SAP Barcelona 214/2007, 2 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2007
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha02 Mayo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 806/2005 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 558/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 214

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 558/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de GOTIC PELL S.L., contra D. Eusebio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Junio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Doña Carlota Pascuet Soler en representación de la entidad GOTIC PELL S.L. debo absolver y absuelvo a DON Eusebio, de las pretensiones formuladas en su contra, sin realizar especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para vista el día DOS DE MAYO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1254 y ss. CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1 ) se condene al demandado D. Eusebio a suscribir como arrendador (dice "arrendatario" en el suplico) un contrato de arrendamiento, con relación al local de su propiedad sito en la C/ Hospital 4, bajos de Barcelona, con la entidad actora GOTIC PELL SL como arrendataria, en las condiciones establecidas en el precontrato suscrito el 16.2.2004, que se describen, en cuyo momento la actora abonará al demandado la suma de 50.000 € de conformidad con el referido contrato; de negarse el demandado, sea suscrito el contrato por el Juzgador en sustitución del mismo, y con la misma consignación a disposición del demandado; (2) se le condene asimismo, conforme a dicho precontrato, a suscribir la documentación precisa para poder presentar ante el Ayuntamiento de Barcelona la cesión de la licencia de actividad de bar-restaurante del referido local; de negarse, sea igualmente suscrita por el Juzgador. A dicha pretensión se opuso el demandado, alegando que fruto de las negociaciones entre las partes se alcanzaron dos acuerdos relativos al precio del traspaso (120.000 €, aunque a instancia de la actora, se hacían constar solo 60.000 €) y la duración del arrendamiento (15 años prorrogables por otros 15 por acuerdo de las partes, si bien ese acuerdo no se hizo constar, lo que podía interpretarse como una duración imperativa de 30 años sin necesidad de ese acuerdo), llegándose al "precontrato de arras sobre los derechos de traspaso y arrendamiento", cuyas condiciones fueron incumplidas por la actora, lo que le motivó a la resolución del referido "precontrato" ex art. 1124 CC.

La sentencia de instancia, partiendo de que en el precontrato "se recogen determinados pactos que no respondían a la realidad de lo pactado por las partes, tanto en lo que respecta a la cantidad que la entidad Gotic Pell SL se obligaba a pagar...como en lo referente a la duración del contrato" lo que justifica la resolución unilateral del demandado ex art. 1124 CC, desestima la demanda, sin declaración sobre las costas causadas "al existir dudas de hecho derivadas de la firma de un documento en el que no se hacen constar con exactitud las condiciones pactadas...".

Frente a dicha resolución se alza la entidad actora manteniendo la realidad del precontrato y su contenido (60.000 € como precio del traspaso y 15 años prorrogables por otros 15 como duración del arrendamiento), por error en la valoración de la prueba, tanto en cuanto al precio del traspaso (del documento 2 no se puede inferir la "modificación" del precio, al tratarse de una fotocopia que estaba en posesión del hijo del demandado; tampoco de la testifical del Sr. Jose Daniel, que no estuvo presente en la primera de las reuniones en la que se suscribió el precontrato; tampoco del CD, respecto del que no se oyó la totalidad de la grabación, y no consta su autenticidad y validez, cuando fue impugnada; y la admisión del apoderado de la actora no es tal, sino solo una "suposición", máxime cuando no estuvo en la primera reunión en que se suscribió el contrato), como respecto de la duración del arrendamiento, pues, afirma que según el contrato, tras los 15 años de duración pactada, se prorrogaría otros 15 "previo negociar el alquiler", lo que no suponía una prórroga automática ni que quedase al arbitrio de la demandada, y afirmando el cumplimiento del precontrato por la actora y el incumplimiento por la demandada.

Con ello, queda el debate practicamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución, del material instructorio de la instancia y de la prueba pericial practicada en esta alzada.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La actora y el demandado suscribieron en 16.2.2004 un documento (f. 15 y ss en relación con el hecho 1º.B), en cuya virtud, el segundo como propietario del referido local, que disponía de licencia municipal para la actividad de "bar- restaurante", se comprometía a alquilar dicho local a la primera y a cederle la licencia municipal de actividad, en las condiciones establecidas en el pacto 3º (de las que merecen destacar la determinación del precio del traspaso, 60.000 € y la duración del arrendamiento, consignada en los siguientes términos: "15 años.Transcurridos los primeros 15 años...el mismo se prorrogará hasta un máximo de 15 años más, si bien en aquel momento las partes deberán negociar el alquiler para adecuarlo al precio de mercado que se pague entonces..."), en cuyo momento la actora entregó al demandado la suma de 10.000 € ("...en concepto de arras o paga y señal..."), mediante un pagaré (a cuyo vencimiento, en 16.2.2004, no fue presentado al cobro por el demandado, f. 60) y al suscribirse el arrendamiento debía entregarle otros 50.000 €, cuyo contrato debía suscribirse "como máximo el día 29.2.2004". 2) En 26.2.2004, en las oficinas de ASESORIA FENERIA, la actora y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 artículos doctrinales
  • Hacia una nueva realidad en las relaciones jurídicas entre particulares: nuevas tecnologías, prueba electrónica y su repercusión en el derecho procesal civil español
    • España
    • Economía, empresa y justicia. Nuevos retos para el futuro Nuevos retos del derecho
    • 24 Noviembre 2021
    ...determinada por lo dispuesto en los artículos 382 a 384 LEC. De esta forma, compartimos lo reseñado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 214/2007, de 2 de mayo (LA LEY 113346/2007) cuando en su fundamento jurídico 3º al decir: “con la LEC se regulan un conjunto de medios ......
  • Régimen jurídico de la prueba electrónica
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba La prueba electrónica Estudio doctrinal Prueba electrónica
    • 27 Octubre 2011
    ...ob. Cit., pp. 499; SACRISTÁN REPRESA, G., Comentario al art. 382, ob. Cit., pp. 1766. [198] En sentido distinto, la SAP Barcelona, secc. 13ª, de 2 de mayo de 2007, fto. Jco.3º (La Ley 113346/2007) que afirma que la transcripción solo es posible en el caso de las "palabras" (no de imágenes, ......
  • Las nuevas tecnologías y su acceso al proceso
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba La prueba electrónica Estudio doctrinal Prueba electrónica
    • 27 Octubre 2011
    ...de manera autónoma, aun cuando no suponen propiamente nuevos "medios de prueba" independientes, sino nuevas fuentes de prueba" (SAP Barcelona, 2 de mayo de 2007)103. Sin embargo, no es una opinión pacífica pues otros autores sostienen que la expresión "también se admitirán [...] los medios ......
  • Forma de aportación de la prueba electrónica.
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba La prueba electrónica Estudios prácticos Obtención y aportación de prueba electrónica
    • 27 Octubre 2011
    ...sana crítica (art. 382.2 y 384.2 LEC). Índice sistemático de jurisprudencia Régimen jurídico de la prueba electrónica SAP de Barcelona, secc. 13ª, de 2 de mayo de 2007, fto. Jco.3º. Pte. Ilmo. Sr. Cremades Morant, Juan Extracto de jurisprudencia relevante SAP de Barcelona, secc. 13ª, de 2 d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR