SAP Alicante 354/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1324
Número de Recurso15/2006
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE SALA 15/06

JUZGADO : Nº 1 DE ALCOY

P.A. 111/05

DELITO : COHECHO, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL

S E N T E N C I A N º 354/07

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 15 de junio de 2007

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 1 seguida de oficio por delito de COHECHO, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL contra los acusados Santiago, con D.N.I. nº NUM000, hijo de José y de Ángela, nacido el 20-1-1940, natural de La Gineta, Albacete y vecino de Alicante con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002., sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª Virginia Saura Estruch y defendido por la Letrada D.ª Ana Isabel Cortés García, Luis Pablo, con DNI nº NUM003, hijo de Bautista y de Carmen, nacido el 23-12- 1941 en Benimarfull, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 de Alcoy, Carlos, con DNI nº NUM005, hijo de Francisco y de María Rosa, nacido el 10-4-1970 en Alcoy, con domicilio en C/ DIRECCION002, NUM006, NUM007 de Alcoy, y Jose Antonio, con DNI nº NUM008, hijo de Francisco y de María Rosa,nacido el 27-10-1972 en Alcoy con domicilio en C/ DIRECCION002, NUM006, NUM007 de Alcoy, los tres representados por la Procuradora D.ª Cristina Penades Pinilla y defendidos por el Letrado D. Javier Molina Prats, y Cosme, con DNI nº NUM009, nacido el 14-2-1956 en Vélez de Benaudalla (Granada), con domicilio en Avda. DIRECCION003 nº NUM010, DIRECCION004 de Teulada, representado por la Procuradora D.ª Eva López Pastor y defendido por el letrado D. Francisco Javier Salva Monfort, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D.ª Bernadette Torres Ailhaud, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. Julio José Úbeda de los Cobos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 1095/2002 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcoy instruyó el P.A. 111/05 en el que fueron acusados Santiago, Luis Pablo, Carlos, Jose Antonio y Cosme, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 15/06 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

La conducta de Santiago :

Un delito continuado de COHECHO, previsto y penado en los artículos 74 y 419 del Código Penal.

Un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en los artículos 74 y 390.1, del Código Penal.

Las conductas de Luis Pablo, Carlos Y Jose Antonio :

Un delito continuado de COHECHO, previsto y penado en los artículos 74 y 423.1 del Código Penal.

La conducta de Cosme :

Un delito continuado de COHECHO, previsto y penado en los artículos 74 y 423.1 del Código Penal.

De dichos delitos se consideró responsable criminalmente en concepto de autor según el artículo 28 del Código Penal a :

Santiago de los delitos señalados en la letra A).

Luis Pablo, Carlos Y Jose Antonio de los delitos señalados en la letra B).

Cosme de los delitos señalados en la letra C).

Por lo que solicitó se impusiera al acusado Santiago, por el delito de COHECHO, las penas de 5 años de prisión, multa de 12.180 €. inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de 10 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 5 años, y costas; y por el delito de FALSEDAD, las penas de 5 años de prisión, multa de 18 meses con cuota diaria de 6 €., con aplicación del artículo 53 del Código Penal, en su caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de 5 años, y costas.

A los acusados, Luis Pablo, Carlos y Jose Antonio, se solicitó para cada uno de ellos por el delito de COHECHO, las penas de 5 años de prisión, multa de 10.080 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 5 años, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con Autoescuela de Conductores de vehículos a motor o ciclomotores durante el tiempo de 5 años, y costas.

TERCERO

Las defensas en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus representados.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El acusado, Santiago, funcionario de la Dirección General de Tráfico, con destino en la Jefatura Provincial de Alicante, en el desempeño de sus funciones como Coordinador-examinador para exámenes teóricos y prácticos para la obtención del permiso de concucir; en, la menos, siete ocasiones, desde Septiembre del año 2001 hasta Mayo de 2002, cobró, para su beneficio particular, de la Autoescuela JORDA de la localidad de Alcoy, de mano del también acusado, Luis Pablo, director de la citada autoescuela, la cantidad de aproximadamente 480 Euros, cada vez, para, al corregir los exámenes teóricos, dar como APTOS a determinados alumnos de dicho centro, pese a que en el citado examen teórico para la consecución del correspondiente carné de conducir hubieran tenido más errores de los permitidos, y por tanto no tener acreditados los conocimientos necesarios para obtener tal calificación, o bien para proporcionar el cuestionario que iba a ser sometido a examen; tales pagos eran conocidos y plenamente consentidos por los, así mismo, acusados, Carlos y Jose Antonio, profesores de la Autoescuela JORDA quienes informaban en la misma a alumnos de la posibilidad de garantizar un aprobado; estos pagos y cobros y la indicación de los alumnos que debían ser aprobados, pese a su falta de aptitud, tenían lugar cuando los acusados, Santiago y Luis Pablo, se citaban para comer en Alicante, y eran previos a que el acusado, Santiago, se desplazara a Alcoy a efectuar el examen teórico; del mismo modo y con idéntico beneficio, el acusado, Santiago, en el periodo comprendido entre Diciembre del año 2001 y Mayo de 2002, aceptó, del también acusado, Cosme, profesor de la autoescuela MARINA ALTA de la localiad de Moraira, cajas de vino y, en dos ocasiones dinero, 300 y 400 Euros, por facilitarle el número del cuestionario que iba a poner en el examen teórico, e incluso por aprobar a ciertos alumnos de dicha autoescuela, aunque no tuvieran la capacitación necesaria para obtener el APTO en dicho examen teórico del permiso de conducción; las cajas de vino las llevó personalmente Cosme al domicilio de Santiago, sito en C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002, Izq. De Alicante, y los pagos se realizaron en una cafetería próxima a ete domicilio en la que ambos acusados se citaron previamente; el acusado, Santiago, cuando al corregir, marcaba en el modelo oficial de examen teórico del carné de conducir como APTOS a estos alumnos que no lo merecían, por haber errado más respuestas de las consentidas, alteraba la verdad y realidad de lo ocurrido, y sin embargo firmaba estos impresos oficiales con lo cual acredtaba, indebidamente, la superación de la prueba de conocimientos teóricos para la obtención del permiso de conducción.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de hechos que hemos declarado probados es el resultado de la prueba practicada en el plenario.

Antes de analizar separadamente las diferentes pruebas y detallar las razones que fundamentan la solución condenatoria, debemos llamar la atención sobre un hecho que resultará patente en el desarrollo de su argumentación, como es la evidente relación entre el resultado de las diferentes pruebas de cargo. Pruebas de diferente origen van a facilitar indicios siempre en un mismo sentido, resultando llamativo que encajan perfectamente unas con otras al apuntar a la realidad de la actividad ilícita y a la identidad de sus autores. El lógico esfuerzo de las defensas tratando de restar valor de forma individual a las diferentes pruebas de cargo, no puede esconder esta patente realidad, y es cada una de ellas ofrece datos que encajan de forma exacta con los que resultan de otras, hecho, a nuestro parecer, demostrativo de que reflejan un estado de cosas que realmente se produjo.

Partiendo de esta reflexión inicial, pasamos a analizar la prueba de cargo que consideramos relevante:

  1. - Declaración de Paulino.

    Este testigo regenta una autoescuela en la localidad de Alcoy. Nos relató en el acto del juicio que en el mes de abril del año 2002 tuvo una experiencia singular. Recibió una llamada de una persona que decía residir en la provincia de Málaga indicándole si en su autoescuela realizaban cursos rápidos para presentarse al examen teórico para obtener el carné de conducir, entendiendo que se le preguntaba por cursos intensivos, manifestó que sí. A los pocos días se personó un grupo de personas, ocho concretó ante el Instructor (folio 1.844), a los que empezó a dar un curso intensivo de mañana y tarde. Que la actitud del grupo le llamó la atención desde un principio, ya que le hacían preguntas extrañas mientras les preparaba el examen, como por ejemplo: "hay que ver los bien que disimulas". Incluso afirma que uno de sus componentes no sabia leer, por lo que le indicó que no podía presentarse al examen. En un momento dado oyó comentar a los alumnos que se habían equivocado de autoescuela. Les vio llamar por teléfono y referirse a la autoescuela Jordá. Seguidamente se marcharon todos sin continuar con las clases.

    Las defensas pretenden sembrar la duda sobre la credibilidad de este testigo, afirmando que mantiene una mala relación con el acusado Luis Pablo. A tal efecto, únicamente se aportan documentos que acreditan algún problema puntual...

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