STSJ Comunidad de Madrid 99/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:906
Número de Recurso4841/2006
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004841/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00099/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4841/06

Sentencia número: 99/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4841/06 formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia dictada en 24 de abril de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 26 de los de MADRID, en los autos núm. 1.066/05, seguidos a instancia de DOÑA Isabel, DOÑA Lidia, DOÑA Luisa, DOÑA Mariana, DON Lorenzo, DOÑA Paloma y DOÑA Remedios, contra la sociedad estatal recurrente, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante doña Isabel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, presta servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, como personal laboral eventual o interino, en diversos períodos, desde el 30 de marzo de 1990, en las categorías profesionales de "sustituto de APT", "sustituto de ACR" y "operativos".

La demandante doña Lidia, mayor de edad, con DNI n° NUM001, presta servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, como personal laboral eventual o interino, en diversos períodos, desde el 1 de diciembre de 1991, en las categorías profesionales de "sustituto de APT" y "operativos".

La demandante doña Luisa, mayor de edad, con DNI n° NUM002, presta servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, como personal laboral eventual o interino, en diversos períodos, desde el 18 de mayo de 1992, en las categorías profesionales de "sustituto de APT", "sustituto de ACR" y "operativos".

La demandante doña Mariana, mayor de edad, con DNI n° NUM003, presta servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, como personal laboral eventual o interino, en diversos períodos, desde el 1 de julio de 1992, en las categorías profesionales de "sustituto de APT" y "operativos".

La demandante doña Lorenzo, mayor de edad, con DNI n° NUM004, presta servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, como personal laboral eventual o interino, en diversos períodos, desde el 25 de abril de 1991, en las categorías profesionales de "peón, "sustituto de APT" y "operativos".

La demandante doña Paloma, mayor de edad, con DNI n° NUM005, presta servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, como personal laboral eventual o interino, en diversos períodos, desde el 1 de enero de 1992, en las categorías profesionales de "sustituto de APT" y "operativos".

La demandante doña Remedios, mayor de edad, con DNI n° NUM006, presta servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, como personal laboral eventual o interino, en diversos períodos, desde el 20 de septiembre de 1991, en las categorías profesionales de "sustituto de APT" y "operativos".

SEGUNDO

En la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (31 de octubre de 2005), los actores habían prestado servicios para la empresa demandada durante los tiempos que, para cada uno de ellos, a continuación se indican:

Isabel,2.558 días (7 años y 3 días) Lidia, 2.232 días (6 años, 1 mes y 12 días)

Luisa,1.858 días (5 años, 1 mes y 3 días)

Mariana 1.926 días (5 años, 3 meses y 11 días)

Lorenzo,2.563 días (7 años, y 8 días) Paloma, 1.901 días (5 años, 2 meses y 16 días)

Remedios 2.521 días (6 años, 11 meses y 1 día)

TERCERO

La demandada no abona a los actores el complemento de antigüedad (trienios) reconocido en el art. 60.b del Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telecomunicaciones, SA, o, en el caso de que los trabajadores ya tengan reconocido un trienio por resolución judicial, no les reconoce ni abona el segundo y sucesivos trienios.

CUARTO

La papeleta de conciliación se presentó ante el MAC el 31/10/2005, habiéndose celebrado el acto sin efecto el 17/11/2005 ante la incomparecencia de la empresa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda interpuesta por doña Isabel, doña Lidia, doña Luisa, doña Mariana, don Lorenzo, doña Paloma y doña Remedios, contra la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, debo declarar y declaro el derecho de los actores al reconocimiento de los trienios que a continuación se indican para cada uno de ellos y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esa declaración y abonar a los expresados actores las cantidades que a continuación también se indican, que les adeuda por los conceptos señalados en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia:

Isabel : se le reconoce el 2º trienio y debe abonársele la cantidad de 222,66 euros.

Lidia : se le reconocen los trienios 1º y 2º y debe abonársele la cantidad de 172,46 euros.

Luisa : se le reconoce el 1º trienio y debe abonársele la cantidad de 86,59 euros.

Mariana : se le reconoce el 1º trienio y debe abonársele la cantidad de 86,58 euros.

Lorenzo : se le reconoce el 2º trienio y debe abonársele la cantidad de 173,18 euros.

Paloma : se le reconoce el 1º trienio y debe abonársele la cantidad de 111,30 euros.

Remedios : se le reconoce el 2º trienio y debe abonársele la cantidad de 344,92 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16-10-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24.1.07 señalándose el día 7.2.07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger íntegramente las demandas de los siete actores que rigen estas actuaciones, dirigidas contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., declaró su derecho "al reconocimiento de los trienios que a continuación se indican para cada uno de ellos", al mismo tiempo que condenó a la empresa traída al proceso "a estar y pasar por esa declaración y abonar a los expresados actores las cantidades que a continuación también se indican, que les adeuda por los conceptos señalados en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia: Isabel : se le reconoce el 2º trienio y debe abonársele la cantidad de 222,66 euros. Lidia : se le reconocen los trienios 1º y 2º y debe abonársele la cantidad de 172,46 euros. Luisa : se le reconoce el 1º trienio y debe abonársele la cantidad de 86,59 euros. Mariana : se le reconoce el 1º trienio y debe abonársele la cantidad de 86,59 euros. Lorenzo : se le reconoce el 2º trienio y debe abonársele la cantidad de 173,18 euros. Paloma : se le reconoce el 1º trienio y debe abonársele la cantidad de 111,30 euros. Remedios : se le reconoce el 2º trienio y debe abonársele la cantidad de 344,92 euros". Recurre en suplicación el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que censura como infringidos el artículo 60 b) y el epígrafe III, apartado 21, de la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 13 de febrero de 2.003 y cuya vigencia se inició en 1 de marzo siguiente. Hacer notar que el Juzgador a quo entendió que la sentencia recurrida tiene acceso a la suplicación con base en la afectación general que resulta predicable de la cuestión material que en ella se aborda, criterio al que la Sala nada tiene que objetar, en armonía, por otra parte, con lo resuelto en supuesto similar por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su...

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