pleito a prueba por auto de 27 de octubre de 2006, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de mayo de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurren en las presentes actuaciones resoluciones del Ministerio de Fomento de fechas 15 de junio y 8 de septiembre de 2005, en la que se desestimó solicitud de reversión formulada por D. Bartolomé, en nombre de la Comunidad Hereditaria de D. Adolfo, D. Jesús Manuel, Dª. Daniela, Dª. Regina, D. Luis Andrés Y Dª. Estela y D. Jose Ignacio, en relación con los terrenos expropiados para la "Instalación del Trozo 3º/Cornes, Vía del Tren de Zamora a La Coruña" (años 1929/1935) y "Desviación de la Carretera de Orense a Santiago, Km. 664, con motivo de la construcción del Trozo 4º del ferrocarril de Zamora a La Coruña" (años 1934/1935).
Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que procede la reversión denegada, al amparo del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, preceptos concordantes, y de la Jurisprudencia que se invoca.
La solicitud de reversión en vía administrativa de la que derivan las presentes actuaciones, fue presentada el día 9 de junio de 2004 (folios 191 a 204 del expediente)
Como bien analiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1997, en la regulación de la reversión, contenida en los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, que trazan las líneas maestras de esa garantía expropiatoria, y 64, 67 y concordantes de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se contienen dos modalidades para ejercitarla, una primera a impulso de la Administración expropiante, cuando ésta notifica directamente a los expropiados su propósito de inejecución mediante acto administrativo expreso o bien cuando emanan actos tácitos de los que se infiere la no realización de la obra y en el expediente comparecen y se dan por notificados los expropiados, sometiendo en ambos supuestos la reversión a un plazo de caducidad en su ejercicio.
Por último, conviene advertir que, de la combinación de los artículos 54 de la Ley y 63 y siguientes de su Reglamento, se deduce que la reversión procede en tres supuestos: 1º.- Cuando no se ejecuta la obra o no se establece el servicio que motiva la expropiación, 2º.- Cuando realizada la obra o establecido el servicio, queda alguna parte sobrante de los bienes expropiados, y 3º.- Cuando desaparezca la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación.
Así, el artículo 54.1 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que en el caso de no ejecutarse la obra o...
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