SAN, 9 de Junio de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3027
Número de Recurso142/2010

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 142/10 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre

y representación de DON Desiderio , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por

responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El recurso contencioso-administrativo se presentó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca. Por Auto de dicho Juzgado de 17 de febrero de 2010 se remitieron las actuaciones a esta Sala al ser la competente para conocer el recurso. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 19 de julio de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 1 de octubre 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba propuesta por la parte actora, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 7 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Dicha reclamación se presentó el día 26 de junio de 2009. Consta en el expediente administrativo la resolución de 3 de mayo de 2010 del Secretario de Estado de justicia, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, que no ha sido objeto de ampliación del presente recurso contencioso-administrativo.

Desde el 28 de octubre de 2006 al 5 de noviembre de 2008, el recurrente estuvo ingresado en prisión preventiva. Por Sentencia de 4 de diciembre de 2007 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca , se condenó al actor como autor de un delito contra la salud pública a la pena de cinco años de prisión y multa de ocho mil euros. Interpuesto recurso de casación contra la citada Sentencia, fue estimado por Sentencia de 17 de noviembre de 2008 del Tribunal Supremo , que absolvió al actor.

El actor alega, en síntesis, que concurren los requisitos para la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al encontrarnos ante un supuesto de inexistencia subjetiva en la vertiente de probada la falta de participación de aquel en los hechos imputados, procediendo la aplicación del art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En virtud de ello, se solicita una indemnización por los 739 días en que estuvo en prisión de 990.000 euros.

SEGUNDO .- La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Desde la Sentencia de 27 de enero de 1989 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo , se venía entendiendo por el Tribunal Supremo que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de "inexistencia objetiva" del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido materialmente los hechos delictivos y también aquellos en los que existiendo los...

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