SAP Málaga 474/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2006:1486
Número de Recurso443/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 4 7 4.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 443/2006

JUICIO Nº 801/2005

En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Rocío que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS. Es parte recurrida EDIFICACIONES MALAGA SA que está representado por la Procuradora Dª. ANTONIA DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Julio de 2.005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de Doña Rocío, contra Edificaciones Málaga, Sociedad Limitada, sobre suspensión de obra nueva, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Alzar la paralización de las obras que la demandada viene realizando en el solar sito en Calle Cuadrante, número 14, de ésta ciudad.

  2. ) Imponer a la demandante las costas procesales devengadas".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintiseis de Junio de 2.006 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Rosa Cañada, en la representación que ostenta de Dª. Rocío, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27 de julio de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Málaga por la que se desestima la demanda de juicio verbal de recobrar la posesión formulada por la entidad Edificaciones Málaga y le condena al pago de las costas. Fundamenta la sentencia de instancia la desestimación en que de acuerdo con la prueba practicada en las actuaciones no puede concluirse que la demandante sea la propietaria del solar de 250 m2 en la calle Cuadrante nº 12 de la barriada de los Visos de Málaga, por cuanto que con la prueba documental aportada a las actuaciones, consistente en la certificación catastral y en la certificación del pago del impuesto sobre solares no es suficiente como para demostrar la titularidad de la referida parcela, máxime teniendo en cuenta que la demandada acredita la inscripción de la finca en la que se están llevando a cabo las edificaciones paralizadas en el registro de la propiedad y que de acuerdo con la prueba testifical practicada en las actuaciones la demanante no ha realizado acto alguno de posesión del local puesto que no estaba vallado y venía usándose de vertedero de basura; sin que pueda pretenderse que el procedimiento judicial sumario de la posesión pueda convertirse en un proceso declarativo en el que se discuta y aclare la titularidad de la parcela.

Fundamenta su recurso la demandante en un error en la apreciación de la prueba, pues de acuerdo con la prueba practicada, y en concreto la documental aportada a las actuaciones se acredita la titularidad de la parcela de 250 m2 situada en la Calle Cuadrante nº 12 de Málaga, pues en contra de lo que indica la sentencia no solamente se ha aportado la documental que se comenta, sino también una escritura pública del dueño de todas las parcelas que han ido segregándose en el lugar, en la que se identifica uno de los linderos con la parcela adquirida por su padre y la testifical en la que se coincide que la actora es la propietaria de la parcela; así mismo, pone de manifiesto que de acuerdo con las pruebas documentales aportadas se ha acreditado que la parcela situada en el nº 14 de dicha calle propiedad de la demandada y en la que se está llevando a cabo las obras paralizadas a través del presente procedimiento, no puede tener la superficie con la que cuenta la obra, debido a la segregación producida con anterioridad y la cesión de terreno para la realización de una calle y para la alineación de la misma, por lo que esa mayor superficie proviene de haberse apropiado de su parcela; alegando jurisprudencia en la que se permite que en el interdicto de obra nueva pueda discutirse y resolverse sobre el derecho de propiedad invocado por el demandante, pues de otra forma se estaría privando al interdicto de obra nueva de la finalidad que tiene de ser medida cautelar que impide la perpetuación de un perjuicio.

Al recurso de apelación se opone la entidad demandada solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos; no puede pretenderse convertir a un procedimiento judicial sumario en un procedo declarativo en el que tenga que resolverse sobre la titularidad de la finca de la demandante; pero es que además, conforme a la prueba practicada en las actuaciones no puede concluirse, tal y como se pretende que el demandante haya acreditado la titularidad de la parcela, pues evidentemente no puede dejarse si efecto la protección que brinda el art. 38 de la LH a cualquier derecho que se encuentra inscrito en el...

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