SAP Santa Cruz de Tenerife 157/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2007:1050 |
Número de Recurso | 108/2007 |
Número de Resolución | 157/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A N.º 157
Rollo n.º 108 / 07.
Autos n.º 346 / 06.
Juzgado de 1ª Instancia n.º CUATRO de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de mayo de dos mil siete.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 346/06, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Estíbaliz, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña ANA MARÍA HERNÁNDEZ ORAMAS y dirigida por la Letrada Doña Patricia González Rodríguez, contra DOÑA Maribel, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Montserrat Espinilla Yagüe y dirigida por la Letrada Doña Maribel ; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Antonio González Martín dictó sentencia el veintitrés de noviembre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el demandante DÑA Estíbaliz, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. ANA MARIA HERNANDEZ ORAMAS, contra el demandado DÑA. Maribel, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA MOSERRAT ESPINILLA YAGUE, de las circunstancias de identificación que constan en autos:
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- Condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de dos mil doscientos treinta euros con dos céntimos - 2.230,02 € -, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la negligencia profesional declarada.
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- No ha lugar a condenar a ninguna de las partes al pago de las costas de este pleito. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, así como por la representación de la parte demandada, en los que se solicitaba que se tuvieran por preparados sendos recursos de apelación contra tal resolución, peticiones a las que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaban las respectivas impugnaciones, de cada uno de los cuales se dio traslado a la parte contraria por diez días, plazo en el que la representación de ambas partes presentaron escritos de oposición a los mencionados recursos.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de catorce de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia ahora recurrida estimó esencialmente, en cuanto a admitir la procedencia de la pretensión indemnizatoria ejercitada, la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz contra la letrada Sra. Dª Maribel, pretensión basada en imputar a dicha profesional una actuación negligente en la defensa de los intereses de la actora, en el curso del juicio de menor cuantía seguido al nº 15/2.000 ante el juzgado de primera instancia nº 2 de La Laguna.
La negligencia o mal hacer de la letrada habría consistido en presentar una demanda, con la que pretendía la indemnización a su representada por determinadas lesiones sufridas por ella al caer a una zanja ejecutada con motivo de unas obras en la carretera de acceso a El Sauzal, dirigiendo dicha demanda contra la empresa constructora, Dragados, pero también, "subsidiariamente", contra el Cabildo Insular de Tenerife, lo que dio lugar a que el pleito concluyera con sentencia en la que el juzgado apreció la excepción de falta de jurisdicción alegada por las demandadas, en aplicación de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la que, al reclamarse responsabilidad patrimonial contra un organismo administrativo, y aunque también concurran sujetos privados, la pretensión debe sustanciarse ante el orden contencioso administrativo.
En este pleito, el juzgador de instancia, acogiendo la tesis de la demandante, entendió que dicha actuación suponía efectivamente una negligencia de la abogada, por cuanto acudió a una vía...
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