SAP Baleares 423/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2005:1419 |
Número de Recurso | 388/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 423/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00423/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000388 /2005
SENTENCIA Nº 423
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma, bajo el Número 1192/02, Rollo de Sala Número 388/05, entre partes, de una como demandada apelante ROSSINI GOURMET S.L, representada por la Procuradora Sra. Mª del Romero Gaspar de L'Hotellerie de Fallois y defendida por el Letrado Sr. Guillermo Caldentey Higueras; y de otra como demandante apelado impugnante D. Ramón, representado por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Gayá Font y defendido por el Letrado Sr. Miguel de Vergara Schmitz.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma en fecha 16 de diciembre de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª María del Carmen Gayá Font, en nombre y representación de D. Ramón y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. D. Miguel De Vergara Schmitz, contra la entidad Rossini Gourmet, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª María del Romero Gaspar y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. D. Guillermo Caldentey Higueras, debo declarar y declaro la nulidad de todos los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de la entidad Rossini Gourmet, S.L en fecha 11 de agosto de 2.003, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por D. Ramón contra la entidad Rossini Gourmet S.L., que se sustentaba sobre la base de considerar nulos los acuerdos sociales adoptados en Junta General Ordinaria el día 11-VIII-2003 y por ello en el Fallo de la misma se recogía lo siguiente: "DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de todos los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de la entidad Rossini Gourmet S.L. en fecha 11 de Agosto de 2003", todo ello en atención a lo que se había motivado en el fundamento de derecho sexto párrafo segunda de la meritada resolución consistente en que aquellos...
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