SAP Madrid 11/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2007:2766
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 18/06-PO

PROCEDIMIENTO SUMARIO 7/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 11/07

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA ANA MARIA FERRER GARCIA

DOÑA MARTA PEREIRA PENEDO

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil siete

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Sumario nº 7/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento ordinario, por el delito contra la salud pública contra Juan, nacido el 7 de septiembre de 1968 en Madrid, hijo de Francisco y de María del Carmen, vecino de Madrid, estando representado por la Procuradora Dña. Mª Otilia Esteban Gutierrez y defendida por el letrado D. Javier Pinedo Noriega. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal y la acusación particular Dña. Amelia, representada por la Procuradora Dña. Elisa Saez Angulo y defendida por el Letrado D. Guillermo Slocker Tenas, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de incendio causado por grave imprudencia de los arts. 358 en relación con el art. 351 del Código Penal, considerando como autor responsable en concepto de autor del art. 28 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al procesado, interesando para el mismo la imposición de la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas procesales e indemnización para Amelia en un total de 16.087,50 euros para la reparación de los daños en los elementos comunes del inmueble (8.437,50 euros), así como en el local (2.850 euros), y los pisos NUM000, NUM001 y NUM002 (4.800 euros), e indemización para Eduardo en 30 euros y para Luisa en 60 euros e intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio, comprendido en el artículo 351 del Código Penal, considerando responsable en concepto de autor al procesado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de seis años de prisión menor, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular y en concepto de responsable civil indemnizar a Dña. Amelia en la cantidad de 14.987,50 € más IVA por los daños causados en los elementos comunes y pisos de la finca, más sus intereses legales.

TERCERO

La defensa del procesado en igual trámite solicita la absolución de su representado.

El día 18 de febrero de 2004, sobre las 2,30 horas de la madrugada, el procesado Juan, mayor de edad, al haber nacido el 7 de septiembre de 1968, sin antecedentes penales con DNI NUM003, en una de las habitaciones de la vivienda que ocupaba, sita en la Plaza DIRECCION000 nº NUM004, NUM000 de Madrid, sin adoptar ninguna medida de precaución, acumulo diversos papeles y procedió a prenderles fuego.

Como quiera que esta actividad se ejecutara cerca de otros muebles y enseres de la vivienda, se extendió el fuego al resto del mobiliario de la vivienda, propagándose las llamas y el humo al resto del edificio donde se ubica el inmueble que ocupaba el procesado.

La referida finca tuvo que ser desalojada por los bomberos, hasta la extinción del incendio.

Como consecuencia de la inhalación de humo fueron atendidos por los servicios médicos los siguientes vecinos:

- Luisa, que debido a la crisis de ansiedad requirió tan solo esa asistencia médica, estando un día incapacitada para sus ocupaciones habituales.

-Rosa Alicia Toledano que no sufrió lesiones.

- Eduardo tardó en curar un día.

La totalidad del inmueble sito en la DIRECCION000 es propiedad de Amelia. En la planta baja se ubica el bar que regentaba Pedro Antonio que sufrió daños por valor de 2.850 €. Dicho inmueble sufrió daños, cuya reparación asciende a la cantidad de 14.987,50 € y Aurelio tuvo daños por importe de 675,12 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio acredita que los hechos, sucedieron en la forma en la que se han declarado probados, así ha resultado de la declaración del procesado, de los testimonios de los vecinos de la finca afectada por el incendio y de la pericial.

Comenzando por la declaración del procesado, éste admite la realidad de los hechos, en la forma descrita, es decir admite que en la madrugada del día 18 de febrero de 2004, se encontraba en su casa, decidiendo deshacerse de una serie de recuerdos, papeles y fotografías, en cantidad que el mismo reconoce como abundante, y los coloca en el suelo, prendiéndoles fuego con una cerilla o un mechero, y añade que en esa habitación había muebles de madera y una silla con ropa, también que en la parte superior había unas pequeñas ventanas y que tenía abierta la ventana, para que saliera el humo. A lo largo de su interrogatorio el procesado dijo que cuando prendió el fuego permaneció en la habitación, pero luego se marchó, y cuando volvió aquello era incontrolable, por lo que salió al descansillo de las escaleras para avisar a sus vecinos, admitiendo que por la hora en que esto sucedía, suponía estarían durmiendo.

Su declaración, en la parte en que señala que avisó a los ocupantes de la finca llamando a cada una de las puertas, se ve claramente contradicha por el testimonio de sus vecinos, que indican que fue Aurelio, quien les avisó, no obstante sí parece ser cierto que el procesado vociferaba la existencia del fuego, como veremos mas adelante.

Todos los testigos que comparecieron al plenario, convienen en señalar que estaban durmiendo cuando fueron alertados del fuego, por el vecino Aurelio, indicando que salieron a la calle en pijama dado la premura y el peligro que entrañaba la situación.

Por su parte el Sr. Aurelio indicó que fue su hijo que se encontraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los delitos de incendio
    • España
    • Medio Ambiente & Derecho. Revista electrónica de derecho ambiental Núm. 33, Septiembre 2018
    • September 1, 2018
    ...Cruz de Tenerife (Sección 6ª), núm. 330/2015 de 20 julio; quemar documentos personales en el suelo interior de una vivienda, SAP de Madrid 11/2007, de 26 enero. Ejemplos de inexistencia de imprudencia: fumar en espacio natural, desprendiéndose parte de la brasa del cigarrillo por acción de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR