SAP Barcelona 663/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2007:7805
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución663/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: P.A. 09/07 F

DILIGENCIAS PREVIAS: 4405/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 16 de julio de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el pasado día 20 de junio de 2007 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo P.A. 09/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona, por un delito de Insolvencia Punible, dos del mismo tipo según la imputación de la Acusación Particular, contra D. Gustavo, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Joaquín y de Encarnación, nacido en Diezma (Granada) el día 12/04/1954, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y asistido por la Letrada D.ª Inés Portabella Cornet, habiendo sido partes como Acusación Particular "Curtidos Gómez Cuenca,SA" y "Curtidos Llinás,SA", representadas por el Procurador D. Joaquim Precker Dieste y asistidas por el Letrado D. Eduard Pascual Cid, y el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada en el acto de la vista, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible, por causación de crisis económica del artículo 260 del Código Penal, y estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó para el mismo las penas de 4 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de cualquier función de administración o representación de sociedades mercantiles, ambas durante el tiempo de la condena, y multa de 16 meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 240 días, así como el pago de las costas procesales, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a los acreedores de la Sociedad "Candelpell,SL" relacionados a los folios 987 y 988 del procedimiento en las cantidades señaladas en los mismos, hasta un importe total de 41.111.741 pesetas (247.086'54 euros), a incrementar en el interés legal del dinero desde el 09.09.98, fecha en que fue presentada la solicitud de quiebra al Juzgado.

SEGUNDO

Por su parte, la Acusación Particular elevó asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de dos delitos de insolvencia punible, por causación de crisis económica, ambos del artículo 260 del Código Penal, y estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias, interesó conforme al artículo 74.2 del mismo Texto penal las penas de 5 años de prisión y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 240 días en caso de impago, así como el pago de las costas procesales, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a "Curtidos Gómez Cuenca,SA" en la cantidad de 12.155.030 pesetas (73.053'20 euros) en su condición de acreedora en la quiebra de "Candelpell,SL", y en la cantidad de 5.543.693 pesetas (33.318'27 euros) en su condición de acreedora de la quiebra de "Confecciones Jariod,SA"; asimismo a la mercantil "Curtidos Llinás, SA" en la cantidad de 8.025.191 pesetas (48.232'37 euros) en su condición de acreedora en la quiebra de "Candelpell,SL", y en la cantidad de 17.632.155 pesetas (105.971'39 euros) en su condición de acreedora de la quiebra de "Confecciones Jariod,SA"; en ambos casos a incrementar en el interés legal del dinero desde el 09.09.98, fecha en que fue presentada la solicitud de quiebra al Juzgado

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su patrocinado.

PRIMERO

Probado y así expresamente se declara que mediante escritura pública de 4 de Marzo de 1997 otorgada ante el Notario de los de Barcelona D. Daniel Tello Blanco, fue constituida la mercantil "CANDELPELL, S.L.", siendo socios fundadores y constituyentes de la misma el acusado en la presente causa, D. Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Frida, quienes suscribieron cada uno de ellos la mitad de su capital social, establecido en 1.500.000 Ptas., haciéndolo el acusado, en la mayor parte de la que le correspondía, mediante aportación de dos máquinas propias de la industria textil. Su domicilio social se estableció en c/ Riera Matamoros 26 de la localidad de Badalona, y su objeto declarado era "la fabricación, confección y comercialización, al por mayor y al por menor, de artículos de cuero y piel y de toda clase de prendas de vestir y sus complementos", siendo designada inicialmente Administradora única la citada Frida, que ocupó dicho cargo hasta que, por escritura de 4 de Junio de 1998, fue sustituida en el mismo por el acusado, quién, por otra parte, en todo momento había ejercido la efectiva dirección y gestión de la sociedad desde el momento de su formal constitución.

