SAP Madrid 59/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:1251
Número de Recurso654/2005
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00059/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 654 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 676 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes CARGUMA,S.L., REIFAVAL, S.L., representados por los Procuradores Sres. González García y Meras Santiago, y de otra, como apelados M-33,S.A., INVEREXPAN,S.L, representados por los Procuradores Sres. Vázquez Guillen y Rabadán Chaves, sobre nulidad junta general ordinaria accionistas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por INVERXPAN S.L. contra SOCIEDAD M-33, S.A. debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General de Accionistas celebrada el día 19 de junio de 2002 y los acuerdos sociales adoptados en ella, y todo ello con condena en costas a la demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por CARGUMA,S.L., REIFAVAL, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de enero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó por la actora en las presentes actuaciones, INVEREXPAN, S.L., acción de nulidad de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la entidad M-33, S.A. celebrada con fecha de 19 de junio de 2.002 y la acción de impugnación de los acuerdos en ella adoptados, con base en la titularidad de la actora de 102.930 acciones de la demandada representativas del 56,4 % del capital social que provenían de diversas adquisiciones, entre ellas la realizada a Doña Lourdes con fecha de 5 de junio de 2.002 que sin embargo no se inscribió en el Libro Registro de Acciones Nominativas pese a haber informado a la sociedad con fecha de 18 de junio de 2.002 de la adquisición debiendo procederse a la inscripción de inmediato, vulnerándose lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos al negársele en la celebración de la Junta el derecho al voto por las acciones adquiridas recientemente y al manifestar el Sr. Blas -Secretario del Consejo de Administración- que no había procedido a la inscripción de la titularidad de las acciones, esgrimiéndose por la demandada en defensa del impedimento que la comunicación a la sociedad de la adquisición debía ser con dos días de antelación a la celebración de la Junta, por correcta aplicación del artículo 60 de Código de Comercio, y no con un solo día de anticipación y que lo lógico hubiera sido remitir copia de la escritura de compraventa por el mismo conducto notarial que se utilizó para la adquisición.

La Sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de la Junta General de Accionistas celebrada el día 19 de junio de 2.002 y los acuerdos sociales adoptados en ella con condena en costas a la demandada, argumentando básicamente que acreditado que pese a ser titular la actora de 51.465 acciones adquiridas a Doña Lourdes por compraventa y a pesar de ponerlo en conocimiento de la demandada con un día de antelación tal y como se exigía en el artículo 13 de los Estatutos, ya que no ha de hacerse una interpretación restringida del artículo 60 del Código de Comercio, máxime cuando consta que incluso en fecha de 5 de junio de 2.002 ya tenía conocimiento la demandada de la transmisión que le fue comunicada por la Sra. Lourdes, no pudo ejercer su derecho a voto en la junta con arreglo al total del accionariado del que era titular, advirtiendo algunas contradicciones en la actuación de la demandada (tanto de la sociedad como de las personas físicas) con relación a las alegaciones en que se apoya pues si afirman que la propiedad real y formal de las acciones transmitidas no correspondía a la actora no se comprende muy bien como se impidió a ésta el ejercicio de los derechos políticos inherentes, pese a presentarse un poder de la persona que según la demandada era la titular de las acciones, y, si no se reconoció la transmisión, la consecuencia lógica y obligada hubiera sido considerar como propietaria de las acciones a la transmitente y permitir el ejercicio de los derechos a la apoderada en base al poder conferido, pero no negar a una y a otra el voto correspondiente a las mismas con lo que la voluntad social se formaba de manera artificiosa perjudicando los derechos de una u otra, no pudiendo estar la razón de la negativa en la confusión sobre la propiedad transmitida al mantenerse ahora sin objeción alguna que la titularidad corresponde a la actora.

Se alzan frente a tal pronunciamiento sendos recursos de apelación, interpuestos por las respectivas representaciones de las entidades accionistas de la demandada CARGUMA, S.L. y REIFAVAL, S.L. que se...

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