SAP Alicante 178/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:1057
Número de Recurso585/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 585/2006.-

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 1.118/2005.-

S E N T E N C I A Nº 178/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Manuel Alenda Salinas.

En la Ciudad de Alicante a veinticuatro de Mayo de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 585/06 los autos de juicio ordinario nº 1.118/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad PROMOTORA MERCANTIL COSTA BLANCA S.A. (PROMECOSA) que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Córdoba Almela y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Enrique Vila Soler y siendo apelado la parte demandante entidad ARMILAR S.L. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Iciar Zamora Hernáiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Ignacio Hernández Obelart.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.118/05 en fecha 4 de septiembre de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por ARMILLAR, S.L. representado por el Procurador Sra. Zamora Herrainz y asistido del letrado Sr. Hernández Obelart contra PROMOTORA MERCANTIL COSTABLANCA, S.A. (en adelante PROMECOSA), REPRESENTADO POR EL Procurador Sr. Córdoba Almela, y asistido del letrado Sr. Vila Soler debo declarar y declaro la vigencia del contrato de opción de compra 16-3-2004 celebrado entre las partes y que se aporta como documento nº 1 de la demanda, debiendo en consecuencia, la parte demandada proceder a la formalización del citado contrato en escritura pública tal y como se pactó en la estipulación primera del contrato y así mismo la parte demandada también deberá otorgar a favor de la mercantil ARMILAR, S.L. poder amplio exclusivamente para llevar a cabo gestiones ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Agost, o de cualquier otra administración pública o compañías suministradoras de servicios en orden a conseguir el planeamiento urbanístico indicado en el exponiendo II, todo ello tal y como consta en la estipulación quinta del citado contrato. Todo ello con la imposición de las costas de este proceso a la parte demandada ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 585/06.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de mayo de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Ha quedado expuesto con absoluta claridad en la sentencia que se recurre cuál es el planteamiento fáctico y jurídico mantenido entre las partes. La mercantil Armilar S.L. suscribe con la entidad Promotora Mercantil Costa Blanca S.A. (Promecosa) en fecha 16 de marzo de 2004 un contrato privado denominado de opción de compra que afecta a unas determinadas fincas propiedad de la segunda sitas en la localidad de Agost, y con la finalidad de ejecutar la primera, en su caso, unas determinadas actuaciones y proyectos urbanísticos. Es trascendente únicamente a este respecto el alcance de la "opción" y especialmente el contenido de las estipulaciones primera y segunda del contrato:

Primera

Promecosa concede a Armilar S.L. por el periodo de tiempo que después se dirá una opción de compra sobre determinadas fincas, y con la firma del presente contrato Promecosa se compromete a formalizar, en escritura, la opción de compra a Armilar S.L.

Segunda

Se señala un plazo fijo que expirará en el momento en el que transcurran cuarenta y cinco días (45) siguientes a la comunicación por la Administración autonómica a la Administración municipal de la aprobación definitiva u otorgamiento del concierto previo del documento de planeamiento general de Agost en redacción, incluyendo el nuevo perímetro de ordenación de suelo conforme a la propuesta de clasificación del suelo del PGOU de Agost que posibilite la actuación urbanística pretendida.

Se discute en los autos, por la actora, que el plazo no ha expirado, y por tanto interpone la demanda con la pretensión...

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