SAP Tarragona 291/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:653
Número de Recurso274/2007
Número de Resolución291/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 274/07

PROCEDIMIENTO: FALTAS 70/06 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Amposta

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 2 de Mayo de 2007.

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 274/07, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Trinidad y de Dª Virginia contra la sentencia de 5 de Julio de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Amposta en el Procedimiento de Faltas número 70/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Dª. Trinidad, como autora de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, que hace un total de 80 euros y se le condena al pago de las ocstas procesales del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Dª. Virginia como autora de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, que hace un total de 80 euros y se le condena al pago de las costas procesales del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Dª. Ángeles, como autora de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, que hace un total de 80 euros y se le coondena al pago de las costas procesales del presente procedimiento.

La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días desde la firmeza de esta resolución, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, de forma que quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."

Segundo

Con fecha 26 de Enero de 2007 la representación procesal de Dª. Trinidad y Dª Virginia presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de Julio de 2006 anteriormente referida al considerar que la resolución recurrida incurre en infracción del tipo penal de injurias que aplica por cuanto la expresión proferida no supone un desprecio a la dignidad de la persona sin que la misma merezca reproche penal más allá de la consideración de que la misma superó el umbral de la mala educación.

Asimismo considera que la resolución recurrida erró en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio por cuanto se basó como única prueba en la declaración prestada por la denunciante quien reconoció en el acto de juicio la mala relación existente entre ella y sus defendidas no gozando la referida prueba de capacidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, interesando la estimación del recurso de apelación presentado y la consiguiente revocación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte apelada si se opusiera al recurso presentado.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Alega el recurrente como primer motivo de este recurso la infracción del tipo previsto en el art. 620 CP por cuanto entiende que la expresión sobrepasa el umbral de la mala educación pero en ningún caso puede entenderse que lleve aparejado un ánimo de menospreciar la dignidad de la denunciante.

La determinación de si concurre o no en el sujeto tal intención o animus no puede hacerse generalmente de modo directo por cuanto éste afecta a la esfera íntima del mismo lo que obliga a su acreditación indirecta a través de manifestaciones externas de su conducta. Así, la jurisprudencia aún mostrándose contraria a la apreciación del "dolos in re ipsa" (SSTS 7 noviembre y 10 abril...

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