SAP Madrid 154/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:4383
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00154/2007

Rollo número 19/2006

Sumario número 3/2005

Juzgado de Instrucción número 4 de Alcorcón

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

MAGISTRADAS

Ilmas. Señoras:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Doña María Cruz Alvaro López

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 154/2007

En Madrid, a 9 de abril de 2007

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado los días del 15, 16, 19, 20, 22 y 26 de marzo de 2007, la causa seguida con el número 19/2006 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 3/2005 del Juzgado de Instrucción número 4 de Alcorcón, por un supuesto delito asesinato intentado, contra D. Javier, mayor de edad, nacido el día 1/06/1963, hijo de Hermógenes y de Aurora, natural de Eibar (Guipúzcoa), en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de septiembre de 2005 y con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Leticia Calderón Galán, y defendido por el Letrado D. Miguel Bernal Pérez-Herrera; contra D. Carlos Manuel, mayor de edad, nacido el día 2/10/1956, hijo de Angel y de Carmen, natural de Madrid, en prisión provisional por esta causa desde el 26 de septiembre de 2005 y con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica es solvencia parcial, representado por la Procuradora Dª Rocío Arduan Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Julio Marcelo Méndez Ruíz; contra D. Antonio, mayor de edad, nacido el día 2/12/1976, hijo de Sigifredo y de Rosa Melva, natural de Zarzal Valle, Colombia, en prisión provisional por esta causa desde el 1 de agosto de 2005 y con N.I.E nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García, y defendido por el Letrado D. Alejandro José Condor Moreno; contra D. Joaquín, mayor de edad, nacido el día 13/05/1952, hijo de Calixto y de Mauricia, natural de Villasana de Mena (Burgos), en prisión provisional por esta causa desde el 20 de agosto de 2005 y con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Teresa Alas Pumariño, y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez García; contra D. Carlos María, mayor de edad, nacido el día 26/03/1984, hijo de no consta filiación y de Carmen Rosa, natural de Colombia, en prisión provisional por esta causa desde el 27 de junio de 2005 y con N.I.E. nº NUM004, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª María Francisca Uriarte Tejada, y defendido por la Letrada Dª Olga Navarro García; y contra D. Bruno, mayor de edad, nacido el día 10/05/1976, hijo de Aurelio y de Antonia, natural de Baracaldo (Vizcaya), en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de agosto de 2005 y con D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y defendido por el Letrado Don Juan Luis Soriano Pastor; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal sustituta Dª Emilia Carrera de la Fuente, y ejercitado la acusación particular D. Miguel, representado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y defendido por el Letrado D. Francisco Fernández Goberna, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato del art. 139.2º, en relación con los arts. 16 y 62 del C.P., del que son responsables es concepto de autores los procesados Javier, Carlos Manuel, Antonio, Joaquín, Carlos María y Bruno, sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad penal, solicitando se les condene a cada uno de ellos a la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, debiendo indemnizar a Miguel, en la cantidad de 1.500 € por los días en que tardó en curar de sus lesiones y 3.000 € por las secuelas que le restan.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato, del art. 139.2º, en relación con los arts. 16 y 62 del C.P., del que son responsables en concepto de autores los procesados, con la circunstancia agravante de haber ejecutado el hecho con alevosía, solicitando se les imponga a cada uno de ellos la pena de veinte años de prisión en base a lo preceptuado en el art. 140 del C.P. e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas y que indemnicen a Miguel, en la cantidad de 3.000 € cada uno de ellos a la víctima por los días en que tardó en curar de sus lesiones y 6.000 € a su vez cada uno de ellos por las secuelas que le restan y todo ello sin perjuicio del ejercicio en su día de los derechos contemplados en los artículos 109, 110 y concordantes del C. Penal.

TERCERO

La defensa de Javier, en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente se consideró que podría ser cómplice de un delito de coacciones en concurso del art. 77 del CP con un delito de imprudencia grave de los arts. 152 y 147.2 del CP, con la concurrencia de las atenuantes analógica de confesión del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del CP, y la muy cualificada de reparación del daño causado del art. 21.5 del CP, solicitando la imposición de la pena mínima.

CUARTO

La defensa de Carlos Manuel, en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido. Alternativamente en el caso de que los hechos fueran constitutivos de delito, su participación habría sido la de cómplice, en cuyo caso la pena a imponer estaría entre los dos años y un mes y los cuatro años y tres meses de prisión. Alternativamente los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del CP, solicitando la imposición de una pena de dos años de prisión.

QUINTO

La defensa de Antonio, en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.

SEXTO

La defensa de Joaquín, en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente su participación habría sido la de cómplice del art. 29 del CP, debiendo calificarse los hechos como delito intentado de homicidio del art. 138 del CP o alternativamente como delito de lesiones del art. 147.1 del CP y respecto de Joaquín como delito de encubrimiento del art. 451 del CP, procediendo imponer unas penas de 3 años y 8 meses de prisión si se califican los hechos como tentativa de asesinato, de dos años y cinco meses de prisión si se califican como tentativa de homicidio, y de seis meses de prisión si se califica como lesiones

SÉPTIMO

La defensa de Carlos María en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.

OCTAVO

La defensa de Bruno en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente constituirían un delito de lesiones del art. 147.2 del CP, del que el procesado respondería como cómplice del art. 29 del CP, con la concurrencia de la atenuante de arrepentimiento espontáneo del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del CP, solicitando la imposición de una pena de un mes y quince días.

Se declara probado que en fecha no determinada de finales de 2004 o principios de 2005, Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, empresario español domiciliado en Eibar (Guipúzcoa) y con intereses en Guinea Ecuatorial, por causas no suficientemente determinadas resolvió acabar con la vida de Inocencio, también conocido como "Mayo", empresario de nacionalidad guineana vinculado a la oposición al régimen guineano y con residencia en nuestro país.

Para llevarlo a efecto se puso en contacto con Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había sido empresario en Guinea Ecuatorial y residía en Madrid, manteniendo con él una reunión a mediados de enero de 2005, en la que le puso al corriente de su intención y le encargó el seguimiento personal e investigación del domicilio de Inocencio, entregándole para ello una cantidad de dinero y prometiéndole a cambio proporcionarle un trabajo bien remunerado en una de sus empresas, aceptando Carlos Manuel el encargo.

Más adelante y para ejecutar el plan Javier entró en contacto con Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, constructor burgalés al que le solicitó conseguir a las personas necesarias para que le ayudaran a matar a Inocencio bajo promesa de participar en unas obras de construcción en Marbella, procediendo a finales de mayo de 2005 a presentárselo en la localidad de San Agustín de Guadalix a Carlos Manuel, quién quedó a su disposición para ayudarle en la ejecución del plan

Joaquín contrató a su vez para llevar a efecto el encargo a Bruno y al ciudadano colombiano Antonio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que trabajaban para él en su empresa de construcción AMT Proyect Norte, y a Carlos María, también mayor de edad y sin antecedentes penales, amigo y compatriota de Sigifredo, facilitándoles Joaquín el alquiler del vehículo Ford Fiesta....-YWW, los gastos de desplazamiento y la promesa de una cantidad de dinero por matar a Inocencio, aceptando estos el encargo.

Los días 2, 7, 12 y 16...

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