SAP Málaga 313/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2006:1726 |
Número de Recurso | 214/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO NÚM. 46/04
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 214/06
SENTENCIA Nº 313/06
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
En la ciudad de Málaga a siete de Junio de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario Nº 46/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de C.P. EDIFICIO000, representada en el recurso por el Procurador Don Alejandro Jacobo Rodríguez de Leiva y defendida por el Letrado Don Rafael Lara López, contra Don Alberto, representado en el recurso por la Procuradora Doña Paloma Lopera Pacheco y defendido por el Letrado Don José González Izquierdo; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga dictó sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2005 en el juicio Ordinario núm.46/04, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a D. Alberto a que abone a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 la cantidad de 701,8 euros en concepto de principal, así como, los intereses legales de dicha cantidad. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor, el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 7 de Junio de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.
En el suplico de la demanda rectora de esta litis la parte actora, C.P. EDIFICIO000, pedía, frente a la parte demandada D. Alberto, la declaración de resolución del contrato de obra de fecha 14 de Mayo de 2003, en virtud del cual el demandado se obligaba a ejecutar para la actora la obra especificada en dicho contrato (documento nº 2 de la demanda) por un precio de 29.000 euros, e igualmente la condena del demandado a hacer entrega a la actora de la cantidad de 22.889 euros, más la que se vaya devengado, con sus intereses legales y pago de costas. En la Audiencia previa la parte actora desistió de la pretensión de resolución contractual, ya que las partes mostraron su conformidad en que el contrato de obra había quedado resuelto de mutuo acuerdo, y también desistió de la pretensión de condena por "indemnización de daños y perjuicios pactados por las partes contractualmente" (cláusula IV del contrato en cuestión), por lo que el debate de la litis quedó circunscrito a la pretensión relativa a la condena del demandado a abonar a la entidad actora la suma de 15.889 euros, correspondientes a 13.300 euros entregados como primer plazo según contrato y 2.589 euros de la retirada de materiales defectuosos, ello en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad. La sentencia dictada en la instancia, en 11 de Noviembre de 2005, condena al demandado a satisfacer a la actora la suma de 701,8 euros, que corresponde al 2,42% del precio total pactado de la obra (29.000 euros), en cuanto que cobró un 45,86% de dicho precio y únicamente ejecutó partidas que suponían un 43,44% de la obra contratada, más los intereses de dicha suma y ello porque la actora no acreditó que las partidas de obra que ejecutó el Señor Alberto (43,44% de la obra total contratada), carecieran de utilidad de modo que, previa retirada de los materiales defectuosos, deberían ser ejecutadas nuevamente en su totalidad. Frente a esta sentencia se alza en Apelación la representación procesal de la parte actora.
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