SAP Barcelona 510/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | SANTIAGO VIDAL MARSAL |
ECLI | ES:APB:2007:7448 |
Número de Recurso | 20/2006 |
Número de Resolución | 510/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Tercera
Sumario nº 20/06
Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell
Causa JI 1/06
S E N T E N C I A Nº510/2007
Iltmos. Sres.
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
D. JOSEP NIUBÒ CLAVERIA
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 3ª de esta Audiencia de Barcelona, la presente causa tramitada como Sumario
ordinario por delito intentado de agresión sexual, habiéndose dirigido la acusación contra el procesado Cristobal, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido en Sabadell el día 28 de julio de 1970, hijo de Ginés y Francisca,
solvente, con antecedentes penales, defendido por el letrado Sr. Manuel Olmos y representado por el procurador de tribunales
Sr. Jorge Rodríguez. Ha comparecido en ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha sido designado magistrado
ponente el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del tribunal.
ANTECEDENTES PROCESALES
La presente causa dimana de las DP 573/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, incoadas el día 21 de enero de 2005 en virtud de atestado nº 676 remitido por la Policía Nacional de dicha ciudad.
Por resolución de 22 de mayo de 2006 se ordenó la incoación de sumario ordinario y decretó la práctica de las diligencias de investigación interesadas por el Ministerio Fiscal y la Defensa que el juez instructor consideró oportunas, dictándose finalmente auto de procesamiento contra Cristobal, tras lo que se le recibió la preceptiva indagatoria.
Por auto de 25.10.06 se declaró concluso el sumario y se elevaron las actuaciones a este tribunal. Decretada la apertura del juicio oral e instruidas las partes, evacuaron el trámite de calificación provisional. Mediante auto de 15 de mayo de 2.007 se admitieron las pruebas propuestas y se convocó a las partes a juicio, señalándose para la vista el pasado 28 de junio.
El Ministerio Fiscal -en sus conclusiones definitivas- calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 178 y 179 en relación con el 16 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que concluye interesando se condene al procesado a la pena de 05 años y 06 meses de prisión, y prohibición de acercamiento a la víctima, su lugar de trabajo y domicilio, durante plazo de 1 año y a distancia no inferior a 1.000 mts, así como que se comunique con ella por cualquier medio. En concepto de responsabilidades civiles, reclama indemnice a la perjudicada en la cantidad de 4.500 euros por daños morales y 200 euros por las lesiones causadas. Imputa también al acusado una falta de lesiones del art. 617.1º CP, por la que solicita condena de 2 meses de multa con cuota diaria de 18 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por último, interesa se le impongan las costas procesales causadas.
En igual trámite, la Defensa del procesado solicitó la libre absolución de todos los cargos, en base a la falta de participación en los hechos imputados.
En la vista oral se han practicado todas las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes que no hayan sido renunciadas, excepto una testifical inicialmente admitida cuya práctica ha devenido imposible por hallarse en ignorado paradero, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial.
En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones normativas exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.
El procesado ha permanecido en libertad provisional durante toda la tramitación de la causa.
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).- Se declara probado que: sobre las 04 horas de la madrugada del 3 de enero de 2.005, un individuo cuya identidad no ha podido ser fehacientemente establecida, comenzó a seguir a María del Pilar cuando se dirigía a su domicilio procedente del bar "La Cueva", sito en la calle Norte de la ciudad de Sadadell, en el que trabajaba como camarera. Al llegar frente al nº 26 de la c/ Mauritania, y cuando la Sra. María del Pilar estaba abriendo la puerta del vestíbulo con su llave, el citado individuo logró alcanzarla y darle un fuerte empujón hacia el interior de la finca, cuyas luces se hallaban apagadas. Acto seguido, inducido del ánimo de mantener relaciones sexuales y mientras la sujetaba con fuerza tapándole la boca, la hizo caer al suelo y se colocó encima de ella. A continuación, empezó a manosearle los pechos y la zona genital al tiempo que intentaba bajarle los pantalones. La joven no solo opuso tenaz resistencia sino que empezó entonces a gritar pidiendo auxilio, lo que motivó que uno de los vecinos (cuya identidad se ignora) de la escalera saliera al rellano y encendiera la luz del vestíbulo. Al oir los pasos que se acercaban, el sujeto desistió de continuar su acción y salió huyendo a la carrera, no sin antes advertir a la perjudicada que la iba a matar por no haber conseguido lo que quería.
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-) Personada una patrulla policial en pocos minutos, se efectuó una batida e inspección ocular por la zona, a pesar de lo cual no se pudo localizar y detener al autor. En la exploración clínica efectuada a la denunciante, no se halló signo externo alguno de daño corporal.
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)- El procesado Cristobal, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pues solo consta condenado por delito contra la seguridad del tráfico, fue detenido el siguiente 21 de enero de 2005 a las 01 horas de la madrugada, cuando se hallaba tomando una consumición en el interior del bar "La Cueva", sito en la c/ Norte de Sabadell, lugar donde trabajaba la denunciante, al ser reconocido por la misma como el mismo sujeto que dos semanas antes la había agredido en el vestíbulo de acceso a su domicilio. No consta acreditada de forma completamente indubitada la plena coincidencia entre ambos individuos.
Los hechos relatados han quedado probados por la prueba practicada en el juicio oral, válidamente obtenida y aportada por los cauces establecidos en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, siendo sometida a...
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