STSJ Comunidad de Madrid 2490/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2007:687
Número de Recurso287/2006
Número de Resolución2490/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02490/2006

SENTENCIA Nº 2490

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a dieciséis de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 287/06, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra el auto de 17 de marzo de 2006, dictado en la pieza separada de suspensión nº 78/05, del procedimiento ordinario nº 121/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, que accede a la petición de suspensión del acto impugnado formulada por el recurrente. Es parte apelada "PUNTO Y COMA DE GESTION INMOBILIARIA Y URBANISTICA, S.A.", procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la representación procesal de "PUNTO Y COMA DE GESTION INMOBILIARIA Y URBANISTICA, S.A." escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia y turnadas a esta Sección.

SEGUNDO

Por esta Sección Novena, con fecha 18 de julio de 2006, se dicta providencia teniendo por personada en forma ante esta Sala a la parta apelada y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2006, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra el auto de 17 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, por el que se accede a la petición de suspensión de los actos impugnados formulada por el recurrente, "Punto y Coma de Gestión Inmobiliaria y Urbanística, S.A.", actos consistentes en la imposición a esta mercantil de una sanción en materia de VPO y obligaciones de reintegrar a los adquirentes de las mismas diversas cantidades por un importe total de 39.636,96 euros. El auto apelado supedita dicha suspensión a la presentación por la citada mercantil de garantía por la cantidad a la que asciende la multa impuesta y las obligaciones de reintegro, esto es de 39.636,96 €.

Accede el Juzgado a la suspensión solicitada por entender que de la misma no deriva perjuicio grave para los intereses públicos y con sustento en el art. 30 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid solicita la revocación del auto apelado con invocación de la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre la excepcionalidad de la suspensión de los actos administrativos de contenido económico, sin que se den en el presente caso los requisitos que el Tribunal Supremo ha establecido para que proceda la suspensión de estos actos, pues ninguna prueba existe del quebranto económico que para el ejecutado supondría la ejecución de la sanción.

La parte apelada, solicita la confirmación del auto apelado por compartir sus fundamentos, destacando el escaso interés público presente en el caso que se examina así como la apariencia de buen derecho en su pretensión dada...

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