STSJ Comunidad de Madrid 561/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:15280
Número de Recurso2375/2006
Número de Resolución561/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002375/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00561/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2375-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 716-05

RECURRENTE/S: DOÑA Rocío

RECURRIDO/S: ALTA GESTIÓN, S.A., ETT, RAINBOW COMUNICACIONES, S.L., EUROVENDEX

S.A., MADRITEL COMUNICACIONES S.A., ABSORBIDA POR AUNA TELECOMUNICACIONES

S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 561

En el recurso de suplicación nº 2375-06 interpuesto por el Letrado DON Juan Francisco, en nombre y representación de DOÑA Rocío, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 716-05 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Rocío contra ALTA GESTIÓN, S.A., ETT, RAINBOW COMUNICACIONES, S.L., EUROVENDEX S.A., MADRITEL COMUNICACIONES S.A., ABSORBIDA POR AUNA TELECOMUNICACIONES S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción de despido opuestas por las empresas Alta Gestión, ETT y Auna, y desestimando el resto de excepciones propuestas por aquéllas, en cuanto al fondo del asunto, desestimando la demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente promovida por DOÑA Rocío frente a las empresas RAINBOW COMUNICACIONES S.L., EUROVENDEX, S.A. AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. Y ALTA GESTIÓN, S.A. ETT, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la demanda. Habiendo sido reconocida la improcedencia del despido por parte de la empresa Rainbow y habiendo consignado en tiempo y forma la indemnización legalmente correspondiente a la trabajadora por importe de 324,35 euros, que está consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, póngase a disposición de la demandante, si así lo solicita y en todo caso una vez sea firme la presente sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Rocío, prestó servicios para la E.T.T. Alta Gestión, S.A., siendo puesta a disposición de la empresa usuaria Madritel Comunicaciones, S.A.(actualmente absorbida por AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.), a través de varios contratos de trabajo de duración determinada para prestar servicios con la categoría de Grabadora de Datos en el centro de trabajo de AUNA sito en la C/ Obenque, 4 de Madrid, en los siguientes períodos:

  1. - contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 7.02.02 al objeto de "acumulación de tareas por grabación de contratos de clientes en la base de datos Work-Flow", el cual fue prorrogado hasta el 28.06.02.

  2. - contrato eventual de fecha 29.06.02 al objeto de "acumulación de tareas o exceso de pedidos por introducción de altas de contratos en el sistema SACF", que fue prorrogado hasta el 1.09.02.

  3. - contrato por obra o servicio determinado de fecha 2.09.02 cuyo objeto fue el "apoyo administrativo para la grabación de contratos hasta la implantación de los nuevos sistemas de Madritel", que se extendió hasta el 30.09.02, siendo prorrogado por otro mes hasta el 31.10.02.

  4. - contrato de trabajo eventual suscrito con Alta Gestión, S.A., E.T.T. con fecha de 1 de noviembre de 2002 para prestar servicios en MADRITEL, S.A., cuyo objeto es "acumulación de tareas motivada por la grabación de contratos nuevos de clientes residenciales para el Dpto. de Admón. de Ventas", el cual fue prorrogado desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2002.

  5. - contrato de trabajo eventual suscrito con Alta Gestión, S.A., E.T.T, con fecha de 1 de enero de 2003 para prestar servicios en Madritel, S.A., cuyo objeto es "grabación y modificación de los contratos de vta. Residencial y ampliación de los servicios de los nuevos productos de Madritel".

    - Prórroga del mismo desde 15 de febrero de 2003 hasta el 14 de marzo de 2003.

  6. - contrato de trabajo eventual suscrito con Alta Gestión, S.A., E.T.T. con fecha de 15 de marzo de 2003 para prestar servicios en MADRITEL, S.A., cuyo objeto es "el alto volumen en la grabación de contratos de los Departamentos de Venta Directa, Tase-Force y Distribuidores del Area Residencial", que se prolongó hasta el 16.04.03.

  7. - contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito con Alta Gestión, S.A., ETT, con fecha de 17 de abril de 2003 para prestar servicios en Auna Telecomunicaciones, S.A., cuyo objeto es "grabación de los contratos de los nuevos clientes residenciales de Auna Telecomunicaciones", que se prolongó hasta el 31.08.03, fecha en que se dio por concluido por fin de obra.

SEGUNDO

En fecha 7.08.03 la actora suscribió un contrato de trabajo para prestar servicios con la categoría de administrativo en la modalidad temporal por obra o servicio determinado con la empresa Eurovendex, S.A., siendo el objeto contractual "tareas administrativas derivadas del servicio y grabación y activación de los contratos conseguidos por el equipo comercial según contrato de arrendamiento de servicios entre EUROVENDEX, S.A. y AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la empresa.

Dicho contrato de trabajo se concertó desdeel 1.09.03 hasta fin de obra, siendo dada de bajala demandante el 6.05.05, por fin del servicio contratadocon motivo de"la resolución del contrato de arrendamiento de serviciossuscrito con AUNA en relación con el serviciode Data Entry de contratos para el Grupo AUNA", notificado mediante carta de preaviso obrante al folio 508 de autos.

TERCERO

El 9.05.05 suscribió la actora nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Rainbow Comunicaciones, S.L. para prestar servicios con la categoría de Coordinador, al objeto de realizar "Campaña masivos Auna Data Entry Madrid, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la empresa".

CUARTO

En la ejecución de los contratos temporales anteriormente señalados la demandante prestó siempre sus servicios en el centro de trabajo de la empresa AUNA sito en la C/ Obenque, 4 de Madrid.

QUINTO

Eurovendex, S.A. es una empresa con su propia estructura, organización y patrimonio y plantilla de 834 trabajadores, con domicilio social en la C/ Orense, 4 de Madrid, constituida el 23.01.1992 e inscrita en el Registro Mercantil cuyo objeto social es: A) organización, tramitación y/o impartición de cursos de formación general tanto en España como en cualquier país extranjero; B) organización y gestión de intercambios culturales educativos y profesionales tanto a prestación de servicios de transporte público a discreción de mercancías tanto a particulares como a empresas, personas o mercancías, utilizando cualquier tipo de vehículos terrestres, marítimo o aéreo y enseñanza para adultos y otro tipo de enseñanza y "otros servicios independientes NCOP".

SEXTO

Rainbow Comunicaciones, S.L. es una empresa con su propia estructura, organización y patrimonio y plantilla de 434 trabajadores, constituida el 21.03.1997, con domicilio social en la C/ Dr. Gómez Ulla n° 24 de Madrid, cuyo objeto social es: "prestación de servicios de telemarketing y marketing estratégico en general. La fabricación y venta de todo tipo de sistemas, programas y medios informáticos, tanto en hardware como de software. Los medios de distribución de venta, por cualquier medio admitido en derecho y actividades relacionadas con bases de datos".

Está acreditada con la certificación ISO 9001:2000 de calidad y cuenta con numerosas empresas clientes de sus servicios, relacionados a los folios 599 y 601 de autos, dándose por reproducidos.

SÉPTIMO

En fecha 17.07.03 AUNA y EUROVENDEX suscribieron en Barcelona un Convenio Marco para el servicio "Data Entry de Contratos para el Grupo Auna" (introducción y/o modificación de los contratos de los clientes de Auna en los sistemas informáticos de ésta), que obra a los folios 226 a 255 de autos, dándose por reproducido.

Las cláusulas de Ejecución de las Obras o Servicios contratados, n° 1 a 3, determinan las siguientes obligaciones contractuales:

"1. E1 contratista deberá ejecutar las Obras y Servicios objeto de este Convenio, en la medida en que sea requerido por AUNA mediante las correspondientes órdenes de entrega, de conformidad con las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Específicas, el Pliego de Condiciones Técnicas, las instrucciones que AUNA curse al contratista, las indicaciones que consten en los planos que, en su caso, se le faciliten y las normas y prescripciones de las disposiciones legales que sean de aplicación.

  1. E1 contratista es el único responsable de la debida ejecución de las obras y servicios objeto del convenio. La aprobación por Auna de proyectos, cálculos, planos u otros documentos técnicos, no libera al contratista de aquella responsabilidad, ni...

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