El acusado había constituido la indicada sociedad al exclusivo objeto de aportar materias primas a la actividad de "CONFECCIONES JARIOD, S.A.", que había sido precedentemente constituida por escritura publica de 1 de Octubre de 1985, con la que la anterior compartía domicilio social, instalaciones y trabajadores, tenía el mismo objeto social, y en la que también constaba como Administradora única su esposa Frida, si bien, y al igual que en aquella, las funciones de efectiva dirección y gestión de la sociedad eran ejercidas, por el acusado. Dicha sociedad, ya desde antes de la constitución de CANDELPELL, S.L., venía sufriendo dificultades de tipo económico que entorpecían su normal funcionamiento y la obtención de producto a crédito con el que elaborar las prendas de confección que comercializaba.

SEGUNDO

Iniciada así la actividad mercantil de la recién constituida "CANDELPELL, S.L." el acusado dio instrucciones para que se realizasen, hasta el mes de Agosto de 1998, numerosas adquisiciones de materias primas a diversos proveedores, que lo seguían siendo de "CONFECCIONES JARIOD,S S.A.", y que fueron facilitando el género requerido a dicha nueva sociedad conforme interesaba el acusado. Recibido el mismo era traspasado por ésta, aparentando una relación comercial que en realidad no existía, y a través de un supuesto tráfico mercantil, toda vez que ambas sociedades trabajaban como si se tratase de una sola, a "CONFECCIONES JARIOD, S.A.", en cuyos talleres se manufacturaba aquel y se confeccionaban prendas de vestir que vendía a terceros. Esta forma de trabajar provocó un giro comercial, a lo largo del indicado periodo, por importe final de 45.227.388 Ptas., correspondiente al género que "CANDELPELL, S.L." había facilitado a "CONFECCIONES JARIOD, S.A.", y por el que ésta, y por tanto el acusado, quién ostentaba su efectiva dirección, no llegó a efectuar desembolso o pago alguno.

TERCERO

En fecha 17 de Agosto de 1998 el acusado decidió convocar, paralelamente, Junta General Ordinaria de Socios y de Accionistas respectivamente de ambas sociedades, en las que fue acordado proceder a la presentación de la solicitud de quiebra de cada una de aquellas. La presentación en fecha 09 de septiembre de 1998 de las respectivas solicitudes dio así lugar a los Autos de Quiebra 225/98, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Badalona, por cuanto se refiere, a CONFECCIONES JARIOD, S.A., y a los Autos de Quiebra 242/98, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Badalona, por cuanto se refiere a CANDELPELL, S.L., resultando ya de su tramitación la estrategia seguida por el acusado para aprovisionar durante un tiempo de recursos a la primera, adquiriendo por cuenta de la segunda grandes cantidades de materia prima incluso hasta el mes de agosto de 1998, a costa de los proveedores que le habían facilitado mercancías, siendo así que en el primero de los procedimientos CANDELPELL, S.L. era el principal acreedor de CONFECCIONES JARIOD, S.A., con crédito a su favor por el indicado importe de 45.227.388 ptas., mientras que en el segundo, en el Balance General presentado por la quebrada CANDELPELL, S.L., los únicos activos que se declaraban, aparte de una mínima suma de Tesorería, eran el importe de la maquinaria que el acusado había aportado a la constitución de la sociedad y el crédito que se ostentaba frente a CONFECCIONES JARIOD, S.A. por el importe de las mercancías que le había transmitido, y que era, del todo incobrable al dirigirse contra una sociedad que también había solicitado su declaración de quiebra.

Así las cosas el proceso concursal seguido por la quiebra de CANDELPELL, S.L. dio como único resultado la ocupación en efectivo de 15.554 ptas., arrojando el estado de cobros y pagos efectuado por el Sr. Depositario un resultado deficitario de 159.574 Ptas., al tener que atenderse los gastos propios de los

órganos designados, de modo que ninguno de los dieciséis acreedores reconocidos, cuyos créditos contra la quebrada "CANDELPELL, S.L." ascendían a la cantidad de 41.111.741 ptas., pudo ver los mismos resarcidos aunque fuese parcialmente, y de forma también que el Juzgado, atendida la absoluta falta de activos realizables, se vio en la necesidad de dictar, con fecha 11 de Noviembre de 2000, Auto acordando el archivo de las actuaciones. Tramitada la Pieza Quinta del procedimiento, en fecha 8 de Noviembre de 2000 el Juzgado de 1ª Instancia dictó Sentencia por, la que se calificaba la quiebra de dicha sociedad como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR