SAP Castellón 51/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:407
Número de Recurso470/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 470 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 950 de 2003

SENTENCIA NÚM. 51 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de enero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de mayo de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 950 de 2003.

Han sido parte en el recurso, como apelante, "Galvill S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª María Concepción Campayo Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Silvia Clausell, y como apelado-impugnante, Comunidad de Propietarios del Edificio C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, esquina C/ DIRECCION001 NUM002, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José-María Navas Esteller,y como apelantes, Don Octavio y Don Valentín, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª María Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Carmen Breva Calatayud, Don David y Don Germán, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª María Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez, y la entidad "Castellón Siglo XXI, S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/.ª María Encarnación Alfaro Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Valverde Villanueva.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales, D. JUAN BORRELL ESPINOSA, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, NUM000 - NUM001, DIRECCION001, NUM002, dirigida contra la mercantil CASTELLON S. XXI, S.L., D. Octavio, D. Valentín, D. David, D. Germán Y la entidad GALVILL, S.L., representados, respectivamente, por los Procuradores de los tribunales, Dª ENCARNACIÓN ALFARO MARTÍNEZ, Dª PILAR BARRACHINA PASTOR, Dª MARÍA JESÚS MARGARIT PELAZ y Dª CONCEPCIÓN CAMPAYO MARTÍNEZ, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los demandados en los vicios ruinógenos descritos y determinados en los fundamentos de derecho de esta sentencia; y debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que procedan a la subsanación y reparación de tales vicios ruinógenos determinados en los Fundamentos de Derecho, Sexto, Séptimo y Octavo de esta Resolución, y que han sido valorados en el Fundamento de Derecho Undécimo. Todo ello en los plazos previstos en el Fundamento de Derecho Duodécimo. Con relación a la costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- MODO...- El recurso...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad "Galvill S.L.", se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se estimen las pretensiones expuestas en el escrito de apelación, con imposición de costas a la parte actora.

Se dio traslado del recurso de apelación a las partes contrarias, presentándose por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001, DIRECCION001, NUM002, escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia de instancia, solicitando se dicte resolución por la que se declare la nulidad de las actuaciones en lo relativo a la sentencia y se acuerde su reposición a fin de dictarla nuevamente. Subsidiariamente, y para el caso de que se desestime la petición de nulidad de actuaciones, se tenga igualmente por formulada la impugnación en cuanto al pronunciamiento desfavorable a la apelante que ha quedado expuesto en el escrito de apelación, dándole el curso que corresponda, y, previa la sustanciación del mismo, se desestime el recurso de apelación formulada de contrario y con estimación de la impugnación, se revoque la sentencia exclusivamente en cuanto a los pronunciamientos desfavorables, condenando a los codemandados de conformidad con el suplico del escrito de demanda, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

Se dio traslado a la parte apelante del escrito de impugnación, presentándose por Galvill S.L., escrito de oposición en tiempo y forma, solicitando se dicte resolución conforme a lo expuesto en su escrito de apelación.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 17 de octubre de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 19 de octubre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 5 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, A EXCEPCIÓN del QUINTO y el NOVENO en cuanto excluyen determinados defectos del ámbito estimatorio de la demanda, del DÉCIMO que opta por la condena a la reparación y del UNDÉCIMO en cuanto precisa ésta y fija su importe.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del Edificio C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, esquina C/ DIRECCION001 NUM002 interpuso demanda contra todos los intervinientes en la construcción del edificio, la promotora y vendedora Castellón Siglo XXI S.L., la constructora Gavill S.L., los arquitectos superiores Don Octavio y Don Valentín y los arquitectos técnicos Don David y Don Germán, ejercitando tanto la acción por vicios constructivos basada en el art. 1591 CC, como la que asimismo corresponde a los compradores por incumplimiento contractual con arreglo a los arts. 1101 y siguientes y concordantes del Código Civil.

La sentencia de instancia ha estimado en parte la reclamación y, apreciando la existencia de buena parte, aunque no todos, de las deficiencias y desacuerdos con lo ofertado y objeto del contrato, ha condenado solidariamente a los demandados a la realización de las obras de subsanación de los defectos declarados en la instancia.

Contra dicha resolución ha formulado recurso de apelación la constructora Galvill SL, que pide su absolución. Y aunque no preparó recurso la parte actora, ha aprovechado el cauce impugnativo abierto por dicha demandada con su apelación y, a la par que se opone a dicho recurso, impugna la sentencia para pedir en esta alzada la íntegra estimación de la demanda.

Examinaremos separadamente ambas pretensiones revocatorias, comenzando por el recurso de apelación de la constructora.

SEGUNDO

El recurso de apelación de Galvill SL aspira a una sentencia absolutoria de dicha mercantil, para lo que aduce diversos motivos, procesales y de fondo, a cual más inoperante. Nos referimos a ellos a continuación.

  1. Al alegar la constructora falta de legitimación pasiva porque, dice, no ha tenido relación jurídica con la parte actora o, más concretamente, con los compradores de las diversas dependencias de la finca litigiosa, parece olvidar algo tan obvio como que no ha sido demandada en base a que contratara directamente con los compradores de la finca, sino como agente interviniente en el proceso constructivo y con arreglo a lo que establece el artículo 1591 del Código Civil y a su interpretación doctrinal y jurisprudencial.

    Y también en base a los preceptos reguladores del incumplimiento contractual cabe exigirle responsabilidad de esta clase, con arreglo a los mas modernos criterios jurisprudenciales -a que más adelante nos referiremos con más amplitud-, que entienden que las acciones que por incumplimiento contractual que corresponden inicialmente al promotor contra los restantes agentes constructivos a los que ha encargado la obra, derivan a los compradores de las viviendas y locales en virtud de la adquisición de los mismos.

  2. Dice también esta apelante que debe apreciarse la caducidad de la acción, para lo que invoca la cláusula 18 del contrato que para la ejecución de obra suscribió con la mercantil promotora, en la que ambas partes establecieron un plazo de garantía de seis meses. Basta para desechar este motivo recordar que para nada intervinieron los compradores en dicha relación contractual, que no puede por ello afectarles, y tener en cuenta, una vez más, que los que pueden llamarse "plazos de garantía" en el presente caso no son otros que los del artículo 1591 CC de aplicación al caso y los que regulan la responsabilidad contractual, que no pueden determinar la apreciación de la caducidad que con tan poca fortuna se invoca.

  3. Carece igualmente de virtualidad el alegato de que los defectos apreciados son vicios ocultos, no deficiencias ruinógenas. Además de que la mayor o menor "visibilidad" inicial de las deficiencias no merma la responsabilidad de los causantes de las mismas, nos limitaremos a hacer una remisión a la doctrina legal citada con amplitud en la sentencia recurrida y, por otra parte, bien difundida y conocida al día de hoy, acerca del concepto amplio de ruina, entendida no sólo como la física que implica la caída o hace necesaria la demolición del edificio, sino también como funcional o que hace...

